Abogados para Pensiones Compensatorias y Alimenticias

Abogados de Familia expertos en pensiones compensatorias y alimenticias

La firma Antequera de Jáuregui - Abogados de Familia, liderada por Susanna Antequera, se compone de un equipo de profesionales altamente cualificados y especializados en la gestión de crisis matrimoniales.

Ante una separación o divorcio una de las principales cuestiones a tratar son las posibles pensiones que de la ruptura de la pareja pudieran derivarse. Bien pensiones alimenticias en favor de los hijos o bien pensión compensatoria en favor del cónyuge que haya experimentado un empeoramiento de su situación a raíz de la ruptura del matrimonio.



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La firma Antequera de Jáuregui - Abogados de Familia, liderada por Susanna Antequera, se compone de un equipo de profesionales altamente cualificados y especializados en la gestión de crisis matrimoniales.

Ante una separación o divorcio una de las principales cuestiones a tratar son las posibles pensiones que de la ruptura de la pareja pudieran derivarse. Bien pensiones alimenticias en favor de los hijos o bien pensión compensatoria en favor del cónyuge que haya experimentado un empeoramiento de su situación a raíz de la ruptura del matrimonio.

Prestigio

Antequera de Jáuregui Abogados, liderado por Susanna Antequera, es uno de los bufetes más prestigiosos de España para casos de pensiones compensatorias y alimenticias. Su labor ha sido reconocida por distintos medios jurídicos y de comunicación, en los que se ha destacado siempre su profesionalidad, rigor y compromiso con la excelencia.

Cercanía

Con despachos en Madrid y Barcelona, Susanna Antequera y su equipo de abogados atienden casos de pensiones compensatorias y alimenticias en toda España. En la firma encontrará siempre un profesional comprometido con su caso y que le tratará con la proximidad y la empatía que merece.

Exclusividad

Sus clientes destacan por su alto y exclusivo perfil profesional y público, así como por su exigencia para que su caso se trate con la mayor confidencialidad posible. Susanna Antequera cuenta con una reconocida trayectoria caracterizada por la excelencia profesional y el compromiso con sus clientes. En Antequera de Jáuregui Abogados saben muy bien lo delicado que es un proceso de pensiones compensatorias y alimenticias, por lo que siempre le ofrecerán las mejores soluciones legales en Derecho de Familia nacional e internacional.

Antequera de Jáuregui Abogados, liderado por Susanna Antequera, es uno de los bufetes más prestigiosos de España para casos de pensiones compensatorias y alimenticias. Su labor ha sido reconocida por distintos medios jurídicos y de comunicación, en los que se ha destacado siempre su profesionalidad, rigor y compromiso con la excelencia.

Con despachos en Madrid y Barcelona, Susanna Antequera y su equipo de abogados atienden casos de pensiones compensatorias y alimenticias en toda España. En la firma encontrará siempre un profesional comprometido con su caso y que le tratará con la proximidad y la empatía que merece.

