
30 de abril de 2022 · Actualizado julio 2026
Custodia compartida tras el archivo de procedimiento por violencia de género
Sí, es posible la custodia compartida tras el archivo del procedimiento penal por violencia de género, pero no es automática. El artículo 92.7 del Código Civil prohíbe la custodia compartida mientras hay un proceso penal abierto o indicios de maltrato. Al archivarse la causa, desaparece ese veto legal — pero el juez evalúa de nuevo las circunstancias desde cero, atendiendo al interés superior del menor.
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Existiendo hijos comunes menores de edad, tras un procedimiento de separación, nulidad o divorcio, debe acordarse el régimen de custodia que, sobre los mismos, corresponderá a sus progenitores: si corresponde un régimen de custodia compartida entre ambos o si, por el contrario, se asigna el régimen de guarda y custodia en exclusiva a uno de ellos, atribuyéndose al otro un régimen de visitas y comunicación.
La custodia compartida como regla general y sus excepciones
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, es defensora de convertir la custodia compartida en la regla general, siempre que aplicar este modelo de régimen resulte posible por ser beneficioso para la protección del interés superior del menor.
Las normas reguladoras de la asignación o distribución de la guarda y custodia de los hijos menores entre progenitores se regulan en el artículo 92 del Código Civil. Este artículo, en su apartado 7, prevé que “no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.”
Para conocer en detalle todos los supuestos en los que el juez puede denegar la custodia compartida, consulta nuestro artículo sobre en qué casos se deniega la custodia compartida.
La inviabilidad de la custodia compartida en los casos de violencia de género
De conformidad con el artículo 92.7 del Código Civil, la custodia compartida no puede acordarse cuando entre los progenitores exista una situación de violencia de género porque la jurisprudencia entiende que la custodia compartida parte de la base de que, para poder optar por este modelo de custodia, es necesario que exista una relación de respeto mutuo entre los progenitores que asegure que este tipo de régimen beneficie al menor. Si existiera entre los progenitores, una situación de violencia de género, las bases de respeto mutuo desaparecen y no puede asegurarse un correcto entorno de desarrollo para el menor bajo el régimen de custodia compartida.
De acuerdo con el artículo 92.7 del Código Civil y con los fundamentos expuestos, en aquellos casos en los que la madre interpone denuncia por violencia de género contra el padre, mientras subsista el proceso penal, la custodia compartida es una opción inviable. Es decir, por un lado, encontramos el procedimiento civil en el que se regula el régimen de guarda y custodia de los hijos menores de edad y, por otro lado, el procedimiento penal por violencia de género.
La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, también establece medidas específicas de protección del menor en estos contextos, reforzando la prohibición de la custodia compartida mientras persistan los indicios de maltrato. Para conocer los criterios que aplican los jueces en el conjunto del procedimiento de custodia, consulta nuestro artículo sobre qué valora un juez para dar la custodia.
¿Qué ocurre cuando el procedimiento penal por violencia de género finaliza?
En caso de que el procedimiento penal finalizare con el reconocimiento de esta situación de violencia, como hemos visto, no podría acordarse el régimen de custodia compartida, ya que no podría asegurarse la adecuada protección del interés superior del menor. Pero, distinto es el supuesto en el que el procedimiento es definitivamente archivado y sobreseído, no reconociendo la existencia de una situación de violencia de género entre los progenitores.
En este segundo supuesto, si, con anterioridad a la interposición de la denuncia existía un régimen de custodia compartida o bien, se había acordado un régimen de custodia individual en favor de la madre, motivado por la posible existencia de una situación de violencia que imposibilitara otro modelo de custodia, una vez archivado el procedimiento penal, han de examinarse las circunstancias atendiendo a la nueva realidad jurídica reconocida: la inexistencia de prueba de una situación de violencia de género. Por lo tanto, si se entiende que ambos progenitores pueden otorgar un entorno emocionalmente seguro para el menor, donde exista respeto, procederá la custodia compartida por ser idónea para proteger el interés superior del menor.
Como vemos, cada caso es distinto y la solución será la que en cada caso concreto resulte más beneficiosa para proteger el adecuado desarrollo del menor. Siendo especialmente importante la información que arrojen los informes profesionales que se realicen en estos procesos.
Si te preocupa esta cuestión, te encuentras en una situación parecida o tienes dudas sobre este tema, no dudes en consultarnos. Susanna Antequera, cofundadora del Despacho Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia, está especializada en materia de Separación y Divorcio, Guarda y Custodia y Protección del Menor y estará encantada de asesorarte. Tu caso es siempre lo más importante.
¿El archivo del procedimiento permite solicitar la modificación de medidas?
