
27 de enero de 2025 · Actualizado 7 de agosto de 2026
⚡ Respuesta directaEl reparto de bienes en el divorcio depende del régimen económico matrimonial. En gananciales, los bienes adquiridos durante el matrimonio se dividen al 50%. En separación de bienes, cada cónyuge conserva lo suyo. En Cataluña, el régimen supletorio es la separación de bienes. En todos los casos, los bienes privativos (anteriores al matrimonio, herencias, donaciones) no entran en el reparto.
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Un divorcio nunca es sencillo, y uno de los puntos más importantes a resolver es el reparto del patrimonio común. Este proceso varía según el tipo de divorcio: divorcio de mutuo acuerdo o divorcio contencioso, y depende también del régimen económico matrimonial. A continuación, respondo a las principales preguntas sobre este tema.
¿Cómo se reparte el patrimonio en un divorcio?
El reparto de bienes puede realizarse de dos maneras:
- Divorcio de mutuo acuerdo: los cónyuges establecen el reparto de los bienes en el convenio regulador. Este procedimiento es más rápido y sencillo, especialmente si no hay hijos menores.
- Divorcio contencioso: si no hay acuerdo, el proceso pasa a manos de un juez. Se realiza un inventario de activos y pasivos, y se determina la liquidación de los bienes conforme al régimen matrimonial.
En los divorcios de alto patrimonio, el proceso es significativamente más complejo: empresas, participaciones societarias, patrimonio inmobiliario extenso o bienes en el extranjero requieren valoraciones periciales y una estrategia legal específica.
Reparto de bienes en función del régimen económico del matrimonio
El reparto depende del régimen económico del matrimonio. Los tres regímenes principales en España son:
| Régimen | Qué ocurre con los bienes al divorciarse | Dónde aplica |
|---|---|---|
| Sociedad de gananciales | Los bienes adquiridos durante el matrimonio se dividen al 50%. Los bienes privativos permanecen con su titular. | Régimen supletorio en la mayoría del territorio español (CC) |
| Separación de bienes | Cada cónyuge conserva los bienes que eran suyos. Los bienes adquiridos conjuntamente se reparten según el porcentaje de propiedad. | Régimen supletorio en Cataluña (CCCat); elegible en toda España mediante capitulaciones |
| Régimen de participación | Cada cónyuge conserva sus bienes durante el matrimonio. Al divorciarse, tiene derecho a participar en las ganancias del otro. | Poco frecuente en España; puede pactarse en capitulaciones matrimoniales |
En cualquier caso, debe realizarse un inventario de bienes que incluye: bienes gananciales (divididos al 50%), bienes privativos (permanecen con su propietario) y ajuste por activos y pasivos si hay diferencias en la asignación.
Para entender en detalle los distintos tipos de bienes en la sociedad de gananciales, consulta nuestro artículo sobre la sociedad de gananciales y tipos de bienes.
¿Qué bienes no entran en gananciales?
Son bienes privativos, según el artículo 1346 del Código Civil, los adquiridos antes del matrimonio, por herencia o donación, como compensación por daños personales, o con dinero privativo acreditado. Estos bienes permanecen con su titular en el divorcio y no forman parte de la masa ganancial a repartir.
La discusión sobre la calificación de los bienes, si son gananciales o privativos, es una de las más frecuentes y complejas en los divorcios. El origen de los fondos con los que se adquirió cada bien es la clave para determinar su naturaleza. Consulta más detalles en nuestro artículo sobre el régimen económico matrimonial.
¿Qué pasa si me separo y tengo bienes gananciales?
Cuando el matrimonio está bajo el régimen de gananciales, todos los bienes adquiridos durante el matrimonio se dividen por igual. El proceso se denomina liquidación de la sociedad de gananciales y requiere: inventario de bienes y deudas gananciales, valoración de cada bien, adjudicación a cada cónyuge y, si la adjudicación es desigual, compensación en metálico al cónyuge que recibe menos.
Consulta más sobre el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales para disponer de información más detallada.
⚠️ Implicaciones fiscales del repartoLa adjudicación de bienes en la liquidación de gananciales no tributa por IRPF ni por ITPyAJD. Pero las ventas posteriores de esos bienes sí pueden generar plusvalías. En inmuebles situados en zonas de alta revalorización como Barcelona o Madrid, la plusvalía municipal (IIVTNU) puede ser significativa. Planificar el reparto con asesoramiento fiscal integrado evita sorpresas posteriores.
¿Cómo se reparte la propiedad y el uso de la vivienda familiar?
El uso de la vivienda familiar suele asignarse al cónyuge que tenga la custodia de los hijos menores, conforme al artículo 96 del Código Civil. Si no hay hijos, puede ser objeto de negociación o decisión judicial en función de las circunstancias.
Es importante distinguir entre propiedad y uso. Pueden darse situaciones en las que el cónyuge al que se atribuye el uso de la vivienda no sea su propietario exclusivo, o en las que la propiedad sea compartida pero el uso corresponda a uno solo. Esta distinción tiene implicaciones económicas y fiscales relevantes que deben quedar bien definidas en el convenio regulador.
Una modalidad que evita discutir el uso de la vivienda en el corto plazo es la casa nido: los hijos permanecen en la vivienda familiar y son los progenitores quienes se alternan.
¿Qué le corresponde a cada cónyuge cuando se divorcia?
La respuesta depende del régimen matrimonial y de la contribución de cada cónyuge al patrimonio común. Con carácter general:
- Bajo gananciales: el 50% de los bienes gananciales más los bienes privativos propios.