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ANTEQUERA DE JÁUREGUI ABOGADOS IconANTEQUERA DE JÁUREGUI ABOGADOS

Plaça Francesc Macià 5 Pral. 1a, Barcelona

4,5 128 reviews

  • Avatar Jessica Jasanada ★★★★★ en la última semana
    Es cercana y transmite una confianza excepcional. Sabe perfectamente como enfocar los casos de la forma más inteligente y con lógica.
  • Avatar javi.reyes1966 ★★★★★ Hace 2 semanas
    Bufete de abogados, especialista en temas de familia y divorcios. Son muy serios y formales. Se caracterizan por su sinceridad, si no hay caso, o lo tienes perdido, no te hacen gastar dinero inútilmente. Bufete situado muy centricamente … More en la zona alta de Barcelona. Muy recomendable.
  • Avatar Mikhaeil Nadal ★★★★★ en la última semana
    Mi separación fue muy muy dolorosa pero mis hijos sufrieron menos con la ayuda de Susanna Antequera. Ella me ayudó a ver las cosas y no pensar tanto en mi. El proceso judicial fue muy bien y ahora estoy feliz
  • Avatar Jordi Saperas Castro ★★★★★ en la última semana
    Profesional, rigurosa y empática. Es genial y gracias a su experiencia, resolvió mi caso de forma ágil y con sentido.
  • Avatar Monica Gil ★★★★★ en la última semana
    Mi separación fue muy muy dolorosa pero mis hijos sufrieron menos con la ayuda de Susanna Antequera. Ella me ayudó a ver las cosas y no pensar tanto en mi. El proceso judicial fue muy bien y ahora estoy feliz.
  • Avatar Javier Fernandez ★★★★★ Hace 2 semanas
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  • Avatar Javier Fernandez Reyes ★★★★★ en la última semana
    Bufete de abogados, especialista en temas de familia y divorcios. Son muy serios y formales. Se caracterizan por su sinceridad, si no hay caso, o lo tienes perdido, no te hacen gastar dinero inútilmente. Bufete situado muy centricamente … More en la zona alta de Barcelona. Muy recomendable.
  • Avatar David Rebollo Raya ★★★★★ Hace una semana
    Tuve un grave problema y Susanna me ayudó enseguida. Tuvimos un juez muy poco profesional pero ella dio la vuelta a mi caso.
  • Avatar Felipe M ★★★★★ Hace 1 mes
    Herencias y testamentos complicados que Susanna me ayudó a organizarlos con mi familia. Nos hemos evitado muchos problemas gracias a ella.
  • Avatar Angele Calzada ★★★★★ Hace 1 mes
    Susanna Antequera me tramitó la adopción de mi sobrino y estoy, simplemente, FELIZ. Gran profesional pero mejor y enorme persona.
  • Avatar Queralt Miro ★★★★★ Hace 1 mes
    Respuesta contundente y profesional sin perder tiempo. Susanna Antequera es la abogada de mi familia para siempre.
  • Avatar Javi Reyes ★★★★★ Hace 4 semanas
    Bufete de abogados, especialista en temas de familia y divorcios. Son muy serios y formales. Se caracterizan por su sinceridad, si no hay caso, o lo tienes perdido, no te hacen gastar dinero inútilmente. Bufete situado muy centricamente … More en la zona alta de Barcelona. Muy recomendable.
  • Avatar Nole Park ★★★★★ Hace 1 mes
    Susana Antequera es una gran Profesional (con mayúsculas), clara, concisa, amable y humana. Todo un referente en un tema tan complicado como el derecho de familia. Gracias por tu ayuda.
  • Avatar Laia Casas Molina ★★★★★ Hace 2 meses
    No puedo dejar pasar , este momento , para agradecer infinitamente a Susana toda la dedicación y esfuerzo ,a nuestro caso .Hace una hora salimos del juicio mas importantes de nuestras vidas . Quiero resaltar la profesionalidad , cercanía … More , cómo se implica en el caso como si fuera suyo , solo me sale decir , q es UNA PASADA como persona , y sobre todo como profesional , su cercanía y el calor que nos ha transmitido a sido fundamental para q todo fuera más fácil , infinitamente agradecidos , de verdad , gracias Susana y a todo su equipo .
  • Avatar Nazario Hermoso Ibarra ★★★★★ Hace 1 mes
    Acudí de forma desesperada porque mis hijos estaban retenidos por mi expareja sin contactar con ellos desde hacía semanas. Susanna Antequera actuó rápidamente y por fin, a través de un proceso judicial urgente, retomé el contacto y visitas … More con mis hijos.

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Los mejores abogados para pensiones de alimentos y compensatorias

Susanna Antequera goza de un reconocido prestigio como Abogacía de Familia y, sobre esta premisa, lidera la firma Antequera de Jáuregui Abogados, una boutique legal cuyo valor diferencial es la alta especialización en Derecho de Familia.

Susanna Antequera y su equipo de abogados son expertos en la gestión de crisis matrimoniales y en la negociación y acuerdo de las pensiones que correspondan a consecuencia de las mismas. Se anticipan a los conflictos familiares y patrimoniales que puedan plantearse, buscando soluciones legales eficaces para todos los miembros de la familia. Muestran especial preocupación por la protección de los intereses más débiles, como son los hijos menores de edad o el cónyuge al que la ruptura provoque un grave desequilibrio económico.

