Mi ex pareja no abandona la vivienda en común, ¿cómo desalojarla?
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Mi ex pareja no abandona la vivienda en común, ¿cómo desalojarla?

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5 de marzo de 2025
Índice

El fin de una relación conlleva, en muchos casos, situaciones legales complicadas, especialmente cuando hay una vivienda en común. En ocasiones, una de las partes se ve obligada a convivir con su ex pareja o a lidiar con la falta de un acuerdo respecto al desalojo de la vivienda. Ante esta situación, la pregunta más frecuente es: ¿Cómo puedo sacar a mi ex de mi casa legalmente?

El proceso de desalojo de una persona de la vivienda puede ser largo y depende de diversos factores. Este artículo tiene como objetivo explicar los aspectos clave a considerar, las opciones legales disponibles y los derechos de las partes involucradas.

¿Puedo sacar legalmente a mi ex de la casa?

La respuesta depende de varios factores relacionados con la propiedad de la vivienda y las circunstancias del divorcio o separación. Si ambos eran copropietarios de la vivienda, el proceso de desalojar una vivienda puede ser complicado, ya que ambos tienen derecho a disfrutar de la propiedad. Sin embargo, si una de las dos partes ya no desea compartir el espacio, es posible solicitar legalmente el desalojo.

En caso de que uno de los dos no sea propietario, la situación es diferente. El propietario puede solicitar el desalojo sin necesidad de un acuerdo mutuo. En cualquier caso, el proceso debe llevarse a cabo de acuerdo con las normativas legales, respetando los derechos de cada uno.

Es importante recordar que las decisiones sobre la vivienda en el divorcio son competencia del juez. En muchas situaciones, si no hay acuerdo, será el tribunal quien dictamine sobre el uso y disfrute de la propiedad. Si deseas obtener más información sobre cómo se reparten los bienes en caso de divorcio, puedes consultar cómo se gestiona el reparto de bienes en el divorcio.

¿Cuánto tiempo se le da a una persona para desalojar una vivienda?

El tiempo que se concede para desalojar una vivienda depende de la situación jurídica de la misma. Si el juez ordena el desalojo, generalmente establece un plazo de 10 a 20 días para que la persona abandone la propiedad. Sin embargo, este plazo puede variar dependiendo de si hay menores involucrados o si existen otras circunstancias excepcionales.

Si la persona se niega a abandonar la casa después de la notificación del desalojo, será necesario recurrir a la fuerza pública para hacer efectivo el desalojo. Este proceso puede demorarse si la persona impugna la resolución o presenta algún recurso.

¿Qué ocurre si ambos somos copropietarios de la vivienda?

En este caso, si ambos son copropietarios de la vivienda, se comparten los derechos sobre la propiedad, lo que complica el desalojo de uno de los copropietarios. El proceso se vuelve más difícil si no hay un acuerdo entre ambas partes.

Si no es posible llegar a un acuerdo sobre el uso de la propiedad, uno de los copropietarios puede solicitar la división de la propiedad o pedir su venta a través de una acción de división de la cosa común. En cualquier caso, el proceso de desalojo deberá ser gestionado judicialmente y puede implicar un periodo largo hasta llegar a una resolución definitiva.

Ejemplo:

Si uno de los copropietarios decide no abandonar la vivienda a pesar de un acuerdo previo, el otro puede solicitar la intervención judicial para conseguir la venta de la vivienda o la división de la propiedad.

¿Quién se queda con la vivienda tras el divorcio?

Tras el divorcio, la vivienda se adjudica en función de las circunstancias del proceso judicial. En algunos casos, uno de los cónyuges puede quedarse con la propiedad. El juez determinará esto tomando en cuenta factores como el interés de los menores, la estabilidad económica de ambos y la capacidad de cada uno para asumir los gastos del hogar.

El cónyuge que no sea titular de la propiedad puede obtener el derecho de uso y disfrute de la vivienda, especialmente si hay hijos menores. Este derecho es temporal y se establece para proteger el bienestar de los menores.

Ejemplo:

En un divorcio, si la madre tiene la custodia de los hijos menores, es probable que se le otorgue el derecho de uso de la vivienda hasta que los niños alcancen la mayoría de edad.

