Donación o herencia en la empresa familiar: La clave para un relevo generacional fiscalmente eficiente
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Donación o herencia en la empresa familiar: La clave para un relevo generacional fiscalmente eficiente

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25 de noviembre de 2025
Índice

La sucesión de una empresa familiar es una de las decisiones más importantes que puede tomar un empresario. Elegir entre la donación (en vida) o la herencia (tras el fallecimiento) tiene un impacto fiscal monumental, es importante contar con expertos en expertos abogados en empresas que aseguren el éxito de la misma.

¿Cómo tributa la transmisión por donación, herencia o sucesión?

La fiscalidad se analiza desde dos perspectivas clave, siempre que la empresa cumpla los rigurosos requisitos de la empresa familiar (principalmente, que la actividad sea económica y no meramente patrimonial):

Impuestos

IRPF (Impuesto sobre la Renta): El transmisor (el que da) está Exento en la ganancia patrimonial generada por la donación de las participaciones y el receptor (el que recibe) no tributa.

I. Sucesiones y Donaciones (ISD): El transmisor no tributa y al receptor se le aplica una reducción autonómica del 95% al 99% (o más) en la base imponible.

¿Qué tributa más, una donación o una herencia?

En general, si la empresa familiar cumple todos los requisitos, ambas vías son altamente beneficiosas debido a las grandes reducciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) para el receptor.

La diferencia clave no está en el ISD del que recibe, sino en el IRPF del que transmite:

Donación

Permite la exención IRPF donación empresa familiar. El donante puede donar las acciones de la empresa familiar a los hijos sin tener que tributar en su renta por la plusvalía generada desde que compró o constituyó la empresa hasta el momento de la donación.

Herencia o sucesión

Al producirse por causa de muerte, la plusvalía no llega a integrarse en la base imponible del IRPF del fallecido, por lo que el efecto es similar al de la donación en este aspecto. No obstante, la transmisión está sujeta a la incertidumbre del momento del fallecimiento.

Requisitos de la donación de una empresa familiar

Para aprovechar la reducción del 95% al 99% en el ISD y la exención en el IRPF, se deben cumplir requisitos estrictos relacionados con el régimen de Empresa Familiar:

  1. Valor de la empresa: La actividad principal debe ser económica, no de gestión de patrimonio (al menos el 50% del activo debe estar afecto a la actividad).
  2. Transmisor (Donante): Debe ejercer funciones de dirección y su remuneración por esas funciones debe ser la principal fuente de renta (más del 50%).
  3. Participación Mínima: La participación en la empresa debe ser de al menos el 5% individual o el 20% junto a su grupo familiar.
  4. Receptor (Donatario/Heredero): Debe mantener la adquisición (la empresa o las participaciones) durante los