Abogados para guarda y custodia Internacional de Menores - También régimen de visita internacional
Prestigio
Antequera de Jáuregui Abogados, liderado por Susanna Antequera, es uno de los bufetes más prestigiosos de España para casos de guarda y custodia internacional. Su labor ha sido reconocida por distintos medios jurídicos y de comunicación, en los que se ha destacado siempre su profesionalidad, rigor y compromiso con la excelencia.
Cercanía
Con despachos en Madrid y Barcelona, Susanna Antequera y su equipo, atienden casos de guarda y custodia internacional en toda España. En la firma encontrará siempre un profesional comprometido con su caso y que le tratará con la proximidad y la empatía que merece.
Exclusividad
Sus clientes destacan por su alto y exclusivo perfil profesional y público, así como por su exigencia para que su caso se trate con la mayor confidencialidad posible. Susanna Antequera cuenta con una destacada trayectoria caracterizada por la excelencia profesional, exclusividad, confidencialidad y cercanía en el trato con los clientes. En Antequera de Jáuregui Abogados saben muy bien lo delicado que es un proceso de guarda y custodia internacional, por lo que siempre le ofrecerán las mejores soluciones legales en Derecho de Familia nacional e internacional.
Antequera de Jáuregui Abogados, liderado por Susanna Antequera, es uno de los bufetes más prestigiosos de España para casos de guarda y custodia internacional. Su labor ha sido reconocida por distintos medios jurídicos y de comunicación, en los que se ha destacado siempre su profesionalidad, rigor y compromiso con la excelencia.
Con despachos en Madrid y Barcelona, Susanna Antequera y su equipo, atienden casos de guarda y custodia internacional en toda España. En la firma encontrará siempre un profesional comprometido con su caso y que le tratará con la proximidad y la empatía que merece.
Sus clientes destacan por su alto y exclusivo perfil profesional y público, así como por su exigencia para que su caso se trate con la mayor confidencialidad posible. Susanna Antequera cuenta con una destacada trayectoria caracterizada por la excelencia profesional, exclusividad, confidencialidad y cercanía en el trato con los clientes. En Antequera de Jáuregui Abogados saben muy bien lo delicado que es un proceso de guarda y custodia internacional, por lo que siempre le ofrecerán las mejores soluciones legales en Derecho de Familia nacional e internacional.
Guarda y Custodia Internacional: por qué escoger Susanna Antequera Abogados
Susanna Antequera cuenta con más de 30 años de experiencia gestionando casos complejos de guarda y custodia internacional, destacando siempre por su excelencia y dilatada trayectoria profesional y por su cercanía en el trato personal. Bajo estas bases fundó la firma Antequera de Jáuregui, donde lidera un equipo de abogados expertos en derecho de familia internacional y donde el bienestar y protección de los menores es siempre el fin prioritario.
Nominada Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020 por la prestigiosa revista jurídica Economist&Jurist.
Por la Revista líder en Economía y Empresa “Emprendedores”.
Top100 Mujeres Lideres España 2024
Acreditada de las 50 primeras como Directiva y Consejera por el Observatorio de la Mujer, Empresa y Economía de la Cámara de Comercio de Barcelona.
Guarda y Custodia Internacional: ¿qué legislación aplicar?
Hablamos de guarda y custodia internacional cuando interviene algún elemento de derecho internacional, bien porque uno de los miembros de la familia ostenta otra nacionalidad o bien porque reside en el extranjero. Estos elementos serán los tenidos en cuenta para poder determinar si los tribunales españoles son o no competentes y cuál será la ley aplicable.
El artículo 21. 1 de la LOPJ establece que “Los Tribunales civiles españoles conocerán de las pretensiones que se susciten en territorio español con arreglo a lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, en las normas de la Unión Europea y en las leyes españolas.”
En materia de guarda y custodia internacional destacan dos instrumentos:
- Entre estados miembros de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2019/1111, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores.
- En el plano internacional, el Convenio de La Haya de 1996, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.
En uno y otro, se atiende al criterio prioritario de la residencia habitual del menor.
Convención de La Haya para casos de custodia internacional de menores
El Convenio de La Haya de 1996, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, es el instrumento de derecho internacional aplicable a los Estados firmantes del mismo, entre ellos España.
Es de aplicación en materia de guarda y custodia y establece como criterio para ello el lugar de la residencia habitual del menor, es decir, que el estado donde habitualmente reside el menor sea estado miembro del Convenio.