Sí. El Tribunal Supremo ha establecido que el archivo o la absolución en un procedimiento penal por violencia de género constituye un cambio sustancial de circunstancias que permite solicitar la modificación de las medidas acordadas sobre los hijos durante la investigación.
Para que prospere, el cambio debe cumplir los requisitos generales de toda modificación de medidas: ser posterior a la resolución que se quiere modificar, sustancial, de previsible permanencia y ajeno a la voluntad de quien lo solicita. El archivo de una causa penal cumple estos requisitos de forma natural.
El procedimiento puede iniciarse en vía contenciosa o de mutuo acuerdo. Si la madre consiente el retorno a la custodia compartida, puede formalizarse mediante convenio regulador. Si no hay acuerdo, deberá instarse la modificación de medidas ante el juzgado, aportando el auto de archivo y solicitando que se valore de nuevo el régimen de custodia.
El auto de archivo o sobreseimiento es la prueba fundamental. Junto a él, conviene aportar: informes psicosociales favorables, documentación que acredite la capacidad parental del padre (implicación en la crianza, comunicaciones con el colegio, citas médicas) y, si existen, informes del equipo técnico del juzgado de familia. La estrategia procesal debe construirse desde el momento en que se dicta el archivo.
¿Un padre condenado por violencia de género puede tener la custodia compartida?
No. Esta es una de las preguntas más importantes que conviene responder con claridad.
El artículo 92.7 del Código Civil impide la custodia compartida cuando existe un proceso penal abierto o indicios fundados de violencia. Si el procedimiento concluye con condena — no con archivo — la prohibición no desaparece: la sentencia penal condenatoria reconoce la existencia de la violencia y, por tanto, la custodia compartida sigue siendo inviable.
Distinto es el caso del archivo o sobreseimiento: en este supuesto, el procedimiento finaliza sin reconocimiento de violencia, lo que elimina el veto automático del art. 92.7 CC y abre la puerta a que el juez valore la custodia compartida en función del interés del menor. Esta diferencia — condena vs. archivo — es la distinción jurídica central que regula todo este artículo.
Igualmente, aunque la causa haya sido archivada, si el juez de familia aprecia indicios fundados de violencia a partir de otras pruebas — informes psicosociales, comportamientos procesales, testimonios — puede denegar la custodia compartida. El archivo penal elimina el veto automático, pero no impide al juez civil valorar autónomamente la situación.
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Preguntas frecuentes
¿Un padre condenado por violencia de género puede tener la custodia compartida?
No. La condena penal reconoce la existencia de violencia y la prohibición del artículo 92.7 del Código Civil se mantiene. Solo el archivo o sobreseimiento — que no reconoce la violencia — elimina el veto legal automático. Incluso en ese caso, el juez de familia valora de forma autónoma si la custodia compartida es viable y beneficiosa para el menor.
¿El archivo del procedimiento penal garantiza la custodia compartida?
No automáticamente. El archivo elimina la prohibición del art. 92.7 CC, pero el juez evalúa de nuevo las circunstancias atendiendo al interés del menor: la relación entre los progenitores, su capacidad de comunicación, el informe psicosocial y el entorno que cada uno puede ofrecer al hijo. El archivo es el punto de partida, no el resultado final.
¿Cómo se solicita la custodia compartida tras el archivo?
A través de una modificación de medidas, presentando el auto de archivo como cambio sustancial de circunstancias. Si hay acuerdo con la madre, puede formalizarse mediante convenio regulador. Si no hay acuerdo, el procedimiento es contencioso y el juez decide. Es esencial aportar desde el principio la documentación que acredite la capacidad parental del padre.
¿El juez puede denegar la custodia compartida aunque el procedimiento esté archivado?
Sí. El archivo penal elimina el veto automático del art. 92.7 CC, pero el juez de familia conserva plena autonomía para valorar si la custodia compartida es beneficiosa para el menor. Si aprecia indicios de conflicto grave, falta de comunicación funcional entre los progenitores o cualquier otro factor que perjudique al menor, puede denegar la custodia compartida con independencia del resultado penal.
¿Qué diferencia hay entre archivo y absolución en relación a la custodia?
Desde el punto de vista del art. 92.7 CC, el efecto práctico es similar: tanto el archivo como la absolución ponen fin al proceso penal sin reconocimiento de violencia, lo que elimina el veto automático a la custodia compartida. La diferencia principal es procesal: el archivo se produce sin juicio oral, la absolución se dicta tras él. Ambos permiten solicitar la modificación de medidas en el procedimiento civil.
Referencias normativas:
Código Civil, art. 92 (guarda y custodia; art. 92.7: prohibición en casos de violencia)
· Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
· Código Civil, art. 94 (régimen de visitas del progenitor no custodio)

