La digitalización y globalización del mundo actual ha influido en cada uno de los aspectos de nuestra vida cotidiana. Cada una de las novedades de la era de internet llega a nosotros a una velocidad cada vez mayor y, casi, imposible de asimilar. Cuando empezamos a tomar consciencia de las consecuencias que puede conllevar cada uno de estos cambios, probablemente ya nos encontramos inmersos dentro de los mismos.
Tal es el caso de las redes sociales, una realidad que llegó a nuestras vidas hace relativamente pocos años y que, sin embargo, ha cambiado nuestra concepción del mundo y de la vida en general y, especialmente, de las relaciones interpersonales. Las redes sociales nos han acostumbrado a la interconexión sin límites: las distancias desaparecen y reina la inmediatez. Además, han traído consigo la democratización de la información y el ensalzamiento de lo cotidiano: todo el mundo tiene una opinión, todo el mundo tiene un altavoz para expresarla y se premia la espontaneidad y la realidad frente a las apariencias.
Por su evolución rápida y su carácter cambiante e innovador, todavía nos estamos adaptando a ellas explorándolas cada día y, como cualquier novedad, las redes sociales tienen su parte buena y su parte no tan buena. Es cierto que poder compartir ideas, opiniones y experiencias es algo muy positivo y también es verdad que se agradece la normalización de muchas realidades, pero el mal uso de las redes sociales hace que en muchos casos no se sepa dónde están los límites.
El respeto a la libertad de los terceros en redes sociales. La exposición de los menores:
Como en cualquier otro aspecto de la vida, el derecho de una persona termina en el momento en que invade el del otro, es decir, que el derecho de un sujeto a usar libremente las redes sociales finaliza en el momento en que ese uso entra en conflicto y limita la libertad de un tercero.
Si para cualquier persona la vulneración de sus derechos es desagradable, más desagradable resulta todavía cuando quien ve sus derechos vulnerados es un menor. A día de hoy es cada vez más frecuente ver como algunos progenitores publican fotos de sus hijos en sus perfiles de redes sociales. Es cierto que puede parecer una mera cuestión de adaptación: primero los padres llevaban las fotos de sus hijos en la cartera, después enviaban las fotos por correo electrónico, luego a través de WhatsApp y ahora las publican en redes. Vale, pero hay matices: hay quienes, pudiendo tener un perfil privado, lo mantienen abierto públicamente para que pueda verlo todo el mundo, quienes además postean mayoritariamente fotos de sus hijos en vez de propias y quienes, en último extremo, comercian con ellas, obteniendo una remuneración por el contenido digital del que sus hijos menores son protagonistas. Obviamente, este es un tema que actualmente preocupa a muchos progenitores.
¿Qué dice la Ley?
El Derecho tiene una gran virtud que es, al mismo tiempo, su mayor fallo y es que nace para dar respuesta a las necesidades sociales. Esto significa que mientras no existen nuevas realidades que demandan nuevas soluciones, no se crean nuevas normas.
Las redes sociales son algo muy nuevo y los peligros que las mismas conllevan eran hasta ahora imprevisibles y, por ello, este tema concreto está carente de regulación. Pero sí existen otras normas que regulan derechos generales de cualquier sujeto y, en este sentido, encontramos los Derechos de la Personalidad. Desde el mismo momento en que nace, a toda persona se le reconocen una serie de derechos inherentes por el mero hecho de serlo. Estos derechos son innatos y, por tanto, no puede nadie renunciar ni ser privado de ellos, ni tampoco prescriben o caducan, sino que corresponden a cualquier sujeto desde que nace hasta que muere sin excepción.
Dentro de estos derechos se engloban los Derechos Fundamentales del artículo 18 de la Constitución: “el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen”. La ubicación de los mismos dentro del texto constitucional hace que, en caso de conflicto, prevalezcan sobre cualquier otro derecho reconocido en nuestra legislación, pero, además, el hecho de que se encuadren dentro de los llamados “derechos fundamentales” hace que reciban la protección más alta que nuestro ordenamiento jurídico prevé.
A todo esto, si se le suma el hecho de que el titular de dichos derechos sea un menor, hace que además entre en juego el Principio de Protección del Interés Superior del Menor, principio de derecho internacional que rige nuestra legislación, sobre todo el ámbito del derecho de familia, y obliga a atender a los menores como sujetos especialmente vulnerables, necesitados de una especial protección por parte del ordenamiento jurídico que hace que su interés (es decir, su beneficio y protección) prevalezca sobre los demás.
Si te preocupa esta cuestión, te encuentras en una situación parecida o tienes dudas sobre este tema, no dudes en consultarnos. Susanna Antequera, cofundadora del Despacho Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia, está especializada en materia de Protección del Menor y estará encantada de asesorarte. Tu caso es siempre lo más importante.