La residencia habitual es un criterio de conexión utilizado por los principales Convenios de La Haya dedicados a la protección de la infancia. Se trata de un concepto autónomo que constituye una cuestión de hecho que las autoridades administrativas y judiciales deben decidir en cada caso concreto, atendiendo al lugar donde el menor desarrolla su vida familiar, unido a la existencia de una vocación de permanencia.
Por tanto, en casos de sustracción internacional de menores, que son aquellos en los que el menor es trasladado o retenido ilícitamente en otro país, el lugar donde el menor se halle trasladado o retenido podrá ser considerado el lugar de residencia habitual si existe voluntad de permanencia y suficiente grado de integración del menor.
Este Convenio Internacional se halla suscrito por la mayoría de países del continente europeo pero también por otros como Marruecos o República Dominicana. Puede consultar los estados contratantes en este enlace.
¿Es posible conseguir la custodia de un menor cuando otro progenitor reside en el extranjero?
Por supuesto. Se entiende por custodia el régimen que determina los periodos de convivencia del menor con sus progenitores.
Ante supuestos de progenitores residentes en distintos estados no cabe la custodia compartida por imposibilidad, debido a la distancia geográfica. Por tanto, debe atribuirse la custodia a uno de los progenitores, correspondiendo al otro un régimen de visitas. La vulneración del régimen de custodia fijado, trasladando a los hijos o reteniéndolos sin consentimiento del otro progenitor, implica la sustracción del menor.
Tanto en el caso de que sea usted quien quiera trasladarse al extranjero con sus hijos como si es el otro progenitor quien quiere trasladarlos al extranjero con él, en primer lugar se tendrá en cuenta la existencia de un acuerdo de los progenitores respecto a esta cuestión. Es decir, el otro progenitor deberá prestar su consentimiento.
En su defecto, será una cuestión a decidir ante el juez, quien priorizará siempre el interés superior del menor, es decir, la solución más adecuada para su pleno desarrollo y bienestar.
¿Qué es el régimen de visitas internacional y cómo se regula?
Como su propio nombre indica, es el régimen de visitas establecido con carácter internacional. Sabemos que, producido el divorcio, separación o ruptura entre los progenitores y existiendo hijos menores en común, se ha de determinar el modelo de custodia.
Ante un régimen de custodia exclusivo o monoparental, corresponde al otro progenitor un régimen de comunicación y visitas. En el caso de un régimen de visitas internacional, por la distancia geográfica, puede haber algunas particularidades si se compara con un régimen de visitas ordinario. Por ejemplo:
- En los traslados internacionales habrá que especificar cómo se desplazan los menores: solos o acompañados y, en tal caso, por quién, en qué medio de transporte, etc.
- Los períodos de estancia se adaptarán a las particularidades de la situación. Por ejemplo, las visitas podrán ser por períodos más largos de lo habitual o podrán ocupar los periodos vacacionales, los cuales en situaciones ordinarias se reparten.
- Las comunicaciones también se adaptarán a esta circunstancias, pudiendo adaptarse a los cambios horarios y ampliarse su frecuencia, al ser las visitas menos habituales, por ejemplo.
¿Cómo se decide el régimen de visitas internacional?
Es una cuestión a decidir en cada caso concreto pero siempre dando prioridad a los acuerdos entre progenitores, los cuales deberán ser judicialmente aprobados, con intervención del ministerio fiscal, que interviene con carácter preceptivo al existir menores implicados. A falta de acuerdo, la discrepancia será resuelta por el juez en resolución judicial.
El régimen de visitas se adaptará a las peculiaridades del caso concreto. Por ejemplo:
- Puede acordarse que pase las vacaciones de Navidad completas con el progenitor no custodio, si por la distancia geográfica las visitas son poco frecuentes.
- Pueden pactarse llamadas 3 días por semana, si no hay posibilidad de establecer un régimen de visitas que permita ver al otro progenitor con una frecuencia semanal.
Problemas específicos de la guarda y custodia internacional
Los problemas pueden ser infinitos, por ejemplo:
- Los desplazamientos muchas veces suponen un sobrecoste, primero por la distancia y los medios de transporte y segundo porque muchas veces los menores no pueden viajar solos.
- Las comunicaciones también suponen una complicación cuando el menor y su progenitor viven en países con distintas franjas horarias.
- La regulación de las vacaciones también puede ser complicada ya que, a veces ha de atribuirse el periodo completo al progenitor no custodio para asegurar el derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores.
