Cuando se produce la ruptura de la pareja, de la separación, divorcio o nulidad matrimonial se derivan una serie de efectos comunes, que se traducen en un grupo de medidas a adoptar para regular los efectos que de dicha ruptura de la relación se derivan. En caso de que existieran hijos comunes sometidos a la patria potestad, deberán adoptarse las medidas pertinentes para decidir acerca de la guarda y custodia de los mismos. Pudiendo optarse por un régimen de guarda y custodia compartida o por un régimen de guarda y custodia monoparental, acompañado de un régimen de visitas y comunicación en favor del progenitor no custodio.
El convenio regulador:
Para que las medidas que rijan los efectos de la ruptura de la relación sean lo más acordes posible a la voluntad de la pareja, lo ideal es intentar llegar a un acuerdo para presentar un convenio regulador que satisfaga a ambos y sea judicialmente aprobado. El convenio regulador es el documento en el que se dejan por escrito los pactos alcanzados por los miembros de la ya expareja, sobre los aspectos personales y patrimoniales de carácter común afectados por su ruptura y, respecto a los cuales, resulta necesario adoptar decisiones, siendo la guarda y custodia de los hijos probablemente el tema prioritario.
Es cierto que muchas parejas que se separan llegan a acuerdos verbales sobre la distribución de su tiempo y obligaciones para con los hijos comunes, sin embargo, la seguridad de cumplimiento que otorga la existencia de un documento escrito, firmado y judicialmente aprobado, no puede equipararse a la buena voluntad de las personas expresada de palabra. Ya que, aunque sean muchos los progenitores que cumplan lo acordado, los hijos son siempre un tema delicado por la implicación emocional que conlleva y, muchas veces, se acaba convirtiendo, pese a la buena voluntad inicial, en motivo de conflicto.
En principio, lo acordado por las partes en convenio regulador no suele encontrar obstáculos para su aprobación judicial, siempre que se pacte buscando el bienestar de los menores. Pero, por encima de cualquier pacto de los padres, prima siempre el interés superior del menor, es decir, las circunstancias que resulten más beneficiosas para su desarrollo, pero, generalmente, los acuerdos alcanzados por los progenitores tienen como fin favorecer el bienestar de sus hijos.
La decisión judicial, a falta de convenio regulador:
Cuando el convenio regulador no respeta suficientemente el interés del menor y no es aprobado judicialmente o cuando las partes no llegan a acuerdos y, por tanto, no presentan una propuesta de convenio para su aprobación, corresponde al juez adoptar las medidas que considere más beneficiosas para el menor.
Es el artículo 92 del Código Civil el encargado de establecer las reglas generales para determinar la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores. Pese a lo que a priori pueda deducirse de una primera lectura de este artículo, el Tribunal Supremo, que es el encargado de determinar en qué sentido debemos interpretar las normas jurídicas, se ha esforzado por dejar claro que el precepto ha de interpretarse entendiendo la guarda y custodia compartida como la regla general, siempre que sea posible por ser acorde con el interés superior del menor.
Por tanto, para que se aplique el régimen de custodia compartida, pese a que teóricamente sea lo más deseable, en la práctica, es una cuestión a decidir por el juez en cada caso particular, teniendo en cuenta que este régimen resulte el más beneficioso para el menor en el caso concreto. Para determinar la procedencia de la custodia compartida en el caso concreto, el Tribunal Supremo señala diferentes criterios cómo, por ejemplo:
- El tiempo de convivencia que hasta el momento ha existido con cada uno de sus progenitores
- El cumplimiento de los deberes parentales por parte de cada uno de los progenitores
- La dedicación anterior a la familia de alguno de los progenitores
- La relación de los progenitores entre sí
- La relación de cada uno de los progenitores con sus hijos
- Los informes profesionales recabados durante el proceso judicial conforme a la Ley
- La voluntad de los hijos menores
- La edad de los hijos menores
- No separar a los hermanos
- La disponibilidad de conciliación de los progenitores
- La ubicación y distancia entre los domicilios de los progenitores
- La salud de los progenitores
Si te preocupa esta cuestión, te encuentras en una situación parecida o tienes dudas sobre este tema, no dudes en consultarnos. Susanna Antequera, cofundadora del Despacho Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia, está especializada en materia de Separación y Divorcio, Guarda y Custodia y Protección del Menor y estará encantada de asesorarte. Tu caso es siempre lo más importante.