Atribución de la guarda y custodia a los tíos
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Atribución de la guarda y custodia a los tíos

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Fecha de última actualización: 28 de julio de 2026
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7 de marzo de 2022 · Actualizado julio 2026

Atribución de la guarda y custodia a los tíos

Susanna Antequera
Abogada especialista en Derecho de Familia · Más de 30 años de experiencia en guarda y custodia de menores
Incluida en la I Edición de Forbes Lawyers 2024 · Top 100 Mujeres Líderes España 2024 · Antequera de Jáuregui Abogados
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La custodia a los tíos es una medida excepcional que los tribunales acuerdan cuando los progenitores no pueden o no garantizan el bienestar del menor — por fallecimiento, incapacidad, adicciones, condena penal o negligencia grave. El fundamento legal es el artículo 103 del Código Civil y el principio de interés superior del menor.

Los deberes que la Ley atribuye a los progenitores

La patria potestad, como responsabilidad parental de los progenitores con respecto a sus hijos, supone la asunción de una serie de facultades, como su representación, la administración de sus bienes o la elección de su lugar de residencia, y el cumplimiento de un conjunto de deberes: velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, todo ello siempre en interés de los hijos, de manera acorde con su personalidad y respetando sus derechos y su integridad tanto física como moral (artículo 154 del Código Civil).

Pero por desgracia, aunque estos deberes se encuentren previstos en la Ley, como despacho de abogados de divorcio en Madrid y Barcelona, sabemos que no todos los progenitores cumplen las obligaciones que como padres les corresponden, dejando a sus hijos menores expuestos a situaciones de vulnerabilidad y desamparo.

El Derecho de Familia procura siempre dar respuesta a estas situaciones de acuerdo con el Principio de Protección del Interés Superior del Menor, principio de Derecho Internacional que rige nuestra legislación. Este principio defiende que los menores son sujetos de derecho particularmente vulnerables y, por ello, necesitados de una especial protección, cuidado y prevención por parte del ordenamiento jurídico y las instituciones. De acuerdo con este principio, las normas jurídicas han de interpretarse y aplicarse siempre de la manera más favorable para proteger su interés y bienestar. Por todo ello, no siempre la guarda y custodia de los hijos menores de edad se atribuye a los padres, sino que, en ocasiones, buscando siempre su protección y bienestar, es asignada a otras personas.

Atribución de la guarda y custodia a otros familiares distintos de los padres

El artículo 103 del Código Civil establece que “excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea”, refiriéndose a aquellos supuestos en que los progenitores no estén capacitados para cumplir con las responsabilidades que la Ley les impone como padres y previendo que, quedar al cuidado de otros familiares o personas, sea en estos casos lo más favorable para proteger el interés superior del menor y su bienestar integral.

Ejemplo de estos casos es la STS 3154/2018, en la que el Tribunal Supremo atribuyó la guarda y custodia de una menor a la tía paterna, debido a que ésta se había hecho cargo de su sobrina con anterioridad. La realidad de este supuesto es que la madre había fallecido en 2012 y ya con anterioridad a este hecho, la menor convivía con su tía, así que en sentencia se decidió mantener esta situación, así como el régimen de visitas y comunicaciones con su padre, con idea de que la relación paterno-filial se fortalezca y pueda valorarse, en el futuro, atribuir la guarda y custodia al padre.

Concretamente, el Alto Tribunal dice lo siguiente: Entiende que, por el momento, la convivencia con la tía paterna es la situación más beneficiosa para proteger el interés superior de la menor porque su tía es “su principal referencia, lo que aconseja su mantenimiento según los informes emitidos, al menos hasta que la situación se reconduzca, hasta alcanzar una mayor relación del padre con su hija que, mientras tanto, se debe propiciar”.

Otros casos de atribución de la guarda y custodia de menores a personas distintas de los padres

De acuerdo con la previsión del artículo 103 del Código Civil anteriormente mencionada, cuando la guarda y custodia no se atribuye a los padres, es común la atribución a los abuelos al ser generalmente los familiares más estrechos. Sin embargo, de acuerdo con la búsqueda del bienestar y protección del interés superior del menor, se escoge a quien pueda proporcionar al menor un entorno estable y seguro, donde existan unos adecuados vínculos afectivos y se prevea su adecuado sustento, educación, etc, es decir, las circunstancias más favorables para asegurar su correcto desarrollo y, de acuerdo con este fundamento, el Tribunal Supremo ha llegado a atribuir la custodia inclusive al marido de la madre, quien ni siquiera es un pariente consanguíneo.

