El informe del gabinete psicosocial es vital en todo proceso de familia contencioso donde se disputan ambos progenitores por la custodia de sus hijos por cuanto exploran a todos los miembros y pueden determinar/aconsejar qué periodos convivenciales merecen los menores. Dicha prueba se activa en virtud del art. 92.6 y .9 CC, bien a instancia de parte o bien de oficio.
A partir de aquí, activado el gabinete psicosocial cuando disponemos del informe podemos intuir (y esto lo sabemos la mayoría de abogados) cual va a ser el resultado de la sentencia aún a pesar que el informe psicosocial no es vinculante para los jueces, según STS Sala 1ª 9 de septiembre del 2015 la cual indica que «las conclusiones del informe psicosocial deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente, cual ocurre con los demás informes periciales en los procedimientos judiciales,”. (Sentencia de 18-11-2011, rec. 1728/2009)».
Un gran defecto que existe; no se practica la ratificación de los informes y por tanto, no se puede solicitar aclaraciones y cuestionar las valoraciones que tanto ayudaría a esclarecer controversias.
Es decir, es evidente la diferencia entre los informes de los gabinetes con los informes de parte; unos no son cuestionados mientras que los segundos sí. Dá la sensación que los informes de parte son más sospechosos mientras que los emitidos por los gabinetes psicosociales gozan de auténtica garantía cuando en realidad, no es así.
He leído bastantes informes y, en concreto, he analizado como proceden para la intervención de los progenitores mediante las llamadas “entrevistas de evaluación individual o bien entrevistas de exploraciones o sesiones de exploraciones”. Es decir, gracias a lo que “explican, manifiestan, indican…” los padres, el equipo obtiene sufiente información para una valoración final.
Y todo ello sin contar con la demora en la emisión del informe así como la falta de investigación sobre el entorno de los menores, sobre todo en aquellos casos más complejos y sensibles.
Por tanto, y comprobando la gran demora y falta de rigor en los informes psicosociales, nos vemos obligados a presentar informes de peritos psicólogos privados para demostrar las capacidades parentales y la situación de los menores.