Nominada Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020 por la prestigiosa revista jurídica Economist&Jurist.

Por la Revista líder en Economía y Empresa “Emprendedores”.

Top100 Mujeres Lideres España 2024

Acreditada de las 50 primeras como Directiva y Consejera por el Observatorio de la Mujer, Empresa y Economía de la Cámara de Comercio de Barcelona.

Pensión compensatoria y pensión alimenticia: diferencias

Mientras que la pensión compensatoria regula el posible desequilibrio económico entre los cónyuges derivado del divorcio o de la separación, la pensión de alimentos está destinada a cubrir las necesidades básicas de los hijos.

Qué es la pensión compensatoria

La pensión compensatoria se regula en el artículo 97 del Código Civil y consiste en una prestación que uno de los cónyuges ha de pagar al otro tras la separación o divorcio.

Para su percepción es necesario el cumplimiento de un requisito fundamental: que esa persona haya visto empeorada su situación económica a consecuencia del desequilibrio patrimonial producido por la separación o divorcio. Principalmente, esta fórmula hace referencia a la pérdida de oportunidades laborales que una de las partes ha experimentado por su dedicación al cuidado de los hijos, la pareja, otros familiares, el hogar o la empresa del otro cónyuge, por ejemplo.

Esta pensión podrá recibirse en una única prestación o de forma periódica. En este último caso podrá ser temporal o indefinida. La cuantía, duración y forma de percepción variará atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso concreto.

Es importante no confundir esta prestación con la pensión de alimentos. La pensión de alimentos se establece en favor de los hijos, mientras que la pensión compensatoria beneficia a uno de los cónyuges.

Igualmente, no debe confundirse con la compensación prevista en el artículo 1.438 del Código Civil. Dicha compensación procede exclusivamente en caso de que el régimen matrimonial hubiera sido el de separación de bienes. Por el contrario, la pensión compensatoria podrá acordarse con independencia de cual sea el régimen económico matrimonial.

Características y requisitos para solicitar la pensión compensatoria

El requisito fundamental es que, a consecuencia de la separación o divorcio, uno de los cónyuges haya sufrido un desequilibrio patrimonial respecto al otro que suponga un empeoramiento de su situación en comparación a la que disfrutaba durante el matrimonio.

El objetivo de la pensión no es igualar los patrimonios, ni corregir desequilibrios que no guarden relación con la ruptura matrimonial. Por ejemplo, no corresponde pensión compensatoria por el simple hecho de que los cónyuges tengan salarios muy diferentes, pero sí por el hecho de que uno de ellos hubiera dejado de trabajar para ocuparse de los hijos pequeños mientras el otro proyectaba su carrera profesional.

Existe derecho a percibir esta pensión bien porque así lo acuerden las partes o porque así lo solicite una de ellas al iniciarse el procedimiento de separación o divorcio.

A falta de acuerdo de los cónyuges, será determinada por el juez en sentencia, valorando todas las circunstancias de cada caso particular. A modo de ejemplo, el artículo 97 del Código Civil menciona las siguientes:

1.ª Los acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges.

2.ª La edad y el estado de salud.

3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.

5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

9.ª Cualquier otra circunstancia relevante”, como la colaboración en las actividades profesionales o mercantiles del otro cónyuge.

Finaliza el artículo 97 del Código Civil diciendo que, “en la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el secretario judicial o el notario se fijarán:

  • La periodicidad
  • La forma de pago
  • Las bases para actualizar la pensión
  • La duración o el momento de cese
  • Las garantías para su efectividad.”

También, es importante saber en qué circunstancias no hay causa para la solicitud y fijación de la pensión compensatoria:

  1. Cuando la ruptura o divorcio perjudica económicamente a ambos cónyuges.
  2. Cuando ambos disponen de ingresos o bienes propios que les permite mantener el mismo nivel de vida que durante la convivencia.

La pensión podrá modificarse cuando cambien las circunstancias económicas de alguno de los cónyuges y se extinguirá por las causas acordadas por las partes, por el paso del tiempo cuando la pensión sea temporal y, cuando no se haya previsto nada por los cónyuges, el artículo 101 del Código Civil prevé su fin por las siguientes causas:

  • “Por el cese de la causa que lo motivó
  • Por contraer el acreedor nuevo matrimonio
  • Por vivir maritalmente con otra persona.”

