LAS MEDIDAS DEL REAL DECRETO “ESTADO DE ALARMA”.
¿El Estado de alarma suspende la Sentencia de guarda y custodia? ¿La guarda y custodia de mis hijos se ve afectada por el Coronavirus / COVID-19?
Muchas han sido las llamadas y consultas que he atendido sobre los incumplimientos de los regímenes de visitas establecidos en todo modelo de custodia por el estado de alarma que vivimos. Ante estas excepcionales circunstancias, sobre todo en los procesos de ruptura de familia, apelo en primer lugar a la flexibilidad y apartar todo tipo de recelos que puedan afectar a los menores. No hay jurisprudencia en casos de incumplimiento de sentencia por Estado de alarma por lo que lo mejor es buscar el bien común.
No obstante, ante esta situación extraordinaria, el estado de alarma no suspende las resoluciones judiciales, sean Autos de Medidas Provisionales como Sentencias determinando el modelo de custodia o régimen de visitas.
Si analizamos el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo en el que se declara el Estado de Alarma, por un periodo de 15 dias desde el 15 de marzo, este limita la libertad de circulación de las personas, exceptuando:
a) Para adquirir alimentos y productos farmacéuticos,
b) Asistencia a centros sanitarios,
c) Desplazamiento al lugar de trabajo,
d) Retorno a la residencia habitual,
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas vulnerables,
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros,
g) Por causa de fuerza mayor y
h) Cualquier otra actividad análoga que habrá de hacerse de forma individual salvo que se acompañe a personas con discapacidad.
¿EL REAL DECRETO INTERRUMPE EL MODELO DE CUSTODIA O RÉGIMEN DE VISITAS? ¿PUEDO DEMANDAR SI SE INCUMPLE?
No contempla la interrupción del ejercicio del modelo de custodia, pero ante todo, debe prevalecer la salud de todos como máximo interés, me explico.
Como bien indica el Real Decreto, éste permite la circulación de personas para el retorno del domicilio habitual así como la asistencia y cuidado de menores (apartados d y e). Por tanto, siendo puramente legalista, el estado de alarma no interrumpe la circulación a padres y madres que deben retornar a sus hjos a sus domicilios porque intervienen al cuidado de menores pero deben tener en cuenta que la distancia entre domicilios o ciudades dificultará esta posibilidad de libre circulación a sabiendas de las recomendaciones del Ministerio de Sanidad.
¿Puedo demandar por incumplimiento de sentencia de guarda y custodia durante el período de alarma?
No pretendan presentar demandas de ejecución de sentencia por incumplimiento de régimen de visitas porque se tendrá muy en cuenta las excepcionales circunstancias actuales y salvo que el menor se haya encontrado en grave riesgo, no serán estimadas las reclamaciones judiciales por estos hechos.
¿Qué puedo hacer si el/la padre/madre no cumple con lo establecido en la Sentencia de guarda y custodia? Dicho de otra forma, ¿puedo reclamar el cumplimiento de la Sentencia si mi hijo se está viendo afectado por la situación actual?
Ahora bien, si durante el aislamiento que debemos respetar todos por obligado cumplimiento, el progenitor/a dificulta la comunicación del menor con el no custodio así como información del hijo en común, sí será susceptible de incumplimiento. Recuerden que, con independencia del modelo de custodia o régimen de visitas, prevalece el derecho del menor a contactar con su padre o madre, sea por llamada telefónica o cualquier otro medio.
En consecuencia, las resoluciones judiciales en materia de familia, en principio, deben cumplirse porque el Real Decreto no lo prohibe, ahora bien, ante una circunstancia excepcional debe aplicarse medidas excepcionales, como la responsabilidad y flexibilidad de los progenitores por el bien común que seguidamente detallo.
RESPONSABILIDAD Y FLEXIBILIDAD DE LOS PROGENITORES POR EL BIENESTAR COMÚN
Ante la evidente grave emergencia sanitaria que vivimos, en el que las autoridades recomiendan insistentemente quedarnos en casa tomando precauciones extremas de higiene, resulta evidente que debemos actuar con la máxima responsabilidad posible para evitar la propagación del coronavirus y si esto supone interrumpir provisionalmente las medidas contenidas en sentencia, hagan uso de su buena razón y actúen en consecuencia.
Insisto, nos encontramos en un escenario tan excepcional que no existe precedentes legislativos que contemplen incumplimientos de resoluciones judiciales en materia de custodias ante una estado de alarma. Por este motivo reitero, procuremos utilizar la buena razón y la responsabilidad, facilitar las comunicaciones telefónicas y videollamadas para aquellos menores que finalmente queden bajo el cuidado de un progenitor. De esta forma, harán más felices a sus hijos sin que detecten la tensión entre sus padres y madres, máxime en la situación tan atípica que vivimos y es que, por encima de todo, es velar por nuestra salud y bienestar. Por tanto, quedarse en casa es extensible a todos, adultos y menores.
Si tienes dudas sobre la guarda y custodia de tus hijos puedes contactar con nosotros. En Antequera de Jàuregui Abogados, somos tus Abogados de Familia Barcelona de confianza.