En los casos de custodia compartida, no existe regulación alguna para dar respuesta a la atribución del uso del domicilio familiar en la custodia compartida. Por tanto, debemos acudir a la interpretación en general que ha ido haciendo la jurisprudencia para dar una respuesta concreta siendo nuestro Tribunal Supremo quien va guiando en esta cuestión.
Debemos hacer especial hincapié en que el derecho del uso de la vivienda familiar no es la protección de la propiedad en cuestión, si no en el derecho de habitación del menor ante la separación de sus padres, derecho reconocido en nuestra Constitución y en la Ley Orgánica de Protección del Menor.
En casos de custodia compartida, resulta evidente que el derecho al uso no puede otorgarse de forma simultánea a ambos progenitores pero sí en cambio se determina una temporalidad en la duración del derecho de uso del domicilio familiar para aquél o aquella que realmente lo necesite. En este sentido, la respuesta nos la dá el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 295 de fecha 12 de junio del 2020, en un caso que resolvió la atribución del uso del domicilio familiar a la madre bajo una custodia compartida hasta que los hijos cumplieran la mayoría de edad. El padre interpuso recurso de apelación y posterior casación.
La Sala del Alto Tribunal finalmente acuerda que efectivamente, se atribuye el uso y disfrute de la vivienda para la madre por resultar el progenitor más necesitado pero fijando un plazo de un año desde la fecha de la sentencia, transcurrido el cual la esposa deberá abandonar la vivienda.
En conclusión, efectivamente debe ser amparado el cónyuge más necesitado de protección pero durante un plazo concreto armonizando la transición lo más breve posible.