
22 de septiembre de 2022 · Actualizado 26 de julio de 2026
Servicios del despacho
En Derecho de Familia la casuística es infinita, por los distintos modelos de familia existentes, pero sobre todo porque cada caso es distinto al anterior. Recientemente, teníamos conocimiento de un supuesto especialmente peculiar, no por su novedad social de unos años a esta parte, que también, sino porque examinando los argumentos del fallo, resulta curiosa la insistencia de la reclamante en las distintas instancias. Pero como decía, cada caso es un mundo.
Como abogados expertos en derecho de familia, en este artículo, examinamos la STS 558/2022, de 11 de julio, donde la expareja de una mujer, ejercita acción de reclamación de maternidad respecto del hijo biológico de la primera.
El caso: Herminia reclama la maternidad del hijo de Estíbaliz
Desde Antequera de Jáuregui os exponemos hoy un caso en el que una mujer, llamada Herminia, interpone demanda solicitando ser reconocida como madre de un menor llamado Fidel, hijo biológico de su anterior pareja, de la cual se halla separada actualmente. Solicita también, una vez reconocida la filiación, que se le otorgue la patria potestad y un régimen de guarda y custodia compartida por semanas alternas.
Su expareja se llama Estíbaliz y quedó embarazada a través de un tratamiento por inseminación artificial con el semen de un donante anónimo. En este tratamiento, Herminia no prestó material genético ni consentimiento a la fecundación.
Estíbaliz se opone al reconocimiento de dicha filiación en favor de Herminia, amparándose, además de en los hechos mencionados (no aportación de material genético, ni consentimiento a la fecundación por parte de Herminia), en que es cierto que las mismas tuvieron una relación sentimental pero nunca existió entre ellas un proyecto de maternidad conjunta sino todo lo contrario: Estíbaliz expresó su deseo de ser madre individualmente, una vez tuvo claro que la pareja no funcionaba, y por ello acudió a la clínica y firmó el consentimiento informado sola. De acuerdo con ello, niega que posteriormente haya existido situación de hecho alguna que permita solicitar la filiación por la existencia de posesión de estado, pues no ha existido relación materno filial entre su hijo y su expareja en sentido amplio: ni a nivel afectivo, ni a nivel de manutención en el aspecto económico.
Además de lo dicho, es importante tener en cuenta que, una vez nacido el hijo de Estíbaliz, que actualmente es un adolescente de 14 años, Herminia no llevó a cabo ningún trámite tendente al reconocimiento de la filiación “como casarse, comparecer en el Registro Civil o adoptar al niño”.
En el informe psicosocial, no se aprecia interés por parte del menor en mantener un vínculo estrecho con Herminia, sino todo lo contrario, se percibe rechazo por su parte y “el menor tiene un discurso argumentado de las razones por las que se ha llegado a esta situación y el por qué no quiere mantener esta relación”. Por ello, no solo no favorece al interés del menor, sino que “forzar una situación de convivencia entre el menor y Herminia puede tener consecuencias negativas”.
El fallo del Tribunal Supremo en STS 558/2022, de 11 de julio
No procede el reconocimiento de la filiación materna en favor de Herminia por varios motivos:
- No prestó material genético, ni su consentimiento en el empleo de técnicas de reproducción asistida.
- No inició trámites de adopción.
- No se aprecia la existencia de posesión de estado de quien como madre asume las necesidades ordinarias y diarias de sus hijos con los requisitos de constancia y exteriorización que se precisan.
- No favorece el interés del menor teniendo en cuenta la voluntad, los deseos, sentimientos y opiniones de un menor ya adolescente.
Qué dice la ley sobre la filiación en parejas homosexuales femeninas
Para entender el alcance de esta sentencia, conviene conocer el marco legal aplicable. El artículo 7 de la Ley 14/2006, de Técnicas de Reproducción Asistida, establece que cuando la madre gestante está casada con otra mujer, esta última puede reconocer la filiación ante el Registro Civil mediante manifestación de consentimiento. Esta es la vía que hubiera podido utilizar Herminia: si hubiera estado casada con Estíbaliz en el momento de la fecundación, bastaba con que prestara su consentimiento ante el encargado del Registro Civil.
El caso de Herminia muestra exactamente qué ocurre cuando no se actúa a tiempo: la pareja no estaba casada, Herminia no prestó consentimiento, no adoptó al menor y no estableció ningún vínculo de filiación durante los años siguientes. Cuando años después intenta reclamar la maternidad, el menor ya tiene 14 años, el vínculo afectivo no existe y el Tribunal Supremo aplica el interés superior del menor de forma determinante.
Para las parejas de mujeres que no están casadas y quieren que ambas sean reconocidas como madres, la única vía disponible es la adopción. La importancia de actuar antes de que nazcan los conflictos es la lección práctica más importante de esta sentencia. Sobre las vías disponibles actualmente para el reconocimiento de hijos en parejas homosexuales, el marco legal está detallado en nuestro artículo específico.
La posesión de estado: qué es y por qué no se apreció en este caso
La posesión de estado es un concepto jurídico que permite reclamar la filiación cuando, aunque no exista un vínculo biológico ni un acto formal de reconocimiento, la persona ha actuado de hecho como progenitor de forma pública, continuada y reconocida por el entorno social. Los tres requisitos clásicos son el nomen (el hijo lleva el apellido del reclamante), el tractatus (el reclamante trata al menor como hijo asumiendo sus necesidades) y la fama (el entorno social reconoce esa relación).
