Expertos en sustracción de menores internacional
Antequera de Jáuregui - Abogados de Familia, es un bufete de abogados especializado en Sustracción de menores nacional e internacional. Bajo la dirección de Susanna Antequera, abogada experta en Derecho de Familia Internacional, con más de 30 años de experiencia, cuenta con un equipo de profesionales que le asesorarán sobre cómo actuar ante una sustracción internacional de menores, tanto si es usted el denunciante, como si usted es el denunciado, priorizando siempre el bienestar de los menores.
Prestigio
Antequera de Jáuregui Abogados, liderado por Susanna Antequera, es uno de los bufetes más prestigiosos de España para casos de sustracción de menores. Su labor ha sido reconocida por distintos medios jurídicos y de comunicación, en los que se ha destacado siempre su profesionalidad, rigor y compromiso con la excelencia.
Cercanía
Con despachos en Madrid y Barcelona, Susanna Antequera y su equipo de abogados atienden casos de sustracción internacional de menores. En la firma encontrará siempre un profesional comprometido con su caso y que le tratará con la proximidad y la empatía que merece.
Exclusividad
Sus clientes destacan por su alto y exclusivo perfil profesional y público, así como por su exigencia para que su caso se trate con la mayor confidencialidad posible. Susanna Antequera cuenta con una dilatada carrera profesional caracterizada por la excelencia profesional y el compromiso con los menores. En Antequera de Jáuregui Abogados saben muy bien lo delicado que es un proceso de secuestro parental, por lo que siempre le ofrecerán las mejores soluciones legales en Derecho de Familia nacional e internacional.
Antequera de Jáuregui Abogados, liderado por Susanna Antequera, es uno de los bufetes más prestigiosos de España para casos de sustracción de menores. Su labor ha sido reconocida por distintos medios jurídicos y de comunicación, en los que se ha destacado siempre su profesionalidad, rigor y compromiso con la excelencia.
Con despachos en Madrid y Barcelona, Susanna Antequera y su equipo de abogados atienden casos de sustracción internacional de menores. En la firma encontrará siempre un profesional comprometido con su caso y que le tratará con la proximidad y la empatía que merece.
Sus clientes destacan por su alto y exclusivo perfil profesional y público, así como por su exigencia para que su caso se trate con la mayor confidencialidad posible. Susanna Antequera cuenta con una dilatada carrera profesional caracterizada por la excelencia profesional y el compromiso con los menores. En Antequera de Jáuregui Abogados saben muy bien lo delicado que es un proceso de secuestro parental, por lo que siempre le ofrecerán las mejores soluciones legales en Derecho de Familia nacional e internacional.
Reconocimientos:
Nominada Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020 por la prestigiosa revista jurídica Economist&Jurist.
Por la Revista líder en Economía y Empresa “Emprendedores”.
Top100 Mujeres Lideres España 2024
Acreditada de las 50 primeras como Directiva y Consejera por el Observatorio de la Mujer, Empresa y Economía de la Cámara de Comercio de Barcelona.
Concepto de sustracción de menores
Nos encontramos ante un caso de sustracción de menores internacional cuando se da alguno de los siguientes supuestos:
- Que un menor sea trasladado a otro país sin el consentimiento del otro progenitor o de la persona o institución que tuviera atribuida su guarda o custodia y sin que exista autorización judicial que lo permita.
- Que un menor sea retenido en otro país sin el consentimiento del otro progenitor o de la persona o institución que tuviera atribuida su guarda o custodia y sin que medie autorización judicial que lo justifique.
Delito de sustracción de menores
Según nuestro Código Penal, llevarse a un menor sin el consentimiento de su padre o madre es una conducta constitutiva delito. El reproche penal está más que justificado por las consecuencias devastadoras que esta conducta puede tener, tanto en el menor, como en el progenitor que se ve privado de éste.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido, en innumerables ocasiones, la importancia que tiene la protección y cuidado de los vínculos afectivos paterno-filiales de los hijos menores de edad, con ambos progenitores. En circunstancias normales, en las que ambos progenitores ofrecen un entorno estable y seguro, el desarrollo del vínculo con ambos por igual, favorece el correcto desarrollo de la personalidad de los menores.