- Bajo separación de bienes: los bienes de titularidad propia más la parte correspondiente de los adquiridos conjuntamente.
- Uso de la vivienda familiar: si tiene la custodia de los hijos menores, o si es el cónyuge más necesitado cuando no hay hijos.
- Pensión compensatoria: si el divorcio genera un desequilibrio económico significativo respecto a la situación del otro cónyuge.
Además, en determinados casos puede reconocerse el derecho a una compensación por el trabajo doméstico realizado durante el matrimonio, especialmente relevante bajo el régimen de separación de bienes en Cataluña (art. 232-5 CCCat).
¿Cuál es la pensión compensatoria en caso de divorcio?
Es una compensación económica que uno de los cónyuges puede recibir si el divorcio genera un desequilibrio en su situación económica respecto al otro, regulada en el artículo 97 del Código Civil. Su cuantía y duración son determinadas por el juez o pactadas en el convenio regulador, considerando factores como la edad, salud, situación laboral del beneficiario, duración del matrimonio y nivel de vida durante el mismo.
La pensión compensatoria es independiente de la pensión de alimentos para los hijos. Ambas pueden coexistir y tienen fundamentos y destinatarios distintos.
Reparto de bienes en un divorcio con hijos
El uso de la vivienda familiar y los objetos de uso cotidiano de los hijos suelen asignarse al cónyuge que tenga su custodia. Los demás bienes se reparten según el régimen matrimonial.
En los divorcios con hijos, el reparto patrimonial y las medidas sobre la custodia deben gestionarse de forma simultánea pero con lógicas distintas. Mezclar ambas negociaciones en una sola puede llevar a que unos aspectos contaminen a otros. Para entender los criterios sobre custodia, consulta nuestro artículo sobre qué valora un juez para dar la custodia.
Una cuestión que cada vez llega más al despacho: ¿Qué pasa con las mascotas? Desde la reforma de 2022, los animales de compañía son seres sintientes y su situación debe regularse en el divorcio. La custodia de mascotas en el divorcio es uno de los temas más polémicos en el divorcio.
Cómo se reparten los bienes en un divorcio en España: diferencias por comunidad autónoma
En España, el reparto de bienes depende del régimen económico del matrimonio, que a su vez puede variar según la comunidad autónoma:
- La mayoría del territorio (Código Civil): el régimen supletorio es la sociedad de gananciales. Sin capitulaciones, los bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes.
- Cataluña (Codi Civil de Catalunya): el régimen supletorio es la separación de bienes. Cada cónyuge conserva lo que era suyo, aunque pueden existir reclamaciones por compensación del trabajo doméstico (art. 232-5 CCCat) o por enriquecimiento injusto.
- País Vasco, Aragón, Navarra, Baleares y Galicia: cada uno tiene su Derecho foral propio con regímenes supletorios específicos que pueden diferir significativamente del Código Civil.
Para los divorcios con elemento internacional (bienes en el extranjero, cónyuge extranjero, residencia fiscal fuera de España), la ley aplicable al régimen económico se determina conforme a los Reglamentos europeos. El despacho tiene experiencia en estos procedimientos a través del área de divorcio internacional.
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Preguntas frecuentes sobre el reparto de bienes en el divorcio
¿Qué bienes son privativos y no entran en el reparto?
Son privativos los bienes adquiridos antes del matrimonio, los recibidos por herencia o donación durante el matrimonio, los adquiridos con dinero privativo acreditado y las indemnizaciones por daños personales. Estos bienes permanecen con su titular y no forman parte de la liquidación de la sociedad de gananciales, conforme al artículo 1346 del Código Civil.
¿Quién se queda con la vivienda en el divorcio?
El uso de la vivienda familiar suele atribuirse al cónyuge que tiene la custodia de los hijos menores (art. 96 CC). Si no hay hijos, puede asignarse al cónyuge más necesitado o ser objeto de negociación. La atribución del uso no implica necesariamente la propiedad exclusiva: la propiedad y el uso son conceptos distintos.
¿Cómo se reparten los bienes en un divorcio en Cataluña?
En Cataluña, el régimen supletorio es la separación de bienes (Codi Civil de Catalunya). Cada cónyuge conserva sus bienes propios. Sin embargo, pueden existir reclamaciones por compensación del trabajo doméstico (art. 232-5 CCCat) cuando uno de los cónyuges ha contribuido significativamente al patrimonio del otro a través del cuidado del hogar o de los hijos. El despacho, con sede principal en Barcelona, tiene experiencia acreditada en procedimientos bajo Derecho catalán.
¿Qué ocurre con la empresa familiar en el divorcio?
Depende de cuándo y cómo se constituyó la empresa y del régimen matrimonial. Si es ganancial, el cónyuge no socio tiene derecho a la mitad de su valor. Si es privativa, no entra en el reparto, aunque pueden surgir reclamaciones si se revalorizó gracias al trabajo del otro cónyuge. Para este supuesto complejo, consulta nuestro artículo sobre el divorcio de alto patrimonio y el servicio de consejería de empresa familiar.
Referencias normativas:
Código Civil, arts. 1344 y ss. (sociedad de gananciales)
· art. 1346 (bienes privativos)
· art. 96 (uso de la vivienda familiar)
· art. 97 (pensión compensatoria)
· Codi Civil de Catalunya, art. 232-5 (compensación por trabajo doméstico en separación de bienes)

