Custodia compartida por el nacimiento de un hermano.
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Custodia compartida por el nacimiento de un hermano.

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8 de enero de 2021
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Muchas son las ocasiones que el nacimiento de un nuevo hermano habido de la nueva relación del padre, puede plantear un cambio sustancial de circunstancias y por ello, el progenitor puede plantear una modificación de la custodia que se había otorgado exclusiva para la madre, por ejemplo.

Ante este hecho, no es único el derecho del máximo interés del menor ante una custodia compartida para relacionarse con sus padres por igual, sino también nace el derecho de relacionarse entre ambos hermanos de forma natural y equitativa. Este extremo ha sido analizado por el Tribunal Supremo en numerosas ocasiones dando lugar a detenernos en el art.92.5 CC, que dispone que habrá que procurar no separar a los hermanos.

Es evidente que debemos analizar cada caso en cuestión y analizar la unidad familiar de forma individual, es decir, la posibilidad que el padre, efectivamente, pueda ejercer la custodia compartida de forma competente conciliación vida familiar y laboral, a modo de ejemplo. En este sentido, si los beneficios que aportan a ambos hijos son positivos para crecer y desarrollarse juntos, la relación entre los hermanos no debe ser separada por cuanto puede suponerles un enorme bienestar emocional y crecer de forma sana y feliz.

En consecuencia, numerosa jurisprudencia apunta a la máxima protección integral de los hijos, sin perjuicio de su filiación ya que no pueden pretender los progenitores, en general, petrificar los derechos de los menores en convenios reguladores cuando concurran circunstancias que aconsejan la modificación de medidas, entre ellas la Sentencia del Tribunal Supremo 654/2018 de 20 de diciembre, ya que debe primer el contacto entre ambos hermanos.

Otras Sentencias de interés, Sentencia 311/2020 de 16 de junio que considera: “la modificación de medidas, como el cambio de sistema de custodia que exige un cambio cierto de las circunstancias y que adopte en interés de los menores (art.91 CC)”.

Para ello, ante un proceso conflictivo por la controversia suscitada entre los progenitores, resulta fundamental el informe del gabinete psicosocial el cual debe valorar el vínculo entre menor-padres y los criterios familiares para aconsejar o no periodos convivenciales compartidos (atención que estos gabinetes nunca pueden aconsejar qué custodia es la mejor, porque este criterio les corresponde a los jueces).

En conclusión, darán lugar a la custodia compartida por el nacimiento de un nuevo hermano siempre y cuando se demuestre que este hecho repercute beneficios al menor objeto de la modificación de custodia y el padre pueda ejercerla correctamente.

Este contenido ha sido redactado por el equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y supervisado y revisado por Susanna Antequera, abogada matrimonialista de alto prestigio. Especializada en derecho de familia finalista Top100 Mujeres Líderes de España 2022 y nominada a Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020
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