Exequátur y ejecución de sentencias españolas en el extranjero
Prestigio
Antequera de Jáuregui Abogados, liderado por Susanna Antequera, es uno de los bufetes más prestigiosos de España para la ejecución de sentencias extranjeras. Su labor ha sido reconocida por distintos medios jurídicos y de comunicación, en los que se ha destacado siempre su profesionalidad, rigor y compromiso con la excelencia.
Cercanía
Con despachos en Madrid y Barcelona, Susanna Antequera y su equipo de abogados ejecutan casos de sentencias extranjeras. En la firma encontrará siempre un profesional comprometido con su caso y que le tratará con la proximidad y la empatía que merece.
Exclusividad
Sus clientes destacan por su alto y exclusivo perfil profesional y público, así como por su exigencia para que su caso se trate con la mayor confidencialidad posible. Susanna Antequera cuenta con una destacada trayectoria, caracterizada por la excelencia profesional y el trato cercano. En Antequera de Jáuregui Abogados saben muy bien lo delicado que es ejecutar una sentencia extranjera, por lo que siempre le ofrecerán las mejores soluciones legales en Derecho de Familia nacional e internacional.
Antequera de Jáuregui Abogados, liderado por Susanna Antequera, es uno de los bufetes más prestigiosos de España para la ejecución de sentencias extranjeras. Su labor ha sido reconocida por distintos medios jurídicos y de comunicación, en los que se ha destacado siempre su profesionalidad, rigor y compromiso con la excelencia.
Con despachos en Madrid y Barcelona, Susanna Antequera y su equipo de abogados ejecutan casos de sentencias extranjeras. En la firma encontrará siempre un profesional comprometido con su caso y que le tratará con la proximidad y la empatía que merece.
Sus clientes destacan por su alto y exclusivo perfil profesional y público, así como por su exigencia para que su caso se trate con la mayor confidencialidad posible. Susanna Antequera cuenta con una destacada trayectoria, caracterizada por la excelencia profesional y el trato cercano. En Antequera de Jáuregui Abogados saben muy bien lo delicado que es ejecutar una sentencia extranjera, por lo que siempre le ofrecerán las mejores soluciones legales en Derecho de Familia nacional e internacional.
Exequátur y sentencias extranjeras: por qué escoger Antequera de Jáuregui Abogados
Susanna Antequera, líder y fundadora de la firma Antequera de Jáuregui, cuenta con más de 30 años de experiencia en materia de Derecho de Familia Internacional y reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, destacando por su trato cercano y excelencia profesional. Los procedimientos de exequátur y ejecución de sentencias extranjeras exigen conocimientos especializados y dominio de la materia, por lo que es fundamental contar con un abogado experto.
Nominada Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020 por la prestigiosa revista jurídica Economist&Jurist.
Por la Revista líder en Economía y Empresa “Emprendedores”.
Top100 Mujeres Lideres España 2024
Acreditada de las 50 primeras como Directiva y Consejera por el Observatorio de la Mujer, Empresa y Economía de la Cámara de Comercio de Barcelona.
¿Qué es y para qué sirve el exequátur?
El exequatur es el procedimiento judicial para el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras. A través del mismo, los tribunales españoles las homologan reconociéndoles validez, con la consecuencia de que surta plenos efectos jurídicos en España. No solo tiene por objeto sentencias sino también resoluciones judiciales firmes o definitivas, laudos arbitrales, documentos públicos extranjeros y, excepcionalmente, medidas cautelares.
En función del país del que provenga la resolución, el procedimiento de reconocimiento, homologación y ejecución se rige por una normativa u otra.
Cuando se trate de países miembros de la Unión Europea, será de aplicación el REGLAMENTO (UE) Nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. En estos casos, el procedimiento es muy sencillo entre los Estados miembros, bastando con que el país de origen, cumplimente la resolución conforme a lo previsto en el Reglamento.
En caso de que la sentencia, laudo o documento provenga de países a los que no sea de aplicación dicho reglamento, primero habrá que ver si España tiene suscrito con ellos algún Convenio o Tratado Internacional que resulte de aplicación. Aquí destacan:
- El llamado “Convenio de Lugano”
- El Convenio N.º 16 sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Civil y Comercial de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado
En su defecto, será de aplicación la normativa española sobre exequátur, contenida en la Ley de Cooperación Jurídica Internacional.
Ejecución de sentencias extranjeras en España: procedimiento
El procedimiento de exequátur se regula en la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil (artículos 52 a 55). Se llevarán a cabo los siguientes pasos:
- El procedimiento se inicia con la interposición de demanda por parte de quien tenga un interés legítimo en el reconocimiento del documento, ya sea un español o un extranjero residente en España que quiera que surta efectos en nuestro país una sentencia, laudo, etc. Las partes deben actuar representadas por procurador y asistidas por abogado. El Ministerio Fiscal intervendrá siempre en estos procedimientos, dándosele traslado de todas las actuaciones. A la demanda se deben acompañar los siguientes documentos:
- El original o copia auténtica de la resolución extranjera, debidamente legalizados o apostillados.
- El documento que acredite, si la resolución se dictó en rebeldía, la entrega o notificación de la cédula de emplazamiento o el documento equivalente.
- Cualquier otro documento acreditativo de la firmeza y fuerza ejecutiva en su caso de la resolución extranjera en el Estado de origen.
- Las traducciones pertinentes.
- Examinada la competencia del tribunal y la legalidad de los documentos aportados, si procede, se admitirá la demanda. Una vez sea admitida la demanda, se dará traslado a la parte demandada, la cual tendrá un plazo de 30 días para oponerse.
- Formalizada la oposición o transcurrido el plazo para ello, el órgano judicial resolverá mediante auto en plazo de 10 días.
Antequera de Jáuregui, se compone de un equipo con amplia experiencia en procedimientos de exequátur, que le asesorará y acompañará en todos los trámites necesarios.
Documentación necesaria para el exequátur en España
En el artículo 54.4 de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, se establece que, para ajustarse al marco legal, la demanda deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y acompañarse de los siguientes documentos:
a) El original o copia auténtica de la resolución extranjera, debidamente legalizados o apostillados.
b) El documento que acredite, si la resolución se dictó en rebeldía, la entrega o notificación de la cédula de emplazamiento o el documento equivalente.
c) Cualquier otro documento acreditativo de la firmeza y fuerza ejecutiva en su caso de la resolución extranjera en el Estado de origen, pudiendo constar este extremo en la propia resolución o desprenderse así de la ley aplicada por el tribunal de origen.
d) Las traducciones pertinentes con arreglo al artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.”
Reseñas
FAQ
¿Ejemplos de exequátur?
Un ejemplo típico de exequátur, en materia de Derecho de Familia Internacional, sería el reconocimiento por los tribunales españoles de una sentencia de divorcio dictada en el extranjero para que pueda surtir plenos efectos en España.
¿Cuándo es necesario el exequátur?
Es necesario acudir al procedimiento de exequátur cuando se desea que una resolución judicial, laudo arbitral, documento público o determinada medida cautelar acordada por órganos extranjeros sea válida y surta efectos jurídicos en España.
¿Cuánto tiempo tardan los trámites del exequátur en España?
El tiempo que tarde en lograrse la obtención del reconocimiento dependerá del tipo de exequatur y del volumen de trabajo del juzgado al que corresponda su tramitación. Sin embargo, es probable que se demore al menos 6 meses.