Si te preocupa esta cuestión, te encuentras en una situación parecida o tienes dudas sobre este tema, no dudes en consultarnos. Susanna Antequera, fundadora de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia en Madrid y Barcelona, está especializada en materia de Guarda y Custodia, Separación y Divorcio y Protección del Menor y estará encantada de asesorarte y acompañarte en el proceso.

Puedes ver también cómo funcionan las custodias familiares en situaciones similares en nuestro artículo sobre la atribución de la guarda y custodia a los abuelos, y conocer qué criterios valoran los jueces en estos procedimientos consultando qué valora un juez para dar la custodia.

¿En qué casos puede atribuirse la custodia a los tíos?

La custodia a favor de los tíos es una medida excepcional y, en muchos casos, provisional. Los supuestos más frecuentes en los que los tribunales la acuerdan son:

  • Fallecimiento de ambos progenitores: cuando el menor queda huérfano, los tíos que ya ejercían un rol de cuidado son los candidatos naturales, especialmente si existe convivencia previa y vínculo afectivo consolidado, como en el caso de la STS 3154/2018.
  • Incapacidad mental grave de los progenitores: cuando ninguno de los padres puede ejercer las responsabilidades parentales por razón de su estado de salud mental, el juez puede atribuir la custodia a quien ofrezca un entorno estable para el menor.
  • Adicciones activas no tratadas: consumo problemático de alcohol, drogas u otras sustancias que comprometa la seguridad y el cuidado diario del menor.
  • Condena penal o inhabilitación: cuando uno o ambos progenitores están privados de libertad o han sido inhabilitados para el ejercicio de la patria potestad.
  • Situaciones de maltrato, violencia o negligencia grave: cuando existe riesgo acreditado para la integridad física o emocional del menor en el entorno de los padres, el juez puede acordar medidas de protección que incluyen la atribución de la custodia a terceros.
  • Abandono de hecho: cuando los progenitores han dejado de ejercer las responsabilidades parentales de forma prolongada y el menor vive de facto con los tíos.

En todos estos supuestos, el criterio rector es el mismo: el interés superior del menor. El juez valora el vínculo afectivo preexistente, la estabilidad del entorno que los tíos pueden ofrecer, la idoneidad para el cuidado y la capacidad económica para garantizar las necesidades del menor. Para conocer en detalle los criterios que aplican los jueces en estos procedimientos, consulta nuestro artículo sobre qué valora un juez para dar la custodia.

¿Puede un tío pedir la custodia de un sobrino?

Sí. Los tíos tienen legitimación activa para solicitar la guarda y custodia de sus sobrinos cuando concurren las circunstancias que la justifican. El procedimiento puede iniciarse de dos formas:

  • A instancia de los propios tíos: presentando una demanda de medidas de protección del menor ante el juzgado de familia competente. En situaciones de urgencia, puede solicitarse simultáneamente la adopción de medidas cautelares y provisionales para proteger al menor mientras se tramita el procedimiento.
  • A instancia del Ministerio Fiscal o de los servicios de protección de menores: cuando las autoridades competentes detectan una situación de riesgo o desamparo, pueden iniciar el procedimiento de oficio.

Para que la solicitud prospere, los tíos deben acreditar: la situación de los progenitores que justifica la medida, la existencia de un vínculo afectivo con el menor, su idoneidad para el cuidado y la estabilidad del entorno que pueden ofrecer. Es fundamental contar con asesoramiento especializado desde el primer momento — la estrategia procesal y la documentación que se aporta determinan en gran medida el resultado.

¿Qué es la custodia por parentesco y qué son las custodias familiares?

La custodia por parentesco — también denominada custodia familiar o kinship care en la literatura jurídica comparada — es el régimen en el que el cuidado cotidiano del menor se atribuye a un familiar distinto de los progenitores: abuelos, tíos, hermanos mayores u otros parientes. No es un término con definición explícita en el Código Civil español, pero la figura está plenamente reconocida en el artículo 103 CC y en la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.

Las custodias familiares se diferencian de la custodia entre progenitores en varios aspectos relevantes:

  • Carácter excepcional: solo se acuerdan cuando los progenitores no pueden o no deben asumir el cuidado del menor.
  • Provisional en origen: muchas sentencias las configuran como medidas temporales, revisables cuando mejore la situación de los padres.
  • Patria potestad no suspendida: salvo resolución judicial expresa, los progenitores mantienen la patria potestad aunque pierdan la custodia. Esto significa que las decisiones de especial trascendencia sobre el menor siguen requiriendo su participación.
  • Pensión de alimentos a cargo de los progenitores: los padres biológicos mantienen la obligación de contribuir económicamente al sostenimiento del menor, salvo que el juez disponga otra cosa.
  • Régimen de visitas para los progenitores: salvo que exista riesgo para el menor, los padres mantienen derecho a un régimen de visitas y comunicaciones.

