El delito de impago de la pensión conlleva orden de alejamiento
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El delito de impago de la pensión conlleva orden de alejamiento

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13 de marzo de 2022
Índice

Los deberes parentales derivados de la patria potestad:

Podría decirse que la mayor responsabilidad que puede adquirirse en la vida es la de tener un hijo, sin embargo, como abogados de custodia compartida Barcelona y Madrid sabemos que muchos progenitores no hacen frente a las obligaciones legales que este hecho conlleva. La patria potestad, concede a los progenitores una serie de facultades e impone un conjunto de deberes respecto de sus hijos no emancipados consistentes, entre otros, en “velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral” (Artículo 154 del Código Civil). Así, cuando se produce una separación o divorcio entre los progenitores, se establecen, bien por convenio, o bien por resolución judicial, una serie de normas que regulan la contribución de cada progenitor al cumplimiento de estos deberes parentales, entre las que puede incluirse la obligación del pago de una prestación de alimentos de carácter periódico para la manutención de los menores.

Es debido a la importancia que revisten estos deberes parentales de los progenitores con respecto a sus hijos menores de edad, que el incumplimiento de los mismos se halla sancionado, tanto en la vía civil como en la vía penal.

Las sanciones penales derivadas del impago de la pensión de alimentos:

En los artículos 226 y siguientes del Código Penal se regulan los llamados “Delitos de abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección”, a través de los cuales se penalizan, entre otras, distintas conductas de los progenitores por incumplimiento de los deberes legales de asistencia que tienen atribuidos con carácter inherente respecto a sus hijos menores.

Concretamente, en el artículo 227 se penaliza a “el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos en favor de sus hijos” y a “el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única” en los mismos supuestos.

Novedades de la Ley Orgánica 8/2021:

El año pasado entró en vigor la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, para adaptar nuestro Derecho a las exigencias de la normativa comunitaria, la cual pretende combatir la violencia contra niños y adolescentes en todas sus posibles manifestaciones y favorecer una detección precoz.

La adaptación a esta normativa comunitaria, en el ámbito del delito de impago de la pensión de alimentos, ha supuesto la novedad de que el mismo se penalice, en todo caso, además de con la pena que prevé el artículo 227 del Código Civil (que puede ser de prisión o multa, según los casos) con una orden de alejamiento.

Teresa Paramato, jurista y Fiscal de Sala Delegada de Violencia sobre la mujer, explica que esta nueva ley modifica el Artículo 57.2 del Código Penal, el cual obliga a imponer la pena de prohibición de aproximación (orden de alejamiento) entre la víctima y el agresor en los delitos de abandono de familia, entre los que se incluye el impago de la pensión de alimentos tanto a los hijos como al cónyuge o excónyuge.

El impago de la pensión de alimentos constituye una forma de violencia económica y, en el marco de la protección integral frente a cualquier tipo de violencia que la Ley Orgánica 8/2021 quiere brindar, se encuadra la imposición de la orden de alejamiento por incumplimiento de este deber.

La posición del Tribunal Supremo:

Antes de la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica, el Alto Tribunal ya defendía que el impago de la pensión alimenticia a los hijos constituye una violencia económica que provoca una doble victimización: de un lado, de los hijos menores que no encuentran cubiertas sus necesidades y, de otro lado, del otro progenitor (generalmente, la madre) que debe hacer frente a las responsabilidades económicas que el progenitor no custodio deja desatendidas, además de a las propias que ya le correspondían con anterioridad.

Si te encuentras en una situación parecida o tienes dudas en materia de Separación y Divorcio, Guarda y Custodia o Pensión de alimentos, Susanna Antequera, fundadora del Despacho Antequera de JáureguiAbogados de Familia Barcelona y Madrid, está especializada en estas materias y puede asesorarte y acompañarte en cualquiera de los procedimientos. Tu caso es siempre lo más importante.

Este contenido ha sido redactado por el equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y supervisado y revisado por Susanna Antequera, abogada matrimonialista de alto prestigio. Especializada en derecho de familia finalista Top100 Mujeres Líderes de España 2022 y nominada a Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020
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