En el caso de Herminia, el Tribunal Supremo no apreció posesión de estado porque no existía relación materno-filial en ninguno de estos planos: ni afectiva, ni económica, ni social. La mera existencia de una relación sentimental pasada con la madre biológica no es suficiente para acreditar la posesión de estado respecto al hijo.
El papel del interés superior del menor y la voluntad del adolescente
Uno de los aspectos más relevantes de esta sentencia es el peso que el Tribunal Supremo otorga a la voluntad del menor. El hijo de Estíbaliz tenía 14 años en el momento del fallo, y el informe psicosocial recogía con claridad su rechazo a la reclamación de Herminia y sus razones para ello.
El Tribunal Supremo aplicó la doctrina consolidada sobre la audiencia de los menores en procedimientos de familia: la voluntad del menor no es vinculante, pero a los 14 años, con un discurso argumentado y coherente, tiene un peso muy significativo. Forzar una filiación contra la voluntad razonada de un adolescente que no tiene ningún vínculo real con el reclamante no solo no beneficia al menor, sino que puede causarle un daño real.
Lecciones prácticas: qué hacer y qué no hacer en estas situaciones
El caso resuelto en la STS 558/2022 tiene una enseñanza práctica clara para las parejas de mujeres que contemplan la maternidad conjunta sin estar casadas:
- Formalizar la filiación antes o en el momento del nacimiento: si la pareja está casada, la co-madre puede reconocer la filiación ante el Registro Civil al amparo del artículo 7 LTRA. Si no está casada, la adopción es la única vía y debe iniciarse cuanto antes.
- No asumir que el vínculo afectivo genera derechos legales: haber convivido con el menor, haberlo cuidado durante un tiempo o haber formado parte de su vida no crea automáticamente un vínculo de filiación. El Derecho exige actos formales.
- No esperar a que surja el conflicto: cuando la relación de pareja termina bien, es el momento de regularizar. Cuando termina mal, puede ser demasiado tarde para llegar a acuerdos.
- La voluntad del menor crece con el tiempo: cuanto más tiempo pasa sin formalizar la filiación, más peso tiene la voluntad del menor si se opone, y más difícil es revertir una situación de facto consolidada.
Es importante saber que cada caso es distinto y ha de ser analizado como tal, es decir, de forma individualizada y particular. Para ello, la figura del abogado de familia que acompañe y asesore durante el procedimiento es fundamental.
¿Tienes dudas sobre la filiación o los derechos sobre un menor en tu familia?
Susanna Antequera cuenta con 30 años de experiencia en Derecho de Familia y está especializada en la protección de los menores y en los nuevos modelos de familia. El equipo de Antequera de Jáuregui puede orientarte en cualquier situación relacionada con la filiación, la custodia o los derechos paternofiliales.
Contacta con el equipo en Madrid o en Barcelona.
📞 Madrid: 914 326 654
📞 Miami: +1 (305) 786 3936878
✉️ info@adjabogados.com
Preguntas frecuentes
¿Qué es la posesión de estado y cómo se acredita?
La posesión de estado es la situación de quien ha actuado de hecho como progenitor de forma pública, continuada y reconocida: el menor lleva el apellido del reclamante, este asume sus necesidades ordinarias y el entorno social lo reconoce como progenitor. Para acreditarla, es necesario probar que esa relación existió de forma real y continuada, no solo durante la relación sentimental de los adultos sino también respecto al menor.
¿Tiene en cuenta el juez la voluntad del menor en estos procedimientos?
Sí. Cuando el menor tiene suficiente madurez (presunta a partir de los 12 años), su voluntad se valora de forma significativa. En el caso resuelto por el Tribunal Supremo, el menor tenía 14 años y un discurso argumentado sobre las razones por las que rechazaba la relación con la reclamante, lo que fue uno de los factores determinantes en la denegación de la filiación.
¿Cómo puede una pareja de mujeres asegurarse de que ambas sean reconocidas como madres?
Si están casadas, la co-madre puede reconocer la filiación ante el Registro Civil al amparo del artículo 7 de la Ley 14/2006, prestando su consentimiento en el momento del nacimiento. Si no están casadas, la única vía es la adopción por parte de la co-madre. En ambos casos, actuar antes del nacimiento o inmediatamente después es la garantía más sólida. Una vez que el menor crece y la relación se deteriora, las opciones se reducen significativamente.
¿Qué ocurre con la custodia si la filiación no queda reconocida?
Si la filiación no se ha reconocido legalmente, la expareja no tiene derechos legales sobre el menor: ni custodia, ni régimen de visitas, ni obligación de pagar alimentos. Los derechos sobre el menor solo nacen cuando la filiación queda establecida, ya sea por la vía del artículo 7 LTRA, por adopción o por sentencia judicial que la reconozca. Sin filiación, no hay derechos paternofiliales.
Referencias normativas:
Ley 14/2006, de 26 de mayo, de Técnicas de Reproducción Asistida, art. 7 (filiación en pareja femenina casada)
· Código Civil, art. 131 (acción de reclamación de filiación)
· art. 113 (posesión de estado como medio de determinación de la filiación)
· STS 558/2022, de 11 de julio (denegación de filiación materna reclamada por expareja de madre biológica)

