Filiación: Tipos y Efectos – Guía Completa 2024
blog

Filiación: Tipos y Efectos – Guía Completa 2024

Volver a
blog
2 de diciembre de 2024
Índice

La filiación es un vínculo, ya sea biológico o jurídico, que se establece entre un hijo y sus progenitores y del cual derivan una serie de obligaciones y derechos.

En este artículo se desglosa toda la información sobre este concepto y las dudas al respecto desde la experiencia como abogada de Familia de Susanna Antequera. 

¿Cuáles son los tipos de filiación?

Hay diferentes tipos de filiación, que se rigen por el artículo 108 del Código Civil , incluida la última modificación de marzo de 2023: 

“La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando los progenitores están casados entre sí. La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código.”

Vemos estos tipos:

Filiación por naturaleza

Dentro de la filiación por naturaleza encontramos:

  • Filiación matrimonial: Los padres ya estaban casados en el momento del nacimiento del menor o bien lo contraen de forma posterior.
  • Filiación no matrimonial: En este supuesto, los progenitores no están casados. Por lo tanto, para determinar la filiación del padre será necesario declararlo a través del formulario oficial en el momento de la inscripción del nacimiento del menor en el Registro Civil. En el caso de la madre, se determina en la inscripción de nacimiento.

Filiación adoptiva o por adopción

La filiación adoptiva, es decir, no biológica se produce cuando se lleva a cabo la adopción de un hijo no biológico. En este caso, deberá tramitarse mediante resolución judicial en un expediente de jurisdicción voluntaria de adopción.

Filiación adoptiva de un mayor de edad

La adopción de una persona mayor de edad también es posible dentro del proceso de jurisdicción voluntaria de filiación. En este caso se rige por el Artículo 175 del Código Civil y es suficiente con el consentimiento de ambas partes y la demostración de convivencia estable de al menos un año previamente a la adopción.

¿Cuáles son los efectos de la filiación?

Según se indica en el Código Civil, en sus artículos 109 a 168. Como se comentaba anteriormente los derechos y obligaciones de la filiación por naturaleza y la filiación por adopción son los mismos. 

Te detallamos a continuación los principales:

Determinación de los apellidos 

Los progenitores podrán decidir el orden en el que se determinarán los apellidos del menor. En el caso de no decir nada, se otorgará primero el del padre y, en segundo lugar, el de la madre.

Atribución de la patria potestad

Como especialistas como abogados en divorcios y separaciones conocemos la importancia del ejercicio de la patria potestad. Por norma general, esta se atribuye a ambos progenitores salvo cuando la filiación se haya determinado de forma judicial tras oponerse a ésta. Es importante entender bien la diferencia entre patria potestad y guardia y custodia

Obligación de velar por sus hijos y prestarles los alimentos suficientes

Incluso aun en el caso en que los progenitores no ostentasen la patria potestad, según el artículo 110 del Código Civil, estarán obligados a velar por sus hijos y prestarles los alimentos suficientes para subsistir en cualquier caso.

Nacionalidad

La nacionalidad del hijo se rige por el artículo 17.1a) del Código Civil, que valora diferentes supuestos:

“1. Son españoles de origen:

  1. a) Los nacidos de padre o madre españoles.
  2. b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
  3. c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
  4. d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
  5. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.”

Derechos de sucesión

Los hijos tendrán derecho, como mínimo, a la herencia legítima, es decir, una parte de su herencia que debe ser reservada por ley a los hijos del fallecido.

Además de estos derechos y obligaciones, existen otros beneficios que otorgan entidades como la Seguridad Social, como puede ser el caso de prestaciones por orfandad.

¿Es posible impugnar la filiación de un hijo?

De igual forma que la filiación puede reclamarse, también puede impugnarse en el supuesto de que existan ciertas sospechas sobre la maternidad o paternidad de un hijo. La impugnación de la filiación puede llevarse a cabo por la madre, el padre, el hijo o otra figura que tenga un interés legítimo.

Pese a que la naturaleza de la filiación no comporta ninguna diferencia respecto a los derechos y obligaciones, si lo hace a la hora de impugnar la filiación:

Impugnación filiación matrimonial

En el supuesto de ser el cónyuge el que quiera impugnar la filiación, tendrá un plazo de 1 año desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Existen dos excepciones a ese plazo cuando el cónyuge no esté en conocimiento del nacimiento del menor o no desconozca no ser el padre biológico.

Impugnación filiación no matrimonial

El plazo para impugnar la filiación no matrimonial es de 4 años desde que el hijo que aparece en la filiación disponga de posesión de estado y podrá se impugnada por el hijo o el progenitor registrado. Si no existe posesión de estado, podrá ser impugnada por cualquier perjudicado.

Impugnación filiación adoptiva

En el caso de que los cónyuges adoptantes se encuentren casados, el plazo será de un año desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. En el caso de no existir vinculo matrimonial entre ambos cónyuges, el plazo será de 4 años como sucede en la filiación natural no matrimonial.

Para realizar la impugnación de la filiación de un hijo, deberá realizarse un proceso judicial donde los implicados deberán ser representados por parte de un Abogada de Familia Barcelona.

Tanto si estás pensando en impugnar como en reclamar la filiación de un menor, como Abogada de Custodia Compartida, divorcio y Derecho familiar, te acompañamos para resolver tu caso de forma que se garanticen tus derechos.

Este contenido ha sido redactado por el equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y supervisado y revisado por Susanna Antequera, abogada matrimonialista de alto prestigio. Especializada en derecho de familia finalista Top100 Mujeres Líderes de España 2024 y nominada a Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020
Contacta con nosotros
Nuestra secretaria atenderá tu llamada, mail o formulario.

    Formulario de contacto




















    Susanna Antequera Abogados SLPU. se compromete a proteger y respetar tu privacidad, y solo usaremos tu información personal para administrar tu cuenta y proporcionar los servicios que nos solicitaste. Al hacer clic en Enviar, aceptas que Susanna Antequera Abogados SLPU. almacene y procese la información personal suministrada arriba para proporcionarte el contenido solicitado.