Diferencia entre separación y divorcio
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Diferencia entre separación y divorcio

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29 de octubre de 2024
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Entender la diferencia entre separación y divorcio es clave para decidir cuál es la mejor alternativa en situaciones de crisis matrimonial. Aunque ambos términos se refieren a formas de poner fin a la convivencia conyugal, sus implicaciones legales son diferentes. Aquí se presenta una guía completa que explora cada opción, con un lenguaje accesible y ejemplos prácticos que ayudan a comprender las consecuencias de cada decisión.

Ante una situación de crisis matrimonial, es fundamental contar con el asesoramiento y apoyo de abogados especializados en separación y divorcio, como Susanna Antequera, que cuenta con más de 30 años de experiencia en procedimientos de separación y divorcio. El equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia, cuenta con despachos en Barcelona y Madrid y actúa en toda España.

Separación o divorcio: ¿Cuál es la mejor opción en España?

Ante una situación de crisis matrimonial o ruptura, es común que las parejas que desean poner fin a la convivencia y/o a la relación sentimental desconozcan las diferencias entre separación y divorcio. Muchas veces, los términos se confunden y, pese a que presentan muchas semejanzas, también tienen diferencias fundamentales y especialmente trascendentes.

La diferencia fundamental entre ambas figuras es que, mientras el divorcio disuelve el vínculo conyugal, es decir, pone fin al matrimonio, la separación pone fin a la convivencia matrimonial y a distintos derechos y deberes conyugales, pero no extingue el vínculo matrimonial. Por lo tanto, en caso de divorcio, los cónyuges podrán contraer un nuevo matrimonio con terceros, pero no en el caso de la separación, ya que los miembros de la pareja seguirán unidos en matrimonio.

Para entender mejor estas opciones, se pueden observar los siguientes aspectos:

  • El divorcio disuelve legalmente el matrimonio y permite volver a casarse.
  • La separación no disuelve el matrimonio, pudiendo los cónyuges optar por la reconciliación, sin tener que volver a contraer matrimonio.
  • Tanto el divorcio como la separación pueden tramitarse de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. Sin embargo, el procedimiento de mutuo acuerdo facilita una resolución más rápida en el tiempo, menos costosa a nivel económico y, además, implica un menor desgaste emocional para los cónyuges y, si los hubiera, para el resto de miembros de la familia.

Ambas alternativas requieren de una sentencia judicial, pero con implicaciones legales muy diferentes. Como abogados especialistas en separaciones y divorcios estaremos encantados en atenderte si te encuentras ante una situación de crisis matrimonial y necesitas despejar alguna duda o deseas realizar alguna consulta.

Separación vs divorcio: diferencias legales y emocionales

En términos legales, el divorcio disuelve la unión matrimonial y, por tanto, conlleva la disolución de todos los derechos y deberes entre los cónyuges. Las partes dejan de estar casadas, por lo que pueden volver a contraer nuevo matrimonio libremente con terceros.

Por el contrario, la separación legal supone el cese de la convivencia conyugal y pone fin a ciertos derechos y deberes entre los cónyuges, pero no disuelve el matrimonio, por lo que cabe la reconciliación de los cónyuges sin necesidad de volver a casarse. Consecuentemente, los cónyuges, al seguir vinculados matrimonialmente, no pueden contraer un nuevo matrimonio con terceros porque incurrirían en un delito de bigamia.

No debe confundirse la separación legal con la separación de hecho. Mientras la primera es una figura jurídica que conlleva consecuencias legales, aunque no extingue el matrimonio, la segunda hace referencia a una situación de hecho en la que las partes deciden cesar, con carácter temporal o definitivo, la convivencia conyugal. La separación de hecho, no conlleva las mismas consecuencias legales que la separación declarada en sentencia judicial, pero sí tiene efectos jurídicos reconocidos en nuestra legislación.

