Cuando la guarda y custodia de los menores se atribuye a los abuelos
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Cuando la guarda y custodia de los menores se atribuye a los abuelos

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Fecha de última actualización: 28 de julio de 2026
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12 de febrero de 2022 · Actualizado julio 2026

Cuando la guarda y custodia de los menores se atribuye a los abuelos

Susanna Antequera
Abogada especialista en Derecho de Familia · Más de 30 años de experiencia en guarda y custodia de menores
Incluida en la I Edición de Forbes Lawyers 2024 · Top 100 Mujeres Líderes España 2024 · Antequera de Jáuregui Abogados
⚡ Respuesta directa

Los abuelos pueden solicitar la guarda y custodia de sus nietos cuando los progenitores no pueden o no garantizan el bienestar del menor — por fallecimiento, incapacidad, adicciones, condena penal o negligencia grave. La base legal es el artículo 103 del Código Civil. Los progenitores suelen conservar la patria potestad y quedan obligados a pagar pensión de alimentos.

La guarda y custodia de los menores de edad

Como Abogados de Familia en Madrid y Barcelona, sabemos que, por desgracia, no siempre los padres están capacitados para prestar a sus hijos toda la atención y prestaciones que los mismos necesitan para cubrir sus necesidades de todo tipo: de manutención, educación, afectivas… El Derecho de Familia busca siempre cumplir con el Principio de Protección del Interés Superior del Menor, entendiendo que los menores son sujetos de derecho especialmente vulnerables, que necesitan una especial atención, protección y amparo por parte del ordenamiento jurídico, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre de la manera más favorable a proteger su interés y favoreciendo su bienestar. Por ello, existen casos en los que la guarda y custodia de los menores de edad no puede atribuirse a los padres y ha de ser encomendada a otras personas.

Atribución de la guarda y custodia a los abuelos

En principio, para que sean los abuelos quienes ostenten la guarda y custodia de sus nietos, los padres (ambos progenitores) han de tener retirada la patria potestad o haber fallecido, pero además de estos supuestos que constituyen la regla general existen otros casos, como por ejemplo:

  • Ausencia o incapacidad de los progenitores que les impida hacer frente a las responsabilidades propias del ejercicio de los deberes que conlleva la guarda y custodia.
  • Drogodependencia, alcoholismo, ludopatía u otras adicciones.
  • Estar recluidos en un centro penitenciario.
  • Etc.

En estos casos, siempre que sea posible, se procurará el mantenimiento de la relación paterno-filial y el crecimiento de los vínculos afectivos con los progenitores, fijándose un régimen de visitas y comunicación amplio de los hijos con sus padres.

Para entender en detalle qué factores valora el juez en estas situaciones, consulta nuestro artículo sobre qué valora un juez para dar la custodia. Si la situación implica también a otros familiares, puedes ver también cómo funciona la atribución de la guarda y custodia a los tíos, una figura con el mismo fundamento legal.

Sentencia 144/2021 de 30 de Marzo

Un caso reciente de concesión de la guarda y custodia es la Sentencia de 30 de marzo de 2021 del Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Sevilla, en la que el Juez concedió a dos abuelos la guarda y custodia de su nieto, obligando a los padres al pago de una pensión alimenticia.

En este supuesto, el Juez entendió que los progenitores no estaban en condiciones de atender al menor porque el padre no tenía ningún tipo de relación ni contacto con él, reconociendo no sentirse unido por vínculos afectivos a su hijo, y porque la madre convivía con una pareja que estaba a la espera de juicio por pegar al menor y, por ello, pesaba sobre él una orden de alejamiento que le impedía acercarse a éste. A su vez, los abuelos actuaban como sus guardadores de hecho porque se ocupaban de su asistencia y cuidado en todos los sentidos (afectivo y económico), además de proporcionarle un entorno estable, ordenado y seguro. Vistas todas estas circunstancias que rodeaban la vida del menor en su conjunto, entendió el Juez que la decisión acordada era la más adecuada para la protección del interés superior del menor y la búsqueda de su bienestar.