¿Cómo se calcula la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria se calcula atendiendo al contexto y circunstancias de cada caso particular, pero la ley y la jurisprudencia establecen algunos criterios a tener en cuenta.

Para fijar la cuantía de la pensión compensatoria, el artículo 97 del Código Civil dice que, a falta de acuerdo entre los cónyuges, el Juez tendrá en cuenta los siguientes hechos:

  • Edad y estado de salud.
  • Posibilidades de acceso al mercado laboral y cualificación profesional.
  • Dedicación pasada y futura a la familia.
  • Colaboración con su trabajo en las actividades profesionales del otro cónyuge.
  • Duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  • Pérdida eventual de un derecho de pensión por el hecho de estar casado.
  • Caudal, medios económicos y necesidades de ambos cónyuges.
  • Otras circunstancias. Por ejemplo, el hecho de que el cónyuge que la solicita no tenga empleo pero, en cambio, haya recibido una herencia que mejora su situación económica.

La cantidad concreta varía en cada caso pero, en general, los tribunales estiman que la suma no puede superar entre el 30 y 45 % de los ingresos que percibe el obligado al pago. Aunque este criterio tampoco se cumple siempre pues cada caso es siempre distinto. La suma final será actualizada de forma anual conforme el IPC que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Existen distintas calculadoras publicadas pero no son ni creadas ni aprobadas por el Consejo General del Poder Judicial. La única ideada por este órgano es la generada para el cálculo de las pensiones alimenticias.

¿Cuánto tiempo dura la pensión compensatoria?

La ley no se pronuncia sobre la duración de la pensión compensatoria. Por este motivo, y según las circunstancias del caso, salvo pacto entre los cónyuges, son los jueces quienes determinan si la pensión debe ser indefinida o temporal.

En la mayoría de casos, cuando el cónyuge tiene posibilidades de acceder al mercado laboral, la pensión se estima de forma temporal. En cambio, a una persona que por edad o motivos de salud tiene mayor dificultad de percibir ingresos propios se reconocerá la pensión compensatoria con carácter vitalicio.

¿Se puede realizar una modificación de la pensión compensatoria?

El art. 100 CC determina que, fijada la pensión, esta sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen. Por tanto, siempre que empeore la situación económica del obligado al pago o mejore la del cónyuge que lo percibe, la cuantía se podrá modificar.

Tal modificación, salvo pacto entre los cónyuges, deberá ser solicitada por el interesado mediante demanda de modificación de medidas.

¿Cómo se pierde la pensión compensatoria?

Si la pensión fuera temporal, una vez finalizado el plazo por el que se acordó se extinguirá la misma. En cualquier tipo de pensión los propios cónyuges pueden prever las causas de extinción de dicha pensión. Si no hacen uso de esta facultad, el Código Civil en el artículo 101 establece que: “El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.”

Es importante tener en cuenta que el fallecimiento del obligado al pago no extingue la pensión compensatoria. Sus herederos podrán solicitar al juez su reducción o extinción, si el caudal hereditario no pudiera asumir el pago o si este pago pudiera afectar a sus derechos en la legítima.

Pensión compensatoria en casos de divorcio

Como se ha indicado, la pensión compensatoria surge cuando el divorcio o separación produce desequilibrios económicos entre los cónyuges. Por tanto, en el Derecho Común, sólo se reconoce a parejas que han estado unidas en matrimonio y no a las uniones de hecho.

Por el contrario, en algunos Derechos Autonómicos se reconocen figuras jurídicas similares a la pensión compensatoria para las parejas de hecho, como por ejemplo en el Derecho Catalán.

Pensión compensatoria con hijos en común

Las pensiones compensatorias se dan con o sin hijos. Como hemos planteado, el desequilibrio económico da lugar a la pensión compensatoria con los requisitos ya argumentados sin perjuicio de si existan o no hijos en común, pues no debe confundirse con la pensión alimenticia.

Pensión compensatoria para madres solteras

El término “madre soltera” hace referencia al hecho de que la mujer no esté casada, pudiendo el hijo tener o no un segundo progenitor legalmente reconocido.

