La guarda y custodia de los menores de edad:
Como Abogados de Familia Madrid y Barcelona, sabemos que, por desgracia, no siempre los padres están capacitados para prestar a sus hijos toda la atención y prestaciones que los mismos necesitan para cubrir sus necesidades de todo tipo: de manutención, educación, afectivas… El Derecho de Familia busca siempre cumplir con el Principio de Protección del Interés Superior del Menor, entendiendo que los menores son sujetos de derecho especialmente vulnerables, que necesitan una especial atención, protección y amparo por parte del ordenamiento jurídico, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre de la manera mas favorable a proteger su interés y favoreciendo su bienestar. Por ello, existen casos en los que la guarda y custodia de los menores de edad no puede atribuirse a los padres y ha de ser encomendada a otras personas.
Atribución de la guarda y custodia a los abuelos:
En principio, para que sean los abuelos quienes ostenten la guarda y custodia de sus nietos, los padres (ambos progenitores) han de tener retirada la patria potestad o haber fallecido, pero además de estos supuestos que constituyen la regla general existen otros casos, como por ejemplo:
- Ausencia o incapacidad de los progenitores que les impida hacer frente a las responsabilidades propias del ejercicio de los deberes que conlleva la guarda y custodia.
- Drogodependencia, alcoholismo, ludopatía u otras adicciones.
- Estar recluidos en un centro penitenciario.
- Etc.
En estos casos, siempre que sea posible, se procurará el mantenimiento de la relación paterno-filial y el crecimiento de los vínculos afectivos con los progenitores, fijándose un régimen de visitas y comunicación amplio de los hijos con sus padres.
Sentencia 144/2021 de 30 de Marzo:
Un caso reciente de concesión de la guarda y custodia es la Sentencia de 30 de marzo de 2021 del Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Sevilla, en la que el Juez concedió a dos abuelos la guarda y custodia de su nieto, obligando a los padres al pago de una pensión alimenticia.
En este supuesto, el Juez entendió que los progenitores no estaban en condiciones de atender al menor porque el padre no tenía ningún tipo de relación ni contacto con él, reconociendo no sentirse unido por vínculos afectivos a su hijo, y porque la madre convivía con una pareja que estaba a la espera de juicio por pegar al menor y, por ello, pesaba sobre él una orden de alejamiento que le impedía acercarse a éste. A su vez, los abuelos actuaban como sus guardadores de hecho porque se ocupaban de su asistencia y cuidado en todos los sentidos (afectivo y económico), además de proporcionarle un entorno estable, ordenado y seguro. Vistas todas estas circunstancias que rodeaban la vida del menor en su conjunto, entendió el Juez que la decisión acordada era la más adecuada para la protección del interés superior del menor y la búsqueda de su bienestar.
La atribución de la guarda y custodia a los abuelos supone atribuir a estos las funciones tutelares necesarias para tomar las decisiones convenientes respecto a la manutención, asistencia, educación, salud, etc. de su nieto.
Atribución de la guarda y custodia de los menores a otros familiares distintos de los abuelos:
Las relaciones familiares en cada caso son diferentes y el mismo vínculo afectivo, seguridad y estabilidad que en el caso anterior atribuían los abuelos a su nieto, ante la incapacidad de los padres, en otros casos son otros familiares quienes lo aportan. Por ello, la guarda y custodia puede atribuirse a familiares diferentes de los abuelos ante la imposibilidad de los progenitores.
Las razones responden siempre a los mismos fundamentos: la ineptitud de los padres para el desempeño de tales funciones y la protección del interés superior del menor. El Principio del Interés Superior del Menor busca siempre la protección de éste para su bienestar y adecuado desarrollo y, por tanto, se atribuirá la guarda y custodia a quién pueda proporcionar al menor un entorno estable y seguro, donde existan unos adecuados vínculos afectivos y se prevea su correcto sustento, educación, etc. De acuerdo con estos criterios, el Tribunal Supremo ha llegado a atribuir la custodia a la tía paterna o inclusive al marido de la madre, quien ni si quiera es un pariente consanguíneo. El fundamento, con independencia de la solución que se adopte es siempre el mismo: la protección del interés superior del menor.
Si te preocupa esta cuestión, te encuentras en una situación parecida o tienes dudas sobre este tema, no dudes en consultarnos. En Antequera de Jáuregui, como despacho de Abogados de Familia Madrid y Barcelona, contamos con un equipo de Abogados Custodia Hijos Madrid y Barcelona especializados en materia de Guarda y Custodia, Separación y Divorcio y Protección del Menor. Somos conscientes de la preocupación que despiertan estos trámites y de la implicación emocional que conllevan y estaremos encantados de asesorarte y acompañarte en el proceso. Tu caso es siempre lo más importante para nosotros.