Volviendo al divorcio y a la separación legal, ambos procedimientos presentan numerosas similitudes, pudiendo llevarse a cabo de forma amistosa (mediante convenio regulador de mutuo acuerdo) o en vía contenciosa, es decir, a través de litigio judicial. Tanto en caso de divorcio como de separación, la duración del procedimiento judicial, el coste económico y el desgaste emocional, será similar.

Si se opta por un divorcio o separación de mutuo acuerdo, los cónyuges deberán presentar una propuesta de convenio regulador, que será aprobado judicialmente por medio de sentencia, en donde pacten las normas que a partir de ese momento regirán sus relaciones personales o patrimoniales. Por tanto, en uno u otro caso, deberán establecer las medidas relativas a:

  • En el caso de que existan hijos menores de edad, deberán regular las cuestiones relativas a su patria potestad, guarda y custodia, régimen de comunicación y visitas y pensión alimenticia.
  • Si existieran mascotas, también deberán establecer su régimen de custodia y abono de gastos.
  • La atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
  • La disolución y liquidación del régimen económico matrimonial.
  • Cuando proceda, la pensión compensatoria por desequilibrio patrimonial.

En caso de que el procedimiento de divorcio o separación sea contencioso, será el juez quien adopte las decisiones relativas a las cuestiones anteriormente mencionadas, por medio de sentencia judicial.

Tanto en el caso de que el procedimiento sea de mutuo acuerdo como en el supuesto de que sea contencioso, desde la admisión de la demanda, se producen una serie de efectos comunes, en caso de divorcio y de separación:

  • Los cónyuges pueden vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
  • Quedan revocados los consentimientos y poderes otorgados entre los cónyuges.
  • Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Además, tanto el cónyuge divorciado como el cónyuge separado legalmente, pierden sus derechos sucesorios. Por lo tanto, en uno y otro caso, los cónyuges pierden tanto su derecho a heredar la legítima, como su derecho a suceder a su consorte abintestato, es decir, en caso de que no hiciera testamento. La única vía para suceder al otro cónyuge sería a través de testamento, haciendo el cónyuge fallecido a favor del superviviente una disposición voluntaria de sus bienes, como haría a favor de cualquier tercero.

Por otro lado, la separación de hecho no queda queda exenta de consecuencias legales, ya que a lo largo de algunos preceptos del Código Civil se prevén consecuencias jurídicas derivadas de la misma:

  • Cesa la presunción de paternidad sobre los hijos nacidos a partir de los trescientos días siguientes a la separación de hecho de los cónyuges.
  • Respecto a la patria potestad, es causa para que sea ejercida solo por el progenitor que conviva con el hijo.
  • Es causa de extinción del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales y del régimen económico matrimonial de participación en las ganancias.
  • En cuanto a los derechos sucesorios: El cónyuge separado de hecho pierde su derecho a la legítima, así como su derecho a suceder al otro cónyuge abintestato, es decir, en caso de que el cónyuge fallecido no hubiera hecho testamento.

En cuanto a las consecuencias emocionales de una crisis matrimonial, dependerá del caso concreto y de sus circunstancias. Especialmente, en el caso de que existan hijos en común, hay que mantener a los menores al margen de las discrepancias entre los cónyuges, evitando que esta situación les perjudique emocionalmente, planteando la nueva realidad como una reestructuración familiar. Los menores han de ser siempre objeto de especial protección y nunca ser utilizados como arma arrojadiza, ni moneda de cambio. 

Por ello, tanto para favorecer la mejor gestión del procedimiento en el plano jurídico como en el ámbito emocional, en cualquiera de los casos es esencial contar con el asesoramiento profesional adecuado y evaluar las implicaciones personales y familiares.

¿Es lo mismo separarse que divorciarse? Despejamos dudas

No es lo mismo separarse que divorciarse. La separación es una situación a priori temporal, mientras que el divorcio es definitivo.

En el caso de la separación, se produce un cese en la convivencia conyugal, que podrá ser temporal o definitivo, quedando la situación a la espera de resolución definitiva, es decir, de reconciliación o de divorcio. Mientras no se adopte una decisión en uno u otro sentido, los cónyuges siguen unidos en matrimonio, pese a que cesen los derechos y deberes conyugales entre los mismos.

