Capitulaciones Matrimoniales: Todo lo que necesitas saber
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Capitulaciones Matrimoniales: Todo lo que necesitas saber

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3 de octubre de 2024
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El matrimonio es una institución jurídica y, cómo tal, despliega una serie de efectos para los cónyuges, tanto personales como patrimoniales. Por un lado, entre los efectos personales, encontramos los deberes conyugales, que obligan a los cónyuges a respetarse, ayudarse, etc. Por otro lado, nace el régimen económico matrimonial, que son el conjunto de normas destinadas a regular las relaciones patrimoniales de los cónyuges, tanto entre sí, como con terceros.

Existen distintas modalidades de régimen económico matrimonial, siendo los más conocidos el régimen de sociedad de gananciales y el régimen de separación de bienes. Cómo no puede existir un matrimonio carente de régimen económico matrimonial, nuestro ordenamiento jurídico prevé que, siempre que las partes no acuerden otra cosa, en nuestro Derecho, regirá como régimen legal supletorio de primer grado el de la sociedad de gananciales. Es decir que, si los cónyuges no pactan nada, estarán casados en régimen de gananciales, siendo estas las normas que se aplicarán a su patrimonio (salvo en Cataluña y Baleares, que el régimen en caso de no haber capitulaciones matrimoniales, es el de separación de bienes.

Igualmente, los cónyuges pueden establecer el régimen económico matrimonial que mejor convenga a sus intereses y, en ese caso, el instrumento utilizado para ello son las capitulaciones matrimoniales. Por tanto, las capitulaciones matrimoniales son el documento en el que los cónyuges plasman las normas que van a regir su patrimonio.

Para saber cuál es el régimen económico matrimonial más acorde a cada pareja, redactar las capitulaciones matrimoniales o establecer acuerdos prematrimoniales, es fundamental contar con el asesoramiento de profesionales expertos en la materia, como Susanna Antequera, abogada de familia con más de 30 años de experiencia.

Susanna Antequera, al frente de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia, lidera un equipo de profesionales expertos en materia de Derecho Matrimonial. El despacho cuenta con sedes en Madrid y Barcelona y actúa en toda España.

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Las denominadas “capitulaciones matrimoniales” son un contrato, otorgado por los cónyuges, en el que éstos establecen las normas que han de regir los efectos patrimoniales de su matrimonio y “cualesquiera otras disposiciones por razón de matrimonio”. Por lo tanto, las capitulaciones matrimoniales son el documento en el que los cónyuges regulan su régimen económico matrimonial.

De acuerdo con el artículo 1325 del Código Civil, el contenido de las capitulaciones matrimoniales puede ser de dos tipos:

  • El régimen económico matrimonial: Pudiendo los cónyuges, por medio de este documento, “estipular, modificar o sustituir” el mismo.
  • “Cualesquiera otras disposiciones por razón de matrimonio” como, por ejemplo, una donación “propter nupcias”, es decir, una donación a favor de uno a ambos cónyuges a causa del matrimonio.

Tipos de capitulaciones matrimoniales

Por medio de capitulaciones matrimoniales, las partes podrán establecer alguno de los regímenes económicos matrimoniales previstos en nuestro Código Civil o aquel que, dentro de los requisitos y límites anteriormente examinados, diseñen ellos mismos, de acuerdo con sus circunstancias y necesidades particulares.

En caso de que se opte por alguno de los regímenes económicos matrimoniales previstos en nuestra legislación, en el Código Civil encontramos las siguientes opciones:

  • Sociedad de gananciales: En este sistema, se crea una comunidad de bienes entre los cónyuges que, al finalizar, corresponderá a ambos por mitad.
  • Separación de bienes: Por medio de este sistema, los cónyuges mantienen la titularidad privativa de los bienes que tenían antes del matrimonio y de los que adquieran con posterioridad.
  • Participación en las ganancias: A través de este régimen, los cónyuges adquieren el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el matrimonio (o durante el tiempo en que haya estado vigente este régimen económico matrimonial).

¿Cuándo pueden otorgarse las capitulaciones matrimoniales?

Conforme a lo regulado en el artículo 1326 del Código Civil, “las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio.”

En el caso de que las capitulaciones matrimoniales se otorguen antes de contraer matrimonio, de acuerdo con el artículo 1334 del Código Civil, las mismas quedarán sin efecto, si el matrimonio no se celebra en el plazo de un año.