La pensión compensatoria reconocida en el Código Civil tiene como requisito previo para su concesión la existencia de un vínculo matrimonial, pues solo puede concederse en caso de separación o divorcio, ya que su finalidad es corregir el desequilibrio económico que tal separación o divorcio produce.

No debe confundirse con la pensión alimenticia en favor del hijo, que puede exigirse en caso de que se reconozca la filiación paterna.

Qué es la pensión alimenticia

La pensión de alimentos es una de las obligaciones principales tras el divorcio con hijos menores de edad, incapacitados o dependientes económicamente. El art. 142 CC define el concepto de alimentos como:

  • Lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
  • La educación, mientras el beneficiario sea menor de edad y también cuando ya haya alcanzado la menor edad pero no haya podido finalizar su formación por causa que no le sea imputable.
  • Los gastos de embarazo y parto, cuando no estén cubiertos de otro modo.

Pensión de alimentos en pensión exclusiva o monoparental

La determinación de la guarda y custodia exclusiva da lugar a la obligación de imponer al progenitor no custodio el pago de la pensión de alimentos, cuya cuantía mínima se determina en 150€/ mes. Sin perjuicio de ello, se aplica el principio de proporcionalidad en función de la capacidad económica de cada progenitor. 

Pensión de alimentos en custodia compartida

Cada progenitor asume los gastos derivados de los periodos convivenciales de los hijos con cada uno. No obstante, tal como determina el Tribunal Supremo, la custodia compartida no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos progenitores. 

Cálculo de la pensión alimenticia

El artículo 146 CC establece como norma para calcular la pensión de alimentos que “la cuantía será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien las recibe.”

A efectos prácticos, para el cálculo de la pensión de alimentos, deben tenerse en cuenta los siguientes factores:

  • Ingresos de los progenitores
  • Tipo de custodia
  • Número de hijos
  • Localidad/ Comunidad Autónoma de residencia del menor
  • Año en curso

Para ello, generalmente se utiliza la tabla orientativa del CGPJ (Consejo General Poder Judicial).

Calcular IPC pensión de alimentos

El IPC (Índice de Precios al Consumidor) es un indicador económico elaborado y publicado por el INE (Instituto Nacional de Estadística) que mide la variación del coste de la vida.

Es indispensable la actualización anual de la pensión alimenticia de los hijos de acuerdo con el mismo. Para ello, la fuente más fiable es la propia herramienta de cálculo que el INE (Instituto Nacional de Estadística) pone a disposición de todo ciudadano.

Tabla pensión alimenticia 2023 España

Elaborar unas tablas podría servir con carácter orientativo pero es mejor no servirse de las mismas como guía porque no existen dos casos iguales y no conviene generalizar en exceso en el ámbito del Derecho de Familia. La cuantía de la pensión alimenticia varía en cada caso particular atendiendo a todas las circunstancias que afecten a las necesidades de los hijos y a las posibilidades económicas de los padres, las cuales no dependen exclusivamente de su sueldo, sino de la totalidad de su patrimonio.

Por ejemplo, puede que el progenitor no perciba un salario pero haya recibido una cuantiosa herencia o puede que, pese a percibir aparentemente un mayor salario que el otro progenitor, también tenga más gastos.

En general, los tribunales fijan un mínimo que puede variar levemente de una Comunidad Autónoma a otra y, a partir de ahí, se fija la pensión según las necesidades de los hijos y la situación económica de cada progenitor.

Por ejemplo, no es lo mismo, tener un hijo de corta edad que ni siquiera ha empezado el colegio que un hijo adolescente cursando estudios en EE.UU. Ante un caso así, el Tribunal Supremo ha llegado a suspender temporalmente la pensión alimenticia del hijo adolescente que estudiaba en EE.UU porque el padre se hacía cargo de todos los gastos de estudio, estancia y traslados, que eran muy superiores a lo correspondiente al pago de la pensión. Sin embargo, al regresar el hijo a España, se reactivaba el pago de la pensión alimenticia para cubrir sus necesidades en España.