La reconciliación, deberá ser comunicada por ambas partes al juez y, en tal caso, dicha reconciliación pondrá fin al procedimiento y dejará sin efecto lo anteriormente resuelto en él. Sin embargo, mediante resolución judicial podrán mantenerse las medidas adoptadas respecto a los hijos, siempre que exista causa que lo justifique.

Por tanto, nos referimos a una reconciliación en vía judicial, la cual solo puede tener lugar en caso de separación. En caso de divorcio, los cónyuges pueden reconciliarse pero no en vía judicial. Es decir, si una vez divorciados resuelven sus diferencias y desean volver a estar unidos matrimonialmente, la única opción es que vuelvan a contraer matrimonio.

 

¿Qué implica la separación legal y cómo se tramita en España?

La separación legal implica la suspensión de la vida en común, sin la disolución del  matrimonio, pero con múltiples consecuencias jurídicas.

Para tramitarla en España, se debe acudir a la vía judicial, bien de forma amistosa (a través de un procedimiento de mutuo acuerdo), o bien de manera contenciosa, ya que requiere de una resolución judicial para el despliegue de sus efectos jurídicos. En cualquiera de los casos, amistoso o contencioso, el juez dictará una sentencia, bien aprobando lo pactado por las partes en convenio regulador, o bien decidiendo lo procedente en vía litigiosa.

Por tanto, en uno u otro caso, deberán establecerse las medidas relativas a:

  • Si hubiera hijos menores de edad: patria potestad, guarda y custodia, régimen de comunicación y visitas y pensión alimenticia.
  • Si existieran mascotas, también deberán establecer su régimen de custodia y abono de gastos.
  • La atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
  • La disolución y liquidación del régimen económico matrimonial.
  • Cuando proceda, la pensión compensatoria por desequilibrio patrimonial.

Tanto en el caso de que el procedimiento sea de mutuo acuerdo o contencioso, desde la admisión de la demanda, se producen los siguientes efectos:

  • Los cónyuges pueden vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
  • Quedan revocados los consentimientos y poderes otorgados entre los cónyuges.
  • Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Además, la separación legal implica la pérdida de los derechos sucesorios: Desaparece el derecho a percibir la legítima del otro cónyuge, así como el derecho a sucederle abintestato, es decir, en el caso de que no hubiera hecho testamento.

La separación permite a los cónyuges poner en pausa la relación y evaluar sus próximos pasos a seguir, sin extinguir definitivamente el vínculo matrimonial. Como hemos explicado anteriormente, la separación permite a los cónyuges optar posteriormente por el divorcio o la reconciliación. Pero no existe un plazo para ello, ya que aunque la separación es una situación que se espera que sea temporal, nuestro ordenamiento jurídico no impide que sea definitiva.

¿Divorcio o separación? Ventajas y desventajas de cada opción

Tanto el divorcio como la separación plantean ventajas y desventajas según la situación de cada pareja. A continuación, se presentan algunos puntos clave:

Ventajas del divorcio

  • Disuelve el matrimonio.
  • Permite volver a casarse.
  • Ofrece una solución definitiva.

Ventajas de la separación

  • No disuelve el matrimonio.
  • Posibilita una reconciliación entre los cónyuges sin volver a casarse.
  • Cesa los derechos y deberes conyugales e implica multitud de consecuencias legales propias del cese de la convivencia conyugal.

Ambas opciones tienen consecuencias jurídicas especialmente trascendentes para todos los miembros de la familia: separación o divorcio. Ante cualquier duda, es fundamental contar con el asesoramiento profesional y apoyo de profesionales especializados, como Susanna Antequera.

Este contenido ha sido redactado por el equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y supervisado y revisado por Susanna Antequera, abogada matrimonialista de alto prestigio. Especializada en derecho de familia finalista Top100 Mujeres Líderes de España 2024 y nominada a Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020
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