- Las visitas extemporáneas también son otra peculiaridad, recomendando en estos casos ser flexible, para favorecer la relación entre el otro progenitor y los menores.
- Ello sin contar con los problemas que pueden derivarse de la legislación del Estado donde resida el otro progenitor. Existen países cuyas legislaciones ampararían al otro progenitor si sustrajera al menor.
- A todo ello se suman los problemas burocráticos que puedan plantearse, de acuerdo con el funcionamiento de las instituciones en cada país.
¿Es posible la custodia compartida internacional?
La realidad es que nuestro Derecho y cada vez más ordenamientos jurídicos dan prioridad al sistema de custodia compartida frente al monoparental, para proteger el derecho de los menores a relacionarse con ambos progenitores, pero es cierto que ha de ser una opción factible.
Si es un sistema tan complejo de aplicar que no favorece la estabilidad y el bienestar del menor, deja de proteger su interés y, por tanto, ya no es el modelo de custodia más acorde a su caso.
La realidad es que las distancias geográficas lo imposibilitan ya que el menor ha de poder acudir, por ejemplo, a un mismo centro escolar con independencia de con que progenitor esté conviviendo. ¿Podría darse el caso de custodia compartida internacional? Podría darse en casos peculiares que no alterasen la estabilidad del menor. Por ejemplo, si un progenitor residiera en un pueblo de España junto a la frontera y el otro en un pueblo muy cercano al otro lado de la frontera en Francia.
Los criterios a tener en cuenta son siempre el bienestar y estabilidad de los menores implicados.
Consejos finales para casos de guarda y custodia internacional
Consejos fundamentales si tiene que verse implicado en uno de estos procesos:
- Contacte con un abogado especializado y reconocido en guarda y custodia internacional del menor que le asesore y le acompañe en el proceso.
- Intente mantener una relación cordial con el otro progenitor que favorezca los acuerdos, la comunicación y el entendimiento.
- Priorice el interés y beneficio de sus hijos sobre cualquier otro. Piense en su presente y su futuro.
- Examine, con un abogado experto en derecho internacional, la legislación propia del otro Estado y los Convenios y Acuerdos Internacionales o Europeos suscritos.
Reseñas
FAQ
¿Necesito un abogado de guarda y custodia internacional?
Si alguno de los progenitores reside o planea residir en otro estado, existiendo hijos menores de edad en común, es esencial establecer unas normas reguladoras de dicha situación. Si siempre que existe una ruptura de pareja es necesario, para evitar posibles desacuerdos que afecten a los menores, mucho más lo es en estos supuestos. El elemento internacional, por lo general, hace que todo el procedimiento resulte más complejo y exige que los acuerdos sean especialmente detallados.
El conocimiento del Derecho Europeo e Internacional y la experiencia en la gestión de este tipo de procedimientos y las problemáticas que en estos casos suelen plantearse, exige contar con un Abogado Experto en Custodia y Guarda Internacional de Menor. La especialización en estos casos es un requisito indispensable.
¿Qué preguntar a un abogado de guarda y custodia internacional?
Para no olvidar nada es mejor hacer una lista de todo lo que se quiera consultar antes de acudir. Para poder dar el mejor asesoramiento, es importante saber todas las circunstancias que rodean al caso concreto. Exponga su caso de forma detallada y consulte lo siguiente:
- ¿Cuál es el análisis y valoración que el profesional hace de su caso?
- Exprese qué resultado le gustaría conseguir y pregunte si lo considera una opción factible.
- ¿Qué otras opciones sería conveniente valorar? ¿Cuáles son las posibles soluciones?
- ¿Qué obstáculos podríamos encontrar?
- ¿Cuánto tiempo puede demorarse el proceso?
No se cierre en una idea y consulte a su abogado sobre qué posibles soluciones valora él.
¿Cómo se reparten los gastos en los casos de custodia internacional?
Cada caso es completamente diferente. ¿De qué gastos estamos hablando? No es lo mismo que el progenitor cruce la frontera en coche y recoja a su hijo o que el menor haya de coger un vuelo transatlántico para visitar a su progenitor no custodio. Hay que saber a qué gastos nos referimos y qué posibilidades económicas tiene cada progenitor. Al igual que en el régimen de custodia ordinario, no hay reglas únicas. Dependerá de las necesidades del menor y de las posibilidades económicas de sus progenitores aplicándose el Principio de la Proporcionalidad sobre los ingresos de cada uno.