También, se ha llegado a suspender con carácter temporal y excepcional el pago de la pensión de alimentos cuando de ninguna forma se ha logrado probar que el progenitor percibiera ningún tipo de ingreso ni dispusiera de ningún tipo de recursos económicos.

Sin embargo, los tribunales no han admitido la petición de reducción de la cuantía de la pensión de alimentos por debajo del mínimo vital, solicitada por un padre que había visto reducido su sueldo, ya que son los progenitores quienes deben ajustarse a las limitaciones de su salario sin condicionar las necesidades vitales de sus hijos.

El mínimo vital, suele rondar los 150€/ mes. Por el contrario, no existe una cuantía máxima, existiendo pensiones alimenticias mensuales que superan los 1.000€ por hijo.

Por último, es importante recordar que la custodia compartida y la pensión alimenticia no son conceptos incluyentes ya que podrá acordarse el pago de pensión de alimentos cuando exista custodia compartida si concurren dos elementos:

  • Que exista un gran desequilibrio entre el patrimonio de ambos progenitores.
  • Que sea lo más beneficioso para el interés superior del menor.

Cuando solo el progenitor no custodio obtiene ingresos

El hecho de que solo uno de los progenitores perciba ingresos, tendrá su reflejo en la fijación de la cuantía de la pensión de alimentos, como cualquier otra circunstancia. También será un dato a tener en cuenta para determinar el régimen de custodia.

Cuando ambos progenitores obtienen ingresos

El hecho de que ambos progenitores perciban ingresos, el volumen de dichos ingresos y cualesquiera otros recursos económicos de los que dispongan serán objeto de valoración por el juez para fijar la pensión alimenticia.

Pensión alimenticia: gastos ordinarios y extraordinarios

La principal diferencia entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios es la previsibilidad. Los ordinarios son previsibles y periódicos, los extraordinarios son imprevisibles y excepcionales, pero también necesarios para los menores.

Los ordinarios quedan cubiertos dentro del pago de la pensión de alimentos. Los extraordinarios no, y habrán de satisfacerse conforme a lo establecido en cada caso, siendo lo más habitual al 50% por cada progenitor.

Gastos ordinarios: 

  • Alimentos, sustento, habitación y educación.
  • Uniforme, vestimenta deportiva, materiales, matrícula y costes escolares.
  • Transportes y comedor escolar.
  • Guardería.
  • Actividades extraescolares ya previsibles.

Gastos extraordinarios: 

  • Clases de apoyo: inglés, refuerzo, etc.
  • Gastos médicos imprevistos: dentista, terapéuticos, oculista, etc.
  • Gastos farmacéuticos.

Procedimiento para solicitar una pensión alimenticia

Salvo pacto entre los progenitores, será el juez quien decida la cantidad para la pensión de alimentos. Para ello, es necesario solicitarlo en la demanda de divorcio o de guarda y custodia que se plantee.

Los hijos mayores de edad, dependientes económicamente, pueden instar el correspondiente proceso judicial para reclamar la pensión de alimentos en función de sus necesidades y caso.

Documentos necesarios para solicitar la pensión de alimentos

Es indispensable justificar la capacidad económica de cada progenitor así como las necesidades y gastos del alimentante para lograr la pensión de alimentos merecida:

  • Declaración de la renta.
  • Ingresos: nóminas, facturas, etc.
  • Gastos: hipoteca, préstamos, alquiler, suministros, etc.
  • Gastos del hijo: colegio, actividades, vestimenta, alimentación, etc.

No obstante, durante el proceso es indispensable solicitar averiguación patrimonial del cónyuge obligado al pago para acreditar, con más rigor, su capacidad económica y adecuar la pensión de alimentos en la cantidad ajustada a derecho.

Tipos de pensiones alimenticias

Los llamados “alimentos entre parientes” se regulan en los artículos 142 y siguientes CC y constituyen un derecho y obligación recíproca entre determinados parientes, a determinar en cada caso concreto por la necesidad de quien los percibe y la posibilidad de quien los da.

