Contratar un detective por no pagar la pensión no vulnera el derecho a la intimidad

15 de enero de 2022

Recientemente, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un hombre, abogado de profesión, frente a su exmujer, argumentando que ésta había vulnerado su derecho a la intimidad y propia imagen al contratar un detective privado para averiguar su situación económica, ya que él no pagaba la pensión de alimentos acordada en el proceso de divorcio.

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Volviendo al caso sobre el que ha resuelto recientemente el Tribunal Supremo, el abogado de divorcio Barcelona y la mujer que contrató al detective, habían estado casados anteriormente, actualmente se habían divorciado y, a consecuencia de la resolución dictada en el proceso judicial de divorcio, a él le correspondía el pago de una pensión de alimentos a su exmujer. Sin embargo, el abogado no se hallaba al corriente de pago de tales cuantías y, sospechando su exmujer que sí disponía de fondos suficientes para hacer frente a esta obligación alimenticia, decidió contratar a un detective privado. Dicho detective, por un lado, se personó en el despacho profesional del abogado de Familia Madrid haciéndose pasar por un posible cliente y, por otro lado, realizó un seguimiento de sus actividades cotidianas en la vía pública. Este detective, entre otras pruebas, aportó una grabación con cámara oculta.

En el artículo 18.1 de la Constitución Española se reconocen y garantizan los derechos fundamentales “al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen” y en la Ley Orgánica 1/192, de 5 de mayo, de Protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, se desarrolla una regulación amplia de tales derechos.

El Alto Tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto por el exmarido al deducir que no existió una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales a la intimidad y propia imagen y sí una habilitación legal y proporcionalidad en las medidas adoptadas, que se concretan en dos informes realizados por el detective. El Tribunal Supremo, fundamenta la idoneidad y necesidad de la investigación llevada a cabo, en el incumplimiento previo de la obligación de alimentos de manera reiterada, ya que incluso existía una sentencia penal previa condenatoria por impago de dicha pensión de alimentos y varios intentos fallidos de embargar los honorarios del deudor, así como dificultad de averiguar por otros medios la situación económica del mismo. También, señala que el límite legal de estos derechos no ha sido sobrepasado, al no llevarse a cabo la investigación en el domicilio del abogado ni en lugares reservados. Entiende que los informes encargados al detective se encuadran dentro del derecho de defensa de la exmujer, que encargó los mismos con la única finalidad de ser aportados como prueba en el proceso judicial.

Por todo ello, dice el Tribunal Supremo que, la situación económica del marido “sí podía averiguarse mediante la investigación privada de un detective, en la medida en que la legislación vigente permite acudir a estas averiguaciones para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados (en este caso concreto, su exmujer) de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados, entre otros aspectos, con el ámbito laboral del investigado.”

Concretamente, respecto al derecho fundamental a la propia imagen, el Tribunal Supremo dice que pese a la grabación de las imágenes con cámara oculta y sin consentimiento del exmarido, las imágenes tienen un carácter meramente accesorio, orientado a dotar de mayor certidumbre a los informes, los cuales no tienen otro fin que aportarse en el proceso judicial y que, además, en las mismas solo aparece el interesado de medio cuerpo en la mesa de su despacho y en la vía publica, realizando actividades cotidianas. En cuanto al derecho a la intimidad, no queda vulnerado ya que, al realizarse el seguimiento del investigado en el despacho profesional donde desempeña su actividad y en la vía pública, no se invade ningún espacio reservado de carácter personal ni familiar.

Por último, la sentencia concluye textualmente lo siguiente: “Sería un contrasentido reconocer una indemnización por daño moral, fundada en la vulneración de sus derechos a la intimidad y a la propia imagen a quien, como el recurrente, se resistió durante años a cumplir sus deberes familiares, fue penalmente condenado por ese incumplimiento y, en fin, dio lugar a que su exesposa tuviera que apuntar todos los medios legales a su alcance para intentar la efectividad de los derechos que ella y los hijos habidos de su matrimonio con el recurrente tenían reconocidos por sentencia firme”.

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