Cuando la expareja de la madre biológica reclama la maternidad
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Cuando la expareja de la madre biológica reclama la maternidad

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22 de septiembre de 2022
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En Derecho de Familia la casuística es infinita, por los distintos modelos de familia existentes, pero sobre todo porque cada caso es distinto al anterior. Recientemente, teníamos conocimiento de un supuesto especialmente peculiar, no por su novedad social de unos años a esta parte, que también, sino porque examinando los argumentos del fallo, resulta curiosa la insistencia de la reclamante en las distintas instancias. Pero como decía, cada caso es un mundo.

Como abogados expertos en derecho de familia, en este artículo, examinamos la STS 558/2022, de 11 de julio, donde la expareja de una mujer, ejercita acción de reclamación de maternidad respecto del hijo biológico de la primera.

El caso:

Desde Antequera de Jáuregui os exponemos hoy un caso en el que una mujer, llamada Herminia, interpone demanda solicitando ser reconocida como madre de un menor llamado Fidel, hijo biológico de su anterior pareja, de la cual se halla separada actualmente. Solicita también, una vez reconocida la filiación, que se le otorgue la patria potestad y un régimen de guarda y custodia compartida por semanas alternas.

Su expareja se llama Estíbaliz y quedó embaraza a través de un tratamiento por inseminación artificial con el semen de un donante anónimo. En este tratamiento, Herminia no prestó material genético ni consentimiento a la fecundación.

Estibaliz se opone al reconocimiento de dicha filiación en favor de Herminia, amparándose, además de en los hechos mencionados (no aportación de material genético, ni consentimiento a la fecundación por parte de Herminia), en que es cierto que las mismas tuvieron una relación sentimental pero nunca existió entre ellas un proyecto de maternidad conjunta sino todo lo contrario: Estíbaliz expresó su deseo de ser madre individualmente, una vez tuvo claro que la pareja no funcionaba, y por ello acudió a la clínica y firmó el consentimiento informado sola. De acuerdo con ello, niega que posteriormente haya existido situación de hecho alguna que permita solicitar la filiación por la existencia de posesión de estado, pues no ha existido relación materno filial entre su hijo y su expareja en sentido amplio: ni a nivel afectivo, ni a nivel de manutención en el aspecto económico.

Además de lo dicho, es importante tener en cuenta que, una vez nacido el hijo de Estíbaliz, que actualmente es un adolescente de 14 años, Herminia no llevó a cabo ningún trámite tendente al reconocimiento de la filiación “como casarse, comparecer en el Registro Civil o adoptar al niño”.

En el informe psicosocial, no se aprecia interés por parte del menor en mantener un vínculo estrecho con Herminia, sino todo lo contrario, se percibe rechazo por su parte y “el menor tiene un discurso argumentado de las razones por las que se ha llegado a esta situación y el por qué no quiere mantener esta relación”. Por ello, no solo no favorece al interés del menor, sino que “forzar una situación de convivencia entre el menor y Herminia puede tener consecuencias negativas”.

El fallo del Tribunal Supremo en STS 558/2022, de 11 de julio:

No procede el reconocimiento de la filiación materna en favor de Herminia por varios motivos:

  • No prestó material genético, ni su consentimiento en el empleo de técnicas de reproducción asistida.
  • No inició trámites de adopción.
  • No se aprecia la existencia de posesión de estado de quien como madre asume las necesidades ordinarias y diarias de sus hijos/as con los requisitos de constancia y exteriorización que se precisan.
  • No favorece el interés del menor teniendo en cuenta la voluntad, los deseos, sentimientos y opiniones de un menor ya adolescente.

Es importante saber que cada caso es distinto y ha de ser analizado como tal, es decir, de forma individualizada y particular. Para ello, la figura del Abogado de Familia, que acompañe y asesore durante el procedimiento es fundamental. Susanna Antequera, cuenta con 30 años de experiencia como Abogada de Familia y se esfuerza por aportar un valor diferencial basado, no solo en la excelencia profesional, sino también en el trato cercano y personalizado, siendo consciente del peso emocional que estos procedimientos conllevan. Susanna, es cofundadora del despacho Antequera de Jáuregui, Abogados de Familia expertos, que actualmente cuenta con sedes en Madrid y Barcelona, donde tu caso es siempre lo más importante. Si tienes cualquier duda sobre estos temas, no dudes en contactarnos.

Este contenido ha sido redactado por el equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y supervisado y revisado por Susanna Antequera, abogada matrimonialista de alto prestigio. Especializada en derecho de familia finalista Top100 Mujeres Líderes de España 2022 y nominada a Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020
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