Los deberes que la Ley atribuye a los progenitores:
La patria potestad, como responsabilidad parental de los progenitores con respecto a sus hijos, supone la asunción de una serie de facultades, como su representación, la administración de sus bienes o la elección de su lugar de residencia, y el cumplimiento de un conjunto de deberes: velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, todo ello siempre en interés de los hijos, de manera acorde con su personalidad y respetando sus derechos y su integridad tanto física como moral (Artículo 154 del Código Civil).
Pero por desgracia, aunque estos deberes se encuentren previstos en la Ley, como Despacho de Abogados de Divorcio Madrid y Barcelona, sabemos que no todos los progenitores cumplen las obligaciones que como padres les corresponden, dejando a sus hijos menores expuestos a situaciones de vulnerabilidad y desamparo.
El Derecho de Familia procura siempre dar respuesta a estas situaciones de acuerdo con el Principio de Protección del Interés Superior del Menor, principio de Derecho Internacional que rige nuestra legislación. Este principio defiende que los menores son sujetos de derecho particularmente vulnerables y, por ello, necesitados de una especial protección, cuidado y prevención por parte del ordenamiento jurídico y las instituciones. De acuerdo con este principio, las normas jurídicas, han de interpretarse y aplicarse siempre de la manera mas favorable para proteger su interés y bienestar. Por todo ello, no siempre la guarda y custodia de los hijos menores de edad se atribuye a los padres, sino que, en ocasiones, buscando siempre su protección y bienestar, es asignada a otras personas.
Atribución de la guarda y custodia a otros familiares distintos de los padres:
El artículo 103 del Código Civil establece que “excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea”, refiriéndose a aquellos supuestos en que los progenitores no estén capacitados para cumplir con las responsabilidades que la Ley les impone como padres y previendo que, quedar al cuidado de otros familiares o personas, sea en estos casos lo más favorable para proteger el interés superior del menor y su bienestar integral.
Ejemplo de estos casos es la STS 3154/2018, en la que el Tribunal Supremo atribuyó la guarda y custodia de una menor a la tía paterna, debido a que ésta se había hecho cargo de su sobrina con anterioridad. La realidad de este supuesto es que la madre había fallecido en 2012 y ya con anterioridad a este hecho, la menor convivía con su tía, así que en sentencia se decidió mantener esta situación, así como el régimen de visitas y comunicaciones con su padre, con idea de que la relación paterno-filial se fortalezca y pueda valorarse, en el futuro, atribuir la guarda y custodia al padre.
Concretamente, el Alto Tribunal dice lo siguiente: Entiende que, por el momento, la convivencia con la tía paterna es la situación mas beneficiosa para proteger el interés superior de la menor porque su tía es “su principal referencia, lo que aconseja su mantenimiento según los informes emitidos, al menos hasta que la situación se reconduzca, hasta alcanzar una mayor relación del padre con su hija que, mientras tanto, se debe propiciar”.
Otros casos de atribución de la guarda y custodia de menores a personas distintas de los padres:
De acuerdo con la previsión del artículo 103 del Código Civil anteriormente mencionada, cuando la guarda y custodia no se atribuye a los padres, es común la atribución a los abuelos al ser generalmente los familiares más estrechos. Sin embargo, de acuerdo con la búsqueda del bienestar y protección del interés superior del menor, se escoge a quien pueda proporcionar al menor un entorno estable y seguro, donde existan unos adecuados vínculos afectivos y se prevea su adecuado sustento, educación, etc, es decir, las circunstancias más favorables para asegurar su correcto desarrollo y, de acuerdo con este fundamento, el Tribunal Supremo ha llegado a atribuir la custodia inclusive al marido de la madre, quien ni si quiera es un pariente consanguíneo.
Si te preocupa esta cuestión, te encuentras en una situación parecida o tienes dudas sobre este tema, no dudes en consultarnos. Susanna Antequera, fundadora de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia Madrid y Barcelona, está especializada en materia de Guarda y Custodia, Separación y Divorcio y Protección del Menor y estará encantada de asesorarte y acompañarte en el proceso. Tu caso es siempre lo más importante.