Durante el matrimonio, podrán ser modificadas en cualquier momento, pero “para que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales, deberá realizarse con la asistencia y concurso de las personas que en éstas intervinieron como otorgantes, si vivieren y la modificación afectase a derechos concedidos por tales personas.” (Artículo 1331 del Código Civil.

¿Qué requisitos legales se exigen para su validez?

Para su validez, las capitulaciones matrimoniales han de cumplir requisitos de distinta índole.

Como requisito personal, han de ser otorgadas por los cónyuges. Por lo tanto, las partes de este contrato, son los miembros del matrimonio.

En lo referente a contenido, las capitulaciones matrimoniales deben elaborarse con el fin de regular el régimen económico matrimonial de los otorgantes o “cualesquiera otras disposiciones por razón del matrimonio”.

Además, para el caso de que se realizaran con anterioridad al momento de contraer matrimonio, para su validez, se exige el requisito temporal de que el matrimonio llegue a contraerse en el plazo máximo de un año.

Por último, las capitulaciones matrimoniales han de cumplir los siguientes requisitos formales para su validez: escritura pública y publicidad registral.

  • Escritura pública: El artículo 1327 del Código Civil establece que “para su validez, las capitulaciones habrán de constar en escritura pública.”
  • Publicidad registral: De acuerdo con el artículo 1333 del Código Civil, “En toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales que se hubieran otorgado, así como de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio. Si aquellas o estos afectaren a inmuebles, se tomará razón en el Registro de La Propiedad…”.

Como límite, el artículo 1328 del Código Civil dice que “será nula cualquier estipulación contraria a las leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge.”

 ¿Es obligatorio hacer capitulaciones matrimoniales?

No, no es obligatorio hacer capitulaciones matrimoniales.

Nuestro ordenamiento jurídico pretende dar cobertura a todos los supuestos que pudieran plantearse. Por eso, para los supuestos en los que los cónyuges no acuerden un régimen económico matrimonial determinado que rija su matrimonio, el ordenamiento jurídico prevé un régimen legal supletorio. De no ser así, los efectos patrimoniales del matrimonio podrían quedar sin regulación.

¿Qué ocurre si no se hacen capitulaciones matrimoniales?

Como decíamos, para evitar que los efectos patrimoniales del matrimonio queden sin regular, nuestro ordenamiento jurídico prevé un régimen económico matrimonial que rija en tales casos. Por eso, se le denomina “régimen legal supletorio de primer grado”.

El artículo 1316 del Código Civil prevé que “a falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el dela sociedad de gananciales.” Por tanto, la sociedad de gananciales es el régimen legal supletorio de primer grado en nuestro ordenamiento jurídico. Ello implica que, si las partes no pactan un régimen económico matrimonial concreto o el que pactan es ineficaz por no cumplir los requisitos legales, se les aplicará la normativa propia de la sociedad de gananciales.

Esta es la normativa con arreglo al Derecho Común, es decir, la normativa que opera en las Comunidades autónomas que no tienen un Derecho Propio. Dentro de nuestro estado, junto con el Derecho Estatal, conviven distintos Derechos Autonómicos que tienen su propia normativa en materia de capitulaciones matrimoniales y régimen económico matrimonial. Por ejemplo, conforme al Derecho Catalán, el régimen legal supletorio de primer grado es el de la separación de bienes.

¿Cuándo es recomendable hacer capitulaciones matrimoniales?

Teniendo la oportunidad de establecer un régimen económico matrimonial personalizado, que se adapte a las necesidades individuales de cada matrimonio, siempre es recomendable hacer capitulaciones matrimoniales. Para ello, es fundamental contar con el apoyo profesional de un experto en la materia, como Susanna Antequera, que sepa asesorar y guiar a cada pareja en la elección y diseño de la normativa más acorde a su caso particular.

Si te preocupa esta cuestión, tienes dudas acerca de qué régimen económico matrimonial es más acorde a tu situación y necesidades o quieres modificar tu régimen económico matrimonial, no dudes en consultar con Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia. Susanna Antequera y su equipo de profesionales cuentan con una amplia experiencia en materia de capitulaciones matrimoniales, régimen económico matrimonial y acuerdos prematrimoniales, caracterizándose por su sensibilidad y empatía, priorizando siempre un trato individualizado y personal.

Este contenido ha sido redactado por el equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y supervisado y revisado por Susanna Antequera, abogada matrimonialista de alto prestigio. Especializada en derecho de familia finalista Top100 Mujeres Líderes de España 2024 y nominada a Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020
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