En Derecho de Familia, denominamos Régimen Económico Matrimonial al conjunto de normas encargadas de regular los efectos patrimoniales (es decir, de contenido económico) que son consecuencia del matrimonio, ya sea de los cónyuges entre sí o de estos con terceras personas. Como despacho de abogados de divorcio en Madrid, siempre recomendamos establecer el régimen que más convenga a la pareja a la hora de establecer el vínculo matrimonial.
Las normas que regulan el régimen económico matrimonial pueden ser diseñadas por los propios cónyuges, pero como no todas las parejas establecen sus propias normas y para que ningún matrimonio deje sus efectos económicos sin regular, el Derecho de Familia se preocupa de dos cuestiones:
- Por un lado, establece distintos tipos de regímenes, entre los cuales los cónyuges pueden escoger libremente cualquiera de ellos. En el Derecho Estatal se reconocen tres: la sociedad de gananciales, el régimen de separación y el de participación en las ganancias. En los Derechos Autonómicos podemos encontrar otros, como por ejemplo el Régimen de Conquistas en Navarra.
- Por otro lado, para el caso de que los cónyuges no acordaran unas normas propias y tampoco optasen por adherirse a ningún régimen concreto de los previstos en la Ley, el Derecho (tanto estatal como autonómico) establece cuál de los regímenes económicos que ofrece ha de operar como supletorio, es decir, a falta de otro especificado por los cónyuges.
¿Qué régimen se me aplica si no escojo ninguno?
Lo primero que hay que saber es qué Ley rige los efectos del matrimonio: si el Derecho Estatal o alguno de los Derechos Autonómicos. Para ello, hay que aplicar el artículo 9.2 del Código Civil, que establece cuatro criterios subsidiarios, es decir, el siguiente criterio se aplica solo cuando no sirva el anterior:
1º Ley personal (nacionalidad) común de los cónyuges al tiempo de contraer matrimonio.
2º Ley personal (nacionalidad) o del lugar de residencia habitual de cualquiera de los cónyuges elegida por ambos voluntariamente en documento auténtico antes de celebrar el matrimonio.
3º Ley del lugar de la residencia habitual común tras la celebración del matrimonio.
4º Ley del lugar de celebración del matrimonio.
Si resulta de aplicación el Derecho Nacional, se aplicarán las normas de la sociedad de gananciales mientras los cónyuges no acuerden otra cosa, ya que es el régimen económico matrimonial supletorio de primer grado en el Derecho Estatal. En los Derechos Autonómicos, no ocurre esto necesariamente. Por ejemplo, en Cataluña, el régimen supletorio de primer grado es el de separación.
¿Cómo escoger un régimen económico matrimonial o diseñar mis propias normas?
Existe para ello una herramienta que el Derecho pone a nuestra disposición, que son las capitulaciones matrimoniales. Para que sean válidas han de hacerse en escritura pública ante Notario e inscribirse en el Registro Civil. Se regulan en los artículos 1325 y siguientes del Código Civil.
¿Cuál es el mejor régimen económico matrimonial?
Como despacho de abogados de divorcio en Madrid, debemos señalar que cada matrimonio y sus circunstancias son únicas y no existe un régimen económico matrimonial mejor que otro: Cada pareja ha de escoger el mas conveniente para sus intereses concretos. Además, el régimen económico matrimonial siempre se puede sustituir por otro distinto o simplemente modificar.
Si te encuentras en una situación parecida y tienes dudas sobre esta cuestión, en Antequera de Jáuregui somos especialistas en Derecho de Familia y ,como Abogados Matrimonialistas en Madrid, podemos asesorarte sobre los distintos regímenes económicos matrimoniales y acompañarte en el proceso de escoger el que mejor se adapte a tus necesidades.