¿Cuándo se pierde el uso y disfrute de la vivienda?

El uso y disfrute de la vivienda puede perderse en varias circunstancias. Por ejemplo, si el titular de la vivienda decide venderla o si el juez considera que la convivencia ya no es posible tras el divorcio. La pérdida de este derecho también puede ocurrir si el cónyuge ya no cumple con las condiciones que le dieron acceso a la propiedad.

En estos casos, la parte afectada deberá abandonar la vivienda en un plazo razonable, o bien, el proceso de desalojo puede comenzar. Es importante que el afectado busque asesoramiento legal para conocer sus derechos en relación con el uso de la propiedad.

¿Y si hay hijos menores viviendo en la casa?

Cuando hay menores viviendo en la vivienda, el proceso se complica aún más. El bienestar de los menores es una prioridad en los tribunales, y se toma en cuenta para determinar quién puede quedarse con la propiedad y durante cuánto tiempo.

Si uno de los cónyuges tiene la custodia de los menores, es posible que se le otorgue el uso y disfrute de la vivienda para garantizar la estabilidad de los hijos. Sin embargo, el otro cónyuge aún puede solicitar el desalojo si no existe una razón justificada para permanecer en la propiedad.

Puntos clave a considerar:

  1. Derechos de propiedad: Si ambos son copropietarios, se comparten los derechos sobre la vivienda, lo que dificulta el desalojo.
  2. Desalojo judicial: Si no hay acuerdo, será el tribunal quien resuelva la disputa, estableciendo plazos para el desalojo.
  3. Custodia de menores: Si hay menores, el derecho al uso de la vivienda se prioriza para garantizar su bienestar.
  4. División de la propiedad: Si no se llega a un acuerdo, se puede solicitar la venta de la propiedad a través de un procedimiento judicial.

En resumen, sacar a tu ex de la casa legalmente depende de varios factores, como la propiedad de la vivienda, el divorcio y la existencia de menores. El proceso debe seguir los procedimientos judiciales establecidos para garantizar que los derechos de ambas partes sean respetados y que la resolución sea justa. Para obtener más detalles sobre el convenio regulador en un divorcio, puedes consultar este artículo sobre el convenio regulador.

Concepto clave: Demanda de deshaucio por precario

El desahucio por precario es un proceso judicial con el objetivo de recuperar la posesión de un inmueble cuando lo están utilizando personas que se encuentra o encuentran en situación de precario y no lo quieren devolver a su legítimo dueño, ésta es una situación o supuesto que cada vez resulta más habitual en situaciones de separación o divoricio. Este proceso civil se recoge en el artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Antes de nada, recordar que para el éxito de la demanda de desahucio por precario deben concurrir dos requisitos:

1.  Que el demandante tenga la posesión de la finca como propietaria, usufructuaria o por cualquier otro título que le dé el derecho a disfrutarla.

2. Que la demandada no ostente título legitimador de clase alguna, sin pagar renta o merced arrendataria.

Dicho esto, suficiente jurisprudencia avala que ante este tipo de situaciones, es doctrina legal aplicable a los supuestos en los que exista convivencia como pareja, que cuando se trate de casos que han cedido el inmueble por razón de matrimonio, salvo que exista un contrato que legitime el uso de la vivienda, la relación entre los cónyuges (o pareja de hecho) y el propietario es la de un precario (todo aquél que disfruta ilegalmente de una propiedad).

Por tanto, es presumible la acción legal y, en consecuencia, el Juez considerará oportuno que el excónyuge que se ha apoderado del uso y disfrute del inmueble del otro, sin cesión o concesión por sentencia de divorcio, tiene derecho legitimo absoluto a recuperar la posesión y, por tanto, desahuciar al que ilegítimamente está ocupando la residencia.

Ejemplos de ello, Sentencia del Tribunal Supremo del 14 de octubre de 2014 que se pronunció nuevamente al respecto volviendo a señalar lo que ya estimó anteriormente en Sentencia de fecha 18 enero del 2010.

Este contenido ha sido redactado por el equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y supervisado y revisado por Susanna Antequera, abogada matrimonialista de alto prestigio. Especializada en derecho de familia finalista Top100 Mujeres Líderes de España 2024 y nominada a Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020
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