El derecho de los hermanastros a relacionarse sin la presencia de los padres que perjudican su relación
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El derecho de los hermanastros a relacionarse sin la presencia de los padres que perjudican su relación

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26 de febrero de 2022
Índice

El fenómeno creciente de las familias reconstituidas:

Como Despacho de Abogados Divorcio Madrid y Barcelona sabemos que el concepto de familia es cada vez más amplio pues engloba muchos modelos diferentes entre los que se encuentran las familias reconstituidas, que son aquellas en las que los miembros de la pareja se unen aportando hijos de relaciones anteriores. Estas nuevas parejas que se conforman, muchas veces tienen nuevos hijos en común y es en estos casos donde hablamos de los comúnmente llamados “hermanastros”, que son aquellos hermanos que únicamente comparten entre sí uno de los progenitores, es decir, son hermanos solo por parte de uno de sus padres. En Derecho de Familia, los Abogados de Familia Madrid y Barcelona de hablamos de “hermanos de doble vínculo” para referirnos a aquellos que comparten ambos progenitores y de “hermanos de vínculo sencillo” para designar a los hermanos que únicamente tienen en común uno de sus progenitores.

La protección legal de las relaciones entre hermanos y hermanastros:

En la regulación de las normas relativas a la guarda y custodia de hijos menores en nuestro Código Civil, se procura siempre no separar a los hermanos, refiriéndose estas normas a los hermanos de doble vínculo, pero haciéndose extensible la aplicación de esta regla por analogía, en la medida de lo posible, a las relaciones entre hermanos de un único vínculo.

Ello es algo lógico ya que nuestro Derecho se halla siempre regido por el Principio de Protección del Interés Superior del menor, a través del cual se procura que el bienestar de los menores sea siempre la máxima prioridad. Así, ya en 2017, la Audiencia Provincial de Palencia, reconoció el derecho de dos hermanos hijos de un mismo padre pero de distinta madre a veranear juntos. En esta Sentencia, se decía que el tiempo de convivencia del padre con sus dos hijos durante fines de semana alternos y vacaciones era un derecho no sólo del padre sino sobretodo y especialmente de los hijos, para fortalecer y disfrutar de sus relaciones paterno-filiales y fraternales. El padre solicitó que los períodos de estancia con sus dos hijos fueran coincidentes y, en base a este argumento, la Audiencia Provincial le dio la razón.

El derecho de los hermanastros a relacionarse sin la presencia del progenitor que perjudique su relación:

La Audiencia Provincial de Barcelona ha ido un paso más allá en la regulación de las relaciones entre los hermanastros y ha dictado recientemente una Sentencia donde reconoce el derecho de los hijos menores de edad a relacionarse con sus hermanos de un único vínculo, sin la presencia de aquellos adultos que puedan perjudicar a su bienestar.

Se trata del caso de dos hermanos menores, niño y niña, del mismo padre pero de distinta madre. De la Sentencia se desprende el interés del menor por relacionarse con su hermana, hija de su padre con una nueva pareja. Sin embargo, siempre que el niño se relacionaba con su hermana, la madre de ésta estaba presente y ejercía sobre él actitudes que han sido calificadas por el tribunal como de maltrato psicológico, ya que tanto la nueva pareja como su padre se dedicaban a criticar a la madre del hijo menor en presencia de éste, lo cual afectaba a su salud emocional. El niño, queriendo mantener la relación con su hermana sin tener que padecer estos comportamientos, solicitó poder relacionarse con ella fuera del domicilió familiar pero el padre común no se lo permitió, aun a sabiendas del malestar que esto ocasionaba al menor. El Tribunal consideró la existencia de un desinterés por parte del padre en este sentido, así como en el cumplimiento del régimen de visitas, ya que pese a tener un régimen de visitas muy amplio no hacía nada por que se cumpliese.

Ante estas circunstancias, la Audiencia Provincial de Barcelona, fijo un régimen de visitas entre los hermanos fuera del domicilio paterno y sin la presencia de la madre de la hermana. Además, fijó también comunicaciones por vía telefónica y por video llamada entre los hermanos.

La protección de los menores en el Derecho de Familia:

Ciertamente las relaciones familiares son siempre complejas y más en los casos de familias reconstituidas, pero no hay que olvidar que los menores no tienen la culpa de los conflictos entre los adultos. Ellos son una víctima de esta situación a la que hay que proteger y las normas de Derecho de Familia se esfuerzan en que así sea pero son los progenitores quienes deben ocuparse del bienestar de los hijos en primer lugar.

Si te encuentras en una situación parecida o tienes dudas sobre esta cuestión, en Antequera de Jáuregui, como Despacho de Abogados Divorcio Madrid y Barcelona, contamos con un equipo de Abogados de Familia Madrid y Barcelona especializados en materia de Guarda y Custodia, Separación y Divorcio y podemos asesorarte y acompañarte en el proceso. Tu caso es siempre lo más importante para nosotros.

Este contenido ha sido redactado por el equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y supervisado y revisado por Susanna Antequera, abogada matrimonialista de alto prestigio. Especializada en derecho de familia finalista Top100 Mujeres Líderes de España 2022 y nominada a Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020
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