El juzgado de 1ª Instancia 5 de El Prat de Llobregat estima para el padre la custodia exclusiva de dos menores, de 8 y 5 años a pesar de haber sido denunciado por la madre por presuntos malos tratos e impuesto orden de alejamiento en contra del padre. Cabe mencionar que la sentencia condenatoria se encuentra en fase de apelación, ya que esta letrada sustituyó a la anterior y aportó nueva documentación en la que se acreditaba que la madre trabaja como webcamer pornográfica, aportando videos en los que ella, bajo los efectos de las drogas y alcohol, incluso manifestaba “utilizar métodos lejos de los honestos para conseguir lo que se proponía y que incluso podía autolesionarse”.
Llegados a este punto, y a pesar de la orden de alejamiento impuesto al padre, éste tomó la decisión de apartar a las menores de todo contacto físico con la madre permaneciendo así, con suma paciencia y riesgo, hasta el juicio de las medidas provisionales. Cabe mencionar que las escenas grabadas y entorno de la madre no aseguraban en absoluto el bienestar de las pequeñas.
El día de la vista, la madre continuaba reclamando la custodia exclusiva de las hijas en común pero esta letrada y a través de las pruebas y testificales presentadas, demostró claramente que las menores no podían permanecer bajo una custodia dudosa e incompetente materna.
Para determinar el régimen y la forma de ejercer la guarda, se examinaron los siguientes criterios:
- La vinculación afectiva entre las hijas con cada uno de los progenitores así como las relaciones con las demás personas que conviven en los respectivos hogares.
- La aptitud, actitud y entorno de los progenitores para garantizar el bienestar de las hijas.
- La situación de los domicilios y horarios de los progenitores.
Se acreditó que el padre había sido el máximo responsable cuidador de las menores, a pesar que existe un conflicto entre los progenitores que ha derivado en una sentencia no firme por un episodio de violencia de género. También, a través de testificales inclusive de la familia materna, se sostuvo que las niñas desde que están con el padre, se encuentran mejor cuidadas y más felices. Manifestaciones corroboradas incluso por servicios sociales y el colegio de las menores. Por tanto, la juzgadora no dudó en que las pequeñas continuen bajo la custodia del padre, todo ello valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, la razón y la sana crítica.
Dada mi experiencia como abogada divorcio Barcelona sé que, en ocasiones, los casos más inverosímiles y complicados, con la mejor estrategia y soporte probatorio, se convierten en garantía para mantener el máximo bienestar de los menores, objetivo principal de esta letrada. No es cuestión de juzgar el género ni profesión, sino simplemente, garantizar la felicidad y estabilidad de los pequeños.