La atribución de la guarda y custodia a los abuelos supone atribuir a estos las funciones tutelares necesarias para tomar las decisiones convenientes respecto a la manutención, asistencia, educación, salud, etc. de su nieto.

Atribución de la guarda y custodia de los menores a otros familiares distintos de los abuelos

Las relaciones familiares en cada caso son diferentes y el mismo vínculo afectivo, seguridad y estabilidad que en el caso anterior atribuían los abuelos a su nieto, ante la incapacidad de los padres, en otros casos son otros familiares quienes lo aportan. Por ello, la guarda y custodia puede atribuirse a familiares diferentes de los abuelos ante la imposibilidad de los progenitores.

Las razones responden siempre a los mismos fundamentos: la ineptitud de los padres para el desempeño de tales funciones y la protección del interés superior del menor. El Principio del Interés Superior del Menor busca siempre la protección de éste para su bienestar y adecuado desarrollo y, por tanto, se atribuirá la guarda y custodia a quién pueda proporcionar al menor un entorno estable y seguro, donde existan unos adecuados vínculos afectivos y se prevea su correcto sustento, educación, etc. De acuerdo con estos criterios, el Tribunal Supremo ha llegado a atribuir la custodia a la tía paterna o inclusive al marido de la madre, quien ni siquiera es un pariente consanguíneo. El fundamento, con independencia de la solución que se adopte es siempre el mismo: la protección del interés superior del menor.

Si te preocupa esta cuestión, te encuentras en una situación parecida o tienes dudas sobre este tema, no dudes en consultarnos. En Antequera de Jáuregui, como despacho de Abogados de Familia en Madrid y Barcelona, contamos con un equipo de abogados especializados en custodia en materia de Guarda y Custodia, Separación y Divorcio y Protección del Menor. Somos conscientes de la preocupación que despiertan estos trámites y de la implicación emocional que conllevan y estaremos encantados de asesorarte y acompañarte en el proceso.

¿Cuándo pueden los abuelos solicitar la guarda y custodia?

Aunque la custodia a los abuelos es una medida excepcional, los supuestos que la justifican son más frecuentes de lo que podría parecer. Los tribunales acuerdan esta medida principalmente en los siguientes casos:

  • Fallecimiento o desaparición de los progenitores: cuando el menor queda huérfano o sin progenitores localizables y los abuelos han ejercido de hecho el cuidado del nieto.
  • Incapacidad mental o física grave de los padres: cuando ninguno de los progenitores puede asumir las responsabilidades parentales por razón de enfermedad o discapacidad.
  • Adicciones activas no tratadas: drogodependencia, alcoholismo, ludopatía u otras adicciones que comprometan la seguridad y el cuidado diario del menor.
  • Condena penal o privación de libertad: cuando uno o ambos progenitores están internados en centro penitenciario de forma prolongada.
  • Negligencia grave o maltrato: cuando existe riesgo acreditado para la integridad física o emocional del menor en el entorno de los padres.
  • Desinterés prolongado y acreditado: cuando los progenitores han dejado de facto de ejercer sus responsabilidades parentales, como en el caso de la Sentencia 144/2021, donde el padre reconoció no sentirse vinculado afectivamente a su hijo.
  • Guarda de hecho consolidada: cuando los abuelos llevan tiempo siendo los cuidadores reales del menor, el juez puede formalizar esta situación jurídicamente.

En todos los casos, el criterio rector es el interés superior del menor, reconocido en la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y en la normativa internacional. Lo que determina la resolución no es el vínculo familiar de los solicitantes, sino su capacidad real para ofrecer al menor el entorno de estabilidad, afecto y cuidado que necesita. Puedes ver más sobre la custodia compartida como alternativa cuando ambos progenitores sí están presentes y capacitados.

¿Los abuelos pueden pedir la custodia de un nieto?

