CUSTODIA COMPARTIDA: EL DESEO MÁS COMÚN DE UN PADRE.
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CUSTODIA COMPARTIDA: EL DESEO MÁS COMÚN DE UN PADRE.

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4 de mayo de 2021
Índice

Si reflexionamos con calma, el concepto de custodia debería actualizarse a la realidad de nuestra sociedad actual por cuanto su función no va desaparejada de la patria potestad compartida. ¿Qué utilidad tiene la custodia exclusiva cuando aún así, las decisiones más relevantes de los hijos en común, tales como traslados de domicilio, cambio de colegio, sanidad, educación, etc deben ser permitidos por ambos progenitores?

Por tanto, el concepto y formato en sí de custodia exclusiva o compartida debería sustituirse por periodos convivenciales, más o menos extensos en función de los horarios laborales del padre y la madre y por supuesto, teniendo en cuenta prioritariamente las capacidades parentales de uno y otro.

Por este motivo, debe renovarse el derecho de familia de acuerdo también a los avances de nuestra sociedad que cambia vertiginosamente. Mientras tanto, seguiremos bajo la diferenciación de custodia exclusiva o compartida.

En esta ocasión, si nos detenemos en la custodia compartida, este es una de las que genera más consultas y dudas en general ya que cada vez más son los padres quienes desean activar o extender la custodia compartida que de facto ya van ejerciendo desde que nacen sus hijos. Aunque cada vez más se va normalizando la custodia compartida, todavía falta recorrido para ello pero no obstante, los jueces siguen una serie de criterios para concederla que de forma muy resumida vienen a ser:

  • Haber participado en las rutinas de los hijos desde su nacimiento.
  • Concilliación vida familiar y laboral.
  • Proximidad geográfica de las residencias y del colegio.
  • Sistemas educativos similares entre los padres para no desequilibrar al menor.
  • La existencia de apoyos familiares.
  • La relación entre los progenitores.
  • La edad de los enores y el número de hijos.
  • El deseo de los menores (como último recurso).
  • Informes y análisis de los gabinetes psicosociales.

No existen fórmulas universales y menos un criterio uniforme establecido por todos los jueces ya que deben analizarse las circunstancias personales de cada núcleo familiar. Por otro lado, la jurisprudencia tiende a, sobre todo, equilibrar la participación de ambos progenitores por igual para, de esta forma, fomentar el diálogo entre ellos y así, el menor detecta que son activos en sus vidas de igual forma.

Obviamente, hay casos excepcionales donde debe implementarse la custodia exclusiva a favor de uno de los dos progenitores para proteger a los menores, pero en casos de ruptura donde no hay excepcionalidad o motivos para ello, hay que situarse en la altura y mente de los pequeños y pensar que querrían ellos ante unos padres que rompen: ¿Continuidad en sus vidas de forma equitativa, verdad?.

En conclusión, empaticemos con los menores y si estos merecen un padre y una madre en igualdad de condiciones, hagamos lo posible para que esto sea así, apartando rencores y venganzas sin sentido.

Este contenido ha sido redactado por el equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y supervisado y revisado por Susanna Antequera, abogada matrimonialista de alto prestigio. Especializada en derecho de familia finalista Top100 Mujeres Líderes de España 2022 y nominada a Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020
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