Se distinguen distintas clases de pensiones de alimentos:

  • Pensión de alimentos para el hijo menor de edad:
    A cargo del progenitor que ejerce una custodia exclusiva o, en el caso de custodia compartida, cuando existe desequilibrio importante de ingresos entre los progenitores.
  • Pensión de alimentos para el hijo mayor de edad:
    Por ser estudiante o dependiente económicamente de sus padres.
  • Pensión de alimentos para el cónyuge:
    No debe confundirse con la pensión compensatoria. La pensión de alimentos consiste en lo indispensable para la subsistencia y se prevé en favor del cónyuge y, por tanto, constante matrimonio. La pensión compensatoria corrige el desequilibrio que produce el divorcio o separación.La realidad es que, en la práctica, esta figura prevista en el Código Civil queda absorbida por otras, ya que durante el matrimonio rigen los llamados “deberes de los cónyuges”, que tienen un contenido mucho más amplio que lo estrictamente necesario para la vida y, aprobado el convenio o dictada la resolución judicial de separación o divorcio, si procede, se acordará la ya examinada pensión compensatoria.
  • Otros parientes: ascendientes, descendientes y hermanos.

Cuándo se extingue la obligación de pagar la pensión de alimentos

En el caso de los hijos, la pensión de alimentos se extingue cuando estos alcancen la mayoría de edad y consigan la independencia económica.

Aunque, alcanzada la mayor edad, si los hijos no son económicamente independientes y ello se debe a su falta de interés por no esforzarse en finalizar sus estudios y/o encontrar un trabajo y, además, los hijos no quieren mantener relación con su progenitor, podrá solicitarse la extinción de la pensión de alimentos.

En el caso del cónyuge, la pensión compensatoria se extinguirá:

  • En cualquier caso, por concurrir alguna de las causas pactadas por los cónyuges.
  • Si fuera temporal, porque haya pasado el tiempo por el que se acordó.
  • Cuando nada hubieran pactado las partes, porque haya cesado la causa que la motivó, por contraer su beneficiario nuevo matrimonio o mantener una relación análoga a la conyugal.

Razones para no pagar la manutención

En la mayoría de ocasiones, salvo pacto entre los cónyuges, la prestación alimenticia será extinguida por un juez previo análisis del caso y tras presentar una demanda de modificación de medidas siempre que concurra y se pruebe un sustancial cambio en las circunstancias tanto en el alimentante como el alimentado.

En general, entre los motivos más frecuentes de esta extinción encontramos:

  • Fallecimiento del alimentado.
  • Independencia económica del alimentado.
  • Relación nula progenitor-hijo.
  • Motivo de desheredación del hijo.
  • Reducción drástica de los ingresos del alimentante.

Incumplimiento del pago de la pensión alimenticia o compensatoria

La pensión de alimentos debe ser pagada y nunca dejar de pagarse de forma voluntaria. Si resulta necesario extinguirla o modificarla, debe acudirse a los tribunales mediante demanda de modificación de medidas.

Las pensiones impagadas pueden ser reclamadas por vía ejecutiva, además de incurrir en el delito de abandono de responsabilidades familiares que tipifica el art. 227 del Código Penal, produciéndose cuando transcurren 2 meses continuados sin pagar o bien 4 meses no consecutivos.

Estas son las posibles consecuencias legales:

  • Reclamación por vía civil y/o penal de las cantidades impagadas.
  • Multas coercitivas según art. 776.1 LEC.
  • Embargo de salario o de otros bienes.
  • Proceso penal por delito de impago de alimentos con penas de 3 meses a 1 año prisión o multa de 6 a 24 meses. Si la multa no se paga, conlleva prisión.
  • Pagar las costas del proceso.
  • Registro de antecedentes penales.
  • Deterioro irreversible de la relación con los hijos y el excónyuge.

Reseñas

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FAQ

¿Si me divorcio tengo que pagar la pensión a mi esposa?

El pago o no de la pensión compensatoria, tal y como hemos examinado, será una cuestión a resolver en cada caso concreto en atención al desequilibrio económico producido y la posibilidad de corregirlo que tiene o no el cónyuge que lo padece.

Mi hijo no quiere verme: ¿tengo que pagar pensión?

Cuando el hijo sea mayor de edad, tras probar una relación inexistente o nula con su progenitor por voluntad propia, conllevando inclusive a motivos de desheredación, el juez estimará si debe ser extinguida la pensión de alimentos o bien reducir la temporalidad.

