Divorcio económico: No todo vale por dinero.
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Divorcio económico: No todo vale por dinero.

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10 de noviembre de 2020
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De forma previa, os pongo en antecedentes sobre un caso reciente que quiero exponeros:

Un padre ejecutivo de una conocida y prestigiosa multinacional con altos ingresos, casado y con dos hijos de 15 y 12 años. La política de la compañía: invertir en formar académicamente al cónyuge para su mejora y proyección laboral por los traslados laborales para todos sus empleados destinados a distintos países en Europa y Asia, como es el caso del padre, mi cliente. Todas las estancias consensuadas con su mujer, ella beneficiándose de formación universitaria, académica, idiomas y empleos en el extranjero, con servicio diariode limpieza para el hogar y cuidado para los hijos en común. Objetivo de la mujer: custodia exclusiva, prestación compensatoria en una alta cantidad por los años que se ha dedicado al “cuidado absoluto de la familia y por la diferencia de ingresos”. Cabe mencionar que mi representado, todo lo obtenido gracias a sus alta remuneración, a pesar de estar casado bajo separación de bienes, lo ha transformado como si de sociedad de gananciales se tratara. Todo, absolutamente todo, por mitad igual con su esposa (patrimonio inmobiliario y ahorros).

Los divorcios o rupturas pueden catalogarse de muchas formas, bajo mi prisma como abogada experta en derecho de familia. Los hay que resultan emocionales (por los sentimientos no cicatrizados), de mutuo acuerdo (por el consenso de ambos), los vengativos (por frustraciones utilizando a los menores como escudos) y los económicos donde únicamente existe el objetivo en convertir el proceso de ruptura en un mero negocio. Y este es el auténtico peligro por cuanto se olvidan, en la mayoría de ocasiones, de los hijos en común, utilizándolos también como armas de recelo.

Vivimos en una sociedad lenta en reconocer a la mujer por sus méritos, trabajo, esfuerzo, igualdad laboral pero estamos en camino para conseguirlo … Soy una férrima luchadora por una igualdad justa en todos los sentidos, tanto para mujeres pero lógicamente también para hombres, muchas veces marginados o discriminados en procesos judiciales de ruptura donde únicamente son utilizados como fuente de ingresos, en ocasiones de forma casi vitalicia.

Y de ahí, la conocida instrumentalización de la vía penal por la mujer fantaseando con maltratos inexistentes, acoso psicológico burlado o simulados abusos para obtener, de forma aparentemente fácil, una custodia exclusiva de los hijos todo orquestrado por la progenitora con petición de orden de alejamiento interensado medidas civiles como solicitud de pensión de alimentos, uso y disfrute de la vivienda familiar, etc, etc. En la mayoría de ocasiones, estas denuncias suelen archivarse y decaen por sí solas con un potente soporte probatorio como he logrado en muchas ocasiones pero este tema tan delicado, lo enfocaré en el siguiente capítulo destinado exclusivamente a ello porque no hay semana que me llama un padre informándome que ha sido citado en comisaría.

Repito, vaya por delante que soy mujer abogada, emprendedora desde que nací y apasionada del derecho en busca, sencillamente, de igualdad y de lo justo (no justicia, que en ocasiones es un término ambiguo). Pero cuando realmente me enfrento a un proceso de divorcio cuya mujer se presenta como un alma en pena, proclamando a los mil vientos que se ha dedicado exclusivamente al cuidado de la familia mientras que su marido ha crecido profesionalmente, cuando en realidad no es así, aflora en mi una rabia que debo contener para guardar las formas en sala. ¿No queremos igualdad? ¿No somos independentes y autosuficientes?. ¿Todavía colgarse del hombro del marido…?

Resulta indignante, permitidme expresarme así, que tantos años deseando igualdad y reclamando que somos autosuficientes para luego se presente una mujer cuyo único objetivo es obtener beneficios económicos de un divorcio, sin importarle nada más, ni sus hijos. Y ya llegamos a la culminación cuado su interés es centrarse en una prestación o pensión compensatoria por supuesta desigualdad de ingresos o por sufrir precariedad laboral cuando en realidad, percibe unos ingresos mensuales más que dignos en una jornada de 35 h. semanales.

Primero, numerosa jurisprudencia descarta la compensación pese a la disparidad de ingresos si los dos han trabajado y siguen trabajando al tiempo de la ruptura con arreglo a sus respectivas cualificaciones (STS 20/2/14 nº104/2014 y demás). Recordemos también el principio de dignidad del art. 10 CE que debe servir de argumento para justificar la independencia económica de los cónyuges una vez extinguido el matrimonio.

“Que los ingresos del marido representen mucho más de los que obtiene su mujer no comporta automáticamente una absoluta disparidad desequilibrante (STS 19.2.14 Nº 91/2014) y por ello, no debe dar lugar a compensatoria alguna. Es más, en el caso en cuestión no existe desequilibrio económico después de la ruptura porque la actora ya se ha enriquecido durante el matrimonio y cuenta con suficiente patrimonio y empleo.

Segundo, la cifra de la prestación compensatoria cuando es propuesta de forma irracional o ilógica, deben ser supervisadas por el juzgador para acudir a un cálculo, si lo existiere, de forma ponderada o bien desestimarla, como sería el caso (reiteradas sentencias del Tribunal Supremo y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (69/2014 del 30 de octubre y ss del 2017), entre otras.

Tercero, si en el momento de la ruptura, no existe desequilibrio sumando que ambos cónyuges disponen de suficiente formación para insertarse con amplias posibilidades en el mercado laboral, no habrá lugar para un prestación (en una cantidad) o pensión (cantidad mensual) compensatoria.

En consecuencia, muchas pruebas han tumbado literalmente a la progenitora pero lo que realmente lamento es la actitud frente a un beneficio de casi medio millón de euros que ha obtenido gracias al enriquecimiento durante el matrimonio que no hubiera obtenido por la buena voluntad de mi representado. Pero aún así la obsesión por exprimir más al padre, ha decaído, por suerte en Sala.

Así que, lanzo un mensaje y reflexión a la vez para aquellas que prefieren colgarse del hombre de su todavía marido. Si tenéis posibilidades y méritos, haceros valer de ello pero no os baséis en un argumento gratuito o pobre de contenido para un aprovechamiento injusto porque tacháis tantos años de lucha por situar a la mujer donde merece: independencia e inteligencia.

Tras el juicio, por una parte, orgullosa y feliz por haberse celebrado de forma justa, mi cliente rodeado de mujeres: abogadas, jueza y fiscal pero, por otra decepcionada y enrabiada por la cónguye que quiso ser protagonista y que no ha entendido todavía el concepto de mujer en su esencia.

Menos mal,  que el resto de mujeres intervinientes en Sala mantenemos el concepto que nos debe caracterizar siempre: justas, empoderadas, independientes, resolutivas y trabajadoras. ¿Comentario de mi cliente, sonriente y tranquilo,  al finalizar el juicio? Women Power…

La Fiscal a nuestro absoluto favor, ahora toca esperar Sentencia que la comentaremos en cuanto sea dictada.

Este contenido ha sido redactado por el equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y supervisado y revisado por Susanna Antequera, abogada matrimonialista de alto prestigio. Especializada en derecho de familia finalista Top100 Mujeres Líderes de España 2022 y nominada a Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020
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