[2025] Delito de abandono de la familia: Qué es y consecuencias
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[2025] Delito de abandono de la familia: Qué es y consecuencias

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5 de agosto de 2025
Índice

¿Qué es el delito de abandono de familia?

El abandono de familia es un delito regulado por el Código Penal que se produce cuando uno de los cónyuges incumple sus obligaciones y deberes vinculados a la patria potestad de alguno de sus hijos o de las personas con discapacidad que se encuentren a su cargo.

Con nuestra amplia experiencia como abogados de familia sabemos que con frecuencia se puede confundir el abandono de la familia con el abandono del hogar. Aunque pueden parecer conceptos similares, no conllevan las mismas consecuencias ya que el abandono del hogar se produce cuando uno de los cónyuges abandona el domicilio familiar sin producirse una ruptura de los vínculos familiares. Por ello, si la persona sigue cumpliendo sus obligaciones no se trataría de un delito de abandono de la familia.

Es importante destacar que no toda falta de apoyo material o personal es considerada delito, sino únicamente aquellas situaciones que, por su gravedad, afectan a derechos fundamentales como la alimentación, la vivienda o la educación de los hijos.

¿Dónde se regula el delito de abandono de familia?

La regulación del delito de abandono de familia se encuentra en el artículo 226 del Código Penal, dentro del Título XII relativo a los delitos contra las relaciones familiares. Este artículo establece sanciones específicas para quien, sin causa justificada, incumpla sus deberes de asistencia.

El precepto señala que: “El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses”.

Los sucesivos artículos, desde el 227 al 232 del código penal establecen diferentes penas según agravantes o atenuantes como veremos a continuación.

Cuándo se considera delito de abandono de familia y penas o consecuencias

El delito de abandono de familia se considera cometido cuando se produce una omisión consciente y prolongada en el tiempo de los deberes esenciales que se tienen respecto a familiares. Las penas pueden variar entre la prisión, las multas y, en algunos casos, la pérdida de derechos parentales.

A continuación, se detallan los principales supuestos regulados por la ley:

Abandono de los deberes de asistencia

Es el incumplimiento de las obligaciones materiales o inmateriales hacia familiares dependientes, en definitiva dejar de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o dejar de prestar la asistencia para el sustento de descendientes, cónyuge o ascendientes vulnerables.

La ley protege no solo lo económico, sino también el acompañamiento y cuidado afectivo. Por ello, el desinterés total puede derivar en sanción.

Es el tipo de delito de abandono de familia general, regulado por el artículo 226 del Código Penal y la pena que se impone puede ser de prisión de 3 a 6 meses o pena de multa de 6 a 12 meses. También puede llevar asociada la pena de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, guarda o acogimiento de 4 a 10 años.

Abandono del cuidado económico (impago de prestaciones económicas)

Consiste en el impago de las pensiones alimenticias o compensatorias fijadas judicialmente. El incumplimiento reiterado disponiendo de recursos económicos suficientes, es decir, que sea voluntario, constituye un delito.

Es frecuente la denuncia por abandono de familia en estos supuestos, ya que el incumplimiento repercute directamente en el sustento de los hijos o del cónyuge beneficiario. Este tipo de casos suele resolverse en el marco de un convenio regulador aprobado judicialmente, que establece con claridad las obligaciones económicas.

Este hecho implica un tipo agravado que consiste en dejar de pagar durante dos meses consecutivos o durante cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de obligación económica que estuviera establecida en el convenio regulador

La pena prevista según el artículo 227 del Código Penal para el caso agravado de abandono del cuidado económico o impago de prestaciones es de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. Además se deberá abonar el pago de las prestaciones adeudadas.

Abandono de un menor o persona con discapacidad

Implica dejar sin protección a un menor o a una persona con discapacidad que requiera cuidados especiales. Por ejemplo, un tutor que se desentiende de la vigilancia y necesidades de la persona a su cargo.

El abandono en estos casos es considerado de especial gravedad por la situación de desamparo en la que quedan las víctimas. Para comprender mejor esta figura, puede revisarse el análisis sobre el delito de abandono de menores.

Está regido por el artículo 229 del Código Penal y es el más grave de los supuestos. Se castiga:

  • De 1 a 2 años de prisión de forma general.
  • De 18 meses a 3 años si quien abandona es el progenitor o tutor / guardador legal.
  • De 2 a 4 años de prisión “cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito más grave”.

