Tras un siglo de existencia y desde el 1 de mayo de este año, el libro de familia desaparece para -por fin- digitalizarse. Desde esta fecha, todos los recién nacidos contarán con un registro electrónico individual en donde se anotarán todos los hechos relativos a su identidad y estado civil a lo largo de su vida. De esta forma, se crea un registro individual informático para cada persona de acuerdo con la entrada en vigor de la Ley 20/2011 del Registro Civil.
Como abogada de familia, apruebo absolutamente esta reforma ya que facilitará a todos los padres y madres a su acceso sin que ninguno de ellos se haga dueño físicamente del libro de familia entorpeciendo procesos de ruptura o bien activar la toma de decisiones unilaterales perjudicando a los menores.
No obstante, los libros de familia expedidos con anterioridad a la entrada de esta nueva Ley siendo válidos hasta que progresivamente se incorporen los registros individuales de acuerdo con la transición de datos que se espera complejo por cuanto la falta de digitalización o de recursos tecnológicos de la mayoría de registros civiles de España está a la orden del día. Por tanto, deberemos desarrollar la santa virtud de la paciencia.
El nuevo documento estará asociado a un código personal que lo relaciona directamente con el DNI, pudiendo acceder a todos los datos de la persona por internet mediante firma electrónico o a través de la propia sede física del Registro Civil.