Por tanto, si la separación entre padres e hijos es un evento traumático, más lo es cuando entra en juego el elemento internacional, al hallarse el menor en otro país.
Código penal sustracción de menores
El delito de sustracción de menores se regula en el artículo 225 Bis del Código Penal, donde se fijan penas de entre dos y cuatro años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad para “el progenitor que, sin causa justificada, sustrajere a su hijo menor”.
Dos tipos de conductas son las que pueden ser consideradas “sustracción”:
- El traslado del menor desde su residencia habitual, sin consentimiento del otro progenitor o persona o institución que tenga atribuida su guarda o custodia.
- La retención del menor incumpliendo gravemente el deber establecido en una resolución judicial o administrativa.
Las penas se agravan:
- Cuando el menor es trasladado fuera de España, convirtiéndose, por tanto, en un caso de sustracción internacional.
- Cuando se exige alguna condición para la restitución del menor.
El delito puede ser cometido tanto por el progenitor no custodio, como por el progenitor custodio, quien tampoco puede llevarse o retener al menor por decisión unilateral. Así lo ha aclarado el Tribunal Supremo en Sentencia 156/2023, de 8 de marzo, ya que esta cuestión generaba dudas. Se trata del caso de una madre que, teniendo la custodia de su hijo menor y contando con la autorización del padre para viajar a Rusia, decidió marcharse con el menor a Alicante, sin comunicarlo y desaparecer durante tres meses. Por tanto, en este caso, sí puede la madre llevarse a su hijo a otro país (no a cualquiera, sino concretamente a Rusia) y decide permanecer en España, pero en un lugar no comunicado, ni autorizado por el padre, de modo que igualmente comete el delito porque, como padre, tengo derecho a saber dónde está mi hijo.
Además, el artículo 225 Bis del Código Penal, en su apartado 5, también prevé la comisión del delito por “los ascendientes del menor y los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad”, a quienes impone iguales penas que a los progenitores.
¿En qué consiste la denuncia por sustracción de menores?
Ante el caso de sustracción de un menor, es importante actuar a la mayor brevedad y, preferentemente, asesorado y acompañado por un abogado especializado desde el primer momento. El tiempo es un elemento fundamental en estos casos, por un lado, en cuanto al cómputo de plazos y, por otro, para intentar que el perjuicio ocasionado en el menor y también en el progenitor no sustractor sea el mínimo posible.
El contenido mínimo de la denuncia por sustracción de menores, además de los hechos detallados, debe ser el siguiente:
- Datos identificativos del menor
- Datos identificativos del progenitor o familiar sustractor
- Descripción física de ambos y fotografías actualizadas
- Documentación acreditativa de la filiación, patria potestad, custodia… y cualquier resolución judicial que regule la situación del menor.
Cuando la sustracción sea internacional, en la página web del Ministerio de Justicia se facilita una guía sobre el protocolo de actuación a seguir en estos casos. En ella se aconseja lo siguiente, con carácter previo a la interposición de la denuncia:
- Si el país en el que se encuentra el menor es un Estado miembro de la Unión Europea o un Estado firmante del Convenio de La Conferencia de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, se recomienda presentar, de manera inmediata, una “solicitud de restitución ante el Ministerio de Justicia”. En la propia web del Ministerio de Justicia se facilita el formulario a rellenar y se informa de la documentación necesaria que debe adjuntarse.
- Si el país donde se halla el menor, no es miembro de la Unión Europea, ni del Convenio de La Haya mencionado, conviene poner el caso en conocimiento del Ministerio de Exteriores, para que valore la mejor forma de proceder.