Abandono temporal

Ocurre cuando la falta de asistencia no es definitiva, sino parcial o transitoria, pero con consecuencias relevantes. Por ejemplo, un progenitor que se marcha varios días dejando solos a sus hijos sin previsión adecuada de alimentación o cuidado.

Aunque temporal, la conducta pone en riesgo directo el bienestar de los menores y puede ser sancionada.

En este caso es el artículo 230 el que gestiona este atenuante sobre el abandono de un menor o persona con discapacidad. Según este artículo se ha de imponer la inferior pena de las descritas en el anterior apartado (artículo 229).

Abandono a favor de un tercero

Sucede cuando un progenitor delega los cuidados de manera irresponsable, entregando al menor a otra persona o ente público (pero sin el permiso o acuerdo correspondiente) sin asegurarse de su protección adecuada. Por ejemplo, dejar al niño al cuidado de alguien que no tiene medios o condiciones para atenderlo.

La ley exige responsabilidad directa y no admite la excusa de haber confiado la guarda a un tercero negligente.

Se trata de un supuesto atenuado porque supone una dejación de funciones, pero sin el desamparo ni en situación vulnerable a los menores o personas con discapacidad a cargo.

El artículo 231 contempla unas penas de:

  • Pena de multa de 6 a 12 meses
  • Pena de prisión de 6 meses a 2 años si “se hubiere puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección”.

Utilización para la mendicidad

Se refiere al uso de menores o personas vulnerables para actividades de mendicidad. Es un tipo agravado de abandono, ya que además de incumplir los deberes de protección, se instrumentaliza a la persona para obtener un beneficio económico.

La sanción en estos casos puede incluir penas más severas según el artículo 232 del Código Penal, dado el carácter de explotación que conlleva, éstas son:

  • Pena de prisión de 6 meses a 1 año.
  • Pena de prisión de 1 a 4 años si se da alguna de las siguientes condiciones: “Si para los fines del apartado anterior se traficare con menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, se empleare con ellos violencia o intimidación, o se les suministrare sustancias perjudiciales para su salud”.

Tabla comparativa tipos de delito de abandono de familia y penas en España

Excepciones en la consideración de delito de abandono de familia

No siempre la falta de atención familiar constituye un delito. Existen excepciones que deben valorarse:

  • Cuando el progenitor no puede cumplir con sus obligaciones por causas justificadas, como una enfermedad grave o falta real de recursos.
  • En los casos en que los hijos mayores de edad rechazan de forma injustificada el contacto o asistencia del progenitor, lo cual puede excluir la responsabilidad penal.
  • En el caso de abandono del hogar hay dos excepciones: 
    • Cuando el cónyuge que abandona sus obligaciones es víctima de malos tratos o violencia de género no es considerado delito ya que se entiende que hay una situación que fuerza el abandono y la ley prioriza la seguridad.
    • Cuando el cónyuge interpone una demanda de divorcio o separación dentro de un plazo máximo de 30 días.

Diferencias entre abandono de familia, de menores y del hogar

Es común confundir los términos, pero cada uno posee un significado distinto:

  • Abandono de familia: Es la omisión de los deberes legales de asistencia material y moral hacia familiares dependientes.
  • Abandono de menores: Específicamente se refiere a dejar en desamparo a un niño o persona con discapacidad.
  • Abandono de hogar: Se produce cuando uno de los cónyuges decide marcharse del domicilio conyugal. Ahora bien, la pregunta frecuente es: ¿existe abandono de hogar en España? La respuesta es que no como delito autónomo. Tras la reforma del Código Penal, el abandono del hogar en sí mismo no constituye delito, salvo que implique desatender las obligaciones de asistencia familiar, que conllevaría asociado el delito de abandono de familia.

En la práctica, el abandono familiar y el abandono de menores son figuras que sí tienen sanciones penales, mientras que el abandono de hogar se valora sólo en el marco de un proceso de separaciones y divorcios.

Durante el proceso de divorcio o separación es importante contar con el asesoramiento de expertos abogados de familia que ofrezcan el apoyo necesario que esas situaciones requieren y evitar así posibles conflictos. Susanna Antequera te ayuda a garantizar tus derechos y en ADJ Abogados velamos por el bienestar de tu familia.

 

Este contenido ha sido redactado por el equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y supervisado y revisado por Susanna Antequera, abogada matrimonialista de alto prestigio. Especializada en derecho de familia finalista Top100 Mujeres Líderes de España 2024 y nominada a Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020
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