Sí, aunque el procedimiento tiene particularidades importantes. La Ley de Enjuiciamiento Civil no prevé expresamente la legitimación de los abuelos para iniciar un procedimiento de guarda y custodia, pero los tribunales han admitido de forma creciente estas demandas al amparo del artículo 103 CC y del artículo 158 CC (medidas de protección del menor).

Las vías para iniciar el procedimiento son:

  • A instancia de los propios abuelos: presentando demanda ante el Juzgado de Primera Instancia o Juzgado de Familia correspondiente al lugar de residencia del menor. Si existe urgencia, puede solicitarse simultáneamente la adopción de medidas cautelares y provisionales para proteger al menor mientras se tramita el procedimiento principal.
  • A instancia del Ministerio Fiscal: cuando los servicios de protección de menores o la fiscalía detectan una situación de riesgo o desamparo, pueden activar el procedimiento de oficio.
  • Tras declaración de desamparo: cuando la Administración declara al menor en situación de desamparo, los abuelos pueden solicitar la guarda con vistas a la tutela.

Para que la solicitud prospere, los abuelos deben acreditar: la situación de los progenitores que justifica la medida, la existencia de vínculo afectivo y de cuidado previo con el nieto, la idoneidad para el cuidado y la estabilidad del entorno que pueden ofrecer. Es fundamental contar con asesoramiento especializado desde el primer momento — la documentación que se aporta y el momento procesal en que se actúa son decisivos. Para más sobre las circunstancias similares entre familiares, lee también el artículo sobre la atribución de la guarda y custodia a los tíos.

Diferencia entre guarda y custodia a los abuelos y patria potestad

Es la confusión más frecuente en estos procedimientos. Atribuir la guarda y custodia a los abuelos no supone automáticamente la pérdida de la patria potestad por los progenitores.

Guarda y custodia (abuelos) Patria potestad (progenitores)
Convivencia diaria, cuidado, alimentación, rutinas, salud básica Decisiones de especial trascendencia: colegio, médico, pasaporte, religión
Los abuelos asumen las responsabilidades cotidianas del menor Los padres biológicos mantienen sus derechos y obligaciones legales
Puede ser provisional y revisarse cuando mejore la situación de los padres Solo se priva por sentencia judicial en casos graves (art. 170 CC)
Los abuelos no tienen obligación legal de aportar alimentos (salvo adopción) Los padres mantienen la obligación de pagar pensión de alimentos al menor
El juez establece régimen de visitas para los padres si no hay riesgo para el menor La patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores, salvo privación

Para ampliar esta distinción, consulta nuestro artículo sobre la diferencia entre patria potestad y guarda y custodia.

¿Cuál es la responsabilidad de los abuelos respecto a la pensión alimenticia de sus nietos?

Esta es una de las preguntas más frecuentes que recibimos. La respuesta tiene dos dimensiones que conviene distinguir:

Obligación de los padres de pagar pensión cuando los abuelos tienen la custodia

Cuando los abuelos tienen la guarda y custodia, los progenitores biológicos mantienen la obligación legal de contribuir económicamente al sostenimiento del menor. Esta obligación deriva de la filiación — no de la custodia — y se regula en los artículos 142 y siguientes del Código Civil. El juez fija la cuantía de la pensión en función de los ingresos de los progenitores y las necesidades del menor, conforme al artículo 146 CC. La Sentencia 144/2021 que describe este artículo es un ejemplo claro: los abuelos obtuvieron la custodia y el juez obligó a los padres a pagar pensión de alimentos.

¿Pueden los abuelos ser obligados a pagar pensión a sus nietos?