La custodia familiar a los abuelos es la modalidad más frecuente. Puedes ampliar este tema en nuestro artículo específico sobre la atribución de la guarda y custodia a los abuelos.

Diferencia entre custodia a los tíos y patria potestad

Es la confusión más frecuente cuando se plantea esta situación. Atribuir la guarda y custodia a los tíos no significa que los progenitores pierdan la patria potestad.

Guarda y custodia (tíos) Patria potestad (progenitores)
Cuidado diario: alimentación, educación, rutinas, salud básica Decisiones de especial trascendencia: colegio, médico, pasaporte, religión
Los tíos conviven con el menor y asumen las responsabilidades cotidianas Los padres biológicos mantienen sus derechos y obligaciones legales
Puede ser provisional y revisarse cuando mejore la situación de los padres Solo se priva por sentencia judicial en casos graves (art. 170 CC)
Los tíos no tienen obligación legal de aportar alimentos (salvo adopción) Los padres mantienen la obligación de pagar pensión de alimentos
Los padres suelen conservar un régimen de visitas si no hay riesgo La patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores

Para entender en profundidad la distinción entre custodia y patria potestad, consulta nuestro artículo sobre la diferencia entre patria potestad y guarda y custodia.

¿Necesitas que el juez valore la custodia de un familiar?

Si eres tío o familiar cercano y necesitas solicitar la guarda de un sobrino, o si estás en una situación en la que los progenitores no pueden garantizar el bienestar del menor, el equipo de Antequera de Jáuregui puede orientarte desde el primer momento.

Consulta con el equipo en Madrid o en Barcelona.

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Preguntas frecuentes

¿Puede un tío pedir la custodia de un sobrino?

Sí. Los tíos tienen legitimación para solicitar la guarda y custodia de sus sobrinos cuando los progenitores no pueden o no deben asumir el cuidado del menor. El procedimiento puede iniciarse a instancia de los propios tíos ante el juzgado de familia, o activarse por el Ministerio Fiscal o los servicios de protección de menores. Es fundamental acreditar el vínculo afectivo con el menor, la idoneidad para el cuidado y las circunstancias que justifican la medida.

¿Qué es la custodia por parentesco?

La custodia por parentesco es el régimen en el que el cuidado cotidiano del menor se atribuye a un familiar distinto de los progenitores — abuelos, tíos u otros parientes. Está reconocida en el artículo 103 del Código Civil y en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor. Es una medida de carácter excepcional y habitualmente provisional, acordada cuando los padres no pueden garantizar el bienestar del menor.

¿Qué son las custodias familiares?

Las custodias familiares son todos los regímenes en los que el cuidado del menor recae en un familiar distinto de los progenitores: abuelos, tíos, hermanos mayores u otros parientes. No son un tipo de custodia entre padres separados, sino una figura de protección del menor que se activa cuando los padres biológicos no pueden ejercer sus responsabilidades. Los progenitores generalmente mantienen la patria potestad y la obligación de pagar alimentos, y suelen conservar un régimen de visitas salvo que exista riesgo para el menor.

¿Los tíos con la custodia pueden tomar decisiones sobre el menor?

Para las decisiones cotidianas — alimentación, rutinas, salud básica, actividades — sí. Para las decisiones de especial trascendencia — cambio de colegio, operaciones no urgentes, pasaporte, religión — salvo que se haya suspendido judicialmente la patria potestad, seguirán requiriendo la participación de los progenitores biológicos, que mantienen la patria potestad aunque hayan perdido la custodia.

¿Los padres siguen pagando pensión de alimentos si los tíos tienen la custodia?

En la mayoría de los casos, sí. La obligación de alimentos deriva de la patria potestad y de la filiación, no de la custodia. Si los progenitores mantienen la patria potestad — lo habitual — siguen obligados a contribuir económicamente al sostenimiento del menor. El juez fija la cuantía en función de los ingresos de los progenitores y las necesidades del menor.


Referencias normativas:
Código Civil, art. 103 (encomienda a abuelos, parientes o instituciones)
· art. 154 (patria potestad: deberes y facultades)
· art. 170 (privación de la patria potestad)
· art. 158 (medidas de protección del menor)
· Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor
· STS 3154/2018 (atribución de custodia a tía paterna)

Este contenido ha sido redactado por el equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y supervisado y revisado por Susanna Antequera, abogada matrimonialista de alto prestigio. Especializada en derecho de familia finalista Top100 Mujeres Líderes de España 2024 y nominada a Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020
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