¿Hata qué edad se paga la pensión compensatoria en España?

En función de cada caso puede ser temporal o de carácter vitalicio. Si es temporal y en función de las circunstancias, puede determinarse un periodo entre 1 y 5 años, siendo más extenso en situaciones concretas. Depende de la posibilidad de superar el desequilibrio que el juez aprecie en el cónyuge que percibe la pensión.

Mi esposo se declara insolvente para no pagar la pensión alimenticia. ¿Qué puedo hacer?

Dejar de pagar la pensión alimenticia es delito incluso en casos de insolvencia provocada por el deudor, por tanto, insolvencia fraudulenta. El investigado/a es quien debe probar que carece de recursos económicos ante la activación de la vía penal iniciada por la parte reclamante.

¿Un hijo puede reclamar pensión alimenticia?

Efectivamente, siendo mayor de edad puede reclamar pensión de alimentos por necesidad económica debidamente acreditada, siendo sus padres quienes deben cubrir sus necesidades.

Como hemos mencionado, alcanzada la mayor edad la pensión se mantiene en toda su extensión, ya que el contenido sigue siendo:

  • Sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
  • Lo necesario para su formación, si no ha podido finalizarla por causa que no le sea imputable. Es decir, si el hijo es responsable con sus estudios, tiene derecho a que queden cubiertos.
  • También gastos de embarazo y parto si no se cubren de otro modo.

Mientras el hijo no alcance la independencia económica tiene derecho a que sus padres cubran sus necesidades.

¿Hasta qué edad se paga la pensión alimenticia en España?

En España, se extingue cuando los hijos acceden al mercado laboral y perciben ingresos suficientes para subsistir, tras probar debidamente que es responsable. En casos de hijos que no estudian ni trabajan y no quieren mantener relación con su progenitor las pensiones pueden ser extinguidas de forma automática por un juez.

¿Qué puede ocurrirme si me niego a pagar la pensión?

La negativa a pagar la pensión alimenticia supone una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses con el registro de antecedentes penales.

¿Puedo ir a la cárcel si no pago la pensión?

Efectivamente, puede ingresar en prisión al ser constitutivo de delito según el art. 227 Código Penal, conllevando las penas anteriormente mencionadas, entre las cuales se prevé la de prisión (de 3 meses a 1 año).

¿Qué incluye la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria es una suma calculada de forma particular en cada caso concreto atendiendo al contexto particular del caso concreto. A modo de ejemplo, el art. 97 Código Civil, prevé:

1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

2.ª La edad y el estado de salud.

3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.

5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.

¿Cuándo no procede la pensión compensatoria?

Cuando no existe desequilibrio económico que produzca un empeoramiento en uno de los dos cónyuges. Tampoco procede pensión compensatoria cuando ambos disponen de ingresos o patrimonio que les mantenga el mismo o similar nivel económico al que disfrutaban durante el matrimonio o relación.

¿Qué pensión le queda a una mujer separada?

Cada caso debe ser estudiado con el rigor merecido pues va en función del entorno económico de cada cónyuge. Los tribunales, en general, acuerdan una cuantía mensual consistente en un porcentaje de los ingresos que percibe el cónyuge mejor posicionado. El porcentaje varía en función de la capacidad económica del obligado y la necesidad del beneficiario.

¿Cuánto hay que pagar por la manutención de un hijo?

En función de los gastos del hijo y del entorno económico de cada progenitor, pues un procedimiento de divorcio empobrece, en general, a los cónyuges. En ocasiones, deben recalcularse los gastos tanto del hijo como de ellos propios. Los tribunales fijan el mínimo aproximadamente en 150 € y, a partir de ahí, se valoran las circunstancias económicas de los progenitores y las necesidades de los hijos en el caso concreto.

¿Quién paga las actividades extraescolares?

Las actividades extraescolares, con el consentimiento de ambos progenitores, deben ser asumidas por ambos y en el porcentaje adecuado a sus ingresos. El progenitor que inscriba al hijo a una actividad sin el consentimiento del otro deberá asumir la totalidad del pago.

Este contenido ha sido redactado y revisado por Susanna Antequera