La obligación de alimentos entre parientes se regula en el artículo 143 del Código Civil, que establece el orden de prelación: primero los cónyuges entre sí, después los ascendientes y descendientes. Los abuelos pueden ser subsidiariamente obligados a pagar alimentos a sus nietos cuando los padres carecen de medios económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas del menor. Es una obligación subsidiaria — solo surge cuando los progenitores no pueden cumplirla — y su cuantía se determina de la misma forma que cualquier pensión alimenticia: en proporción a los medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

⚠️ Distinción importante

Que los abuelos tengan la custodia no les impone automáticamente la obligación de pagar pensión alimenticia. Los progenitores son los principales obligados a cubrir las necesidades del menor. La obligación de los abuelos de contribuir económicamente es subsidiaria y requiere que se acredite la incapacidad económica de los padres.

¿Necesitas que el juez valore la custodia de un familiar?

Si eres abuelo o familiar cercano y necesitas solicitar la guarda de un nieto, o si estás en una situación en la que los progenitores no pueden garantizar el bienestar del menor, el equipo de Antequera de Jáuregui puede orientarte desde el primer momento.

Consulta con el equipo en Madrid o en Barcelona.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo pueden los abuelos solicitar la guarda y custodia?

Los abuelos pueden solicitar la guarda y custodia de sus nietos cuando los progenitores no pueden o no garantizan el bienestar del menor: por fallecimiento, incapacidad, adicciones, condena penal, negligencia grave o desinterés prolongado acreditado. La base legal es el artículo 103 del Código Civil. Es una medida de carácter excepcional y habitualmente provisional, revisable si mejora la situación de los padres.

¿Los abuelos pueden pedir la custodia de un nieto?

Sí. Los tribunales españoles admiten de forma creciente las demandas de guarda y custodia presentadas por los abuelos al amparo del artículo 103 CC y del artículo 158 CC. El procedimiento se inicia ante el Juzgado de Primera Instancia o de Familia. Los abuelos deben acreditar la situación que justifica la medida, su vínculo afectivo con el nieto y su idoneidad para el cuidado. En situaciones urgentes puede solicitarse simultáneamente una medida cautelar provisional.

¿Cuál es la responsabilidad de los abuelos y abuelas por pagar la pensión alimenticia a sus nietos?

Los abuelos tienen una obligación subsidiaria de alimentos hacia sus nietos, regulada en el artículo 143 del Código Civil. Esto significa que solo pueden ser obligados a pagar pensión alimenticia cuando los progenitores no tienen capacidad económica suficiente para cubrir las necesidades básicas del menor. La obligación principal siempre recae en los padres biológicos, que mantienen esta obligación aunque no tengan la custodia.

Si los abuelos tienen la custodia, ¿los padres siguen pagando pensión?

En la mayoría de los casos, sí. La obligación de alimentos deriva de la filiación, no de la custodia. Los progenitores mantienen la obligación de contribuir económicamente al sostenimiento del menor aunque hayan perdido la guarda. El juez fija la cuantía en función de los ingresos de los padres y las necesidades del menor, conforme al artículo 146 CC.

¿Los padres pierden la patria potestad si los abuelos tienen la custodia?

No automáticamente. La pérdida de la custodia no implica la pérdida de la patria potestad. Salvo resolución judicial expresa de privación, los progenitores mantienen la patria potestad y sus derechos a participar en las decisiones importantes sobre la vida del menor. La privación de la patria potestad es una medida excepcional y sancionadora que requiere un incumplimiento grave y reiterado (art. 170 CC).


Referencias normativas:
Código Civil, art. 103 (encomienda a abuelos, parientes o instituciones)
· art. 143 (orden de prelación en la obligación de alimentos)
· arts. 142 y ss. (concepto y contenido de la obligación de alimentos)
· art. 146 (cuantía de los alimentos)
· art. 158 (medidas de protección del menor)
· art. 170 (privación de la patria potestad)
· Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor
· Sentencia 144/2021, de 30 de marzo, Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Sevilla (custodia a abuelos por desamparo de hecho)

Este contenido ha sido redactado por el equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y supervisado y revisado por Susanna Antequera, abogada matrimonialista de alto prestigio. Especializada en derecho de familia finalista Top100 Mujeres Líderes de España 2024 y nominada a Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020
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