Además, cuando la sustracción todavía no se haya producido, pero exista un temor real y fundado a que la misma pueda producirse, puede solicitarse la adopción de las siguientes medidas, en vía judicial:
- Prohibición de salida del territorio nacional sin autorización judicial.
- Prohibición de expedición del pasaporte o retirada del mismo.
- Necesaria autorización judicial para cambio de domicilio.
Atenuantes posibles en casos de sustracción de menores
El artículo 225 Bis del Código Penal, establece en su apartado 4 las posibles eximentes o atenuantes en casos de sustracción de menores. Es decir, prevé una serie de conductas que, en caso de concurrir, evitan o atenúan las penas previstas para el autor de un delito de sustracción de menores.
El progenitor que haya sustraído a su hijo, quedará exento de pena:
- Cuando comunique el lugar en el que se encuentra el menor, al otro progenitor o a quien tenga atribuido su cuidado, en el plazo de veinticuatro horas desde la sustracción, comprometiéndose a devolver al menor de manera inmediata.
- Cuando la ausencia del menor no llegue a durar más de 24 horas.
La pena no desaparece pero sí disminuye, es decir, se atenúa, cuando la devolución del menor se lleva a cabo, sin la comunicación mencionada, en el plazo de 15 días desde la sustracción.
Tanto en el caso de exención, como en el caso de atenuación de la pena, los plazos de sustracción se computan desde que se interpone la denuncia.
¿Llevarse un hijo sin consentimiento del padre tiene la misma pena que llevarse un hijo sin consentimiento de la madre?
Sí, nuestra legislación no hace distinción alguna entre progenitores por razón de sexo, solo se atiende a que la persona o institución a la que el menor le es sustraído, tuviera atribuida su guarda o custodia y, por tanto, le correspondiera estar en su compañía y prestar su cuidado. Por tanto, ni la madre puede llevarse a un hijo sin consentimiento del padre, ni el padre puede llevarse un hijo sin consentimiento de la madre, salvo que uno de los progenitores esté privado de la patria potestad. En ese caso, no es necesario su consentimiento y no estaríamos ante un secuestro parental.
Reseñas
FAQ
¿Cómo actuar ante la sustracción internacional de menores?
En estos casos, es fundamental actuar con la mayor rapidez. Sin embargo, ante un suceso así, la mayoría de progenitores no tienen claro cómo proceder. Además de resultar esencial el acompañamiento y asesoramiento de un abogado de familia especializado en Derecho Internacional, puede consultar la página web del Ministerio de Justicia, donde se facilita una guía sobre el protocolo de actuación a seguir en estos casos.
¿Me puede denunciar por sustracción de menores?
Sí, si usted comete alguna de las conductas descritas. Si ha sido denunciado por sustracción de un menor, solicite el asesoramiento de un profesional a la mayor brevedad. Susanna Antequera y su equipo de abogados están especializados en estos casos y sabrán aconsejarle de la mejor forma para su protección y la del menor.
¿Es necesaria la custodia para delito de sustracción internacional menores?
No es necesaria la custodia para la comisión de un delito de sustracción de menores, ya que el delito puede ser cometido por el progenitor (tenga o no la custodia), otros ascendientes del menor u otros familiares. Para que me puedan denunciar por sustracción de menores, lo que sí es necesario es que el menor sea sustraído de la persona o institución que en ese momento tuviera atribuida su guarda o custodia.
¿Puede una madre llevarse a su hijo a otro país sin permiso del padre?
No, una madre no puede llevarse a su hijo a otro país sin consentimiento del padre. Ni tampoco puede el padre hacerlo sin consentimiento de la madre. Uno y otro, para poder viajar al extranjero acompañado de un hijo menor de edad, necesitan respectivamente autorización paterna o materna para salir del país. No solo es necesario el consentimiento del otro progenitor para salir del país, si no que también, el progenitor que no viaja con su hijo, ha de conocer el destino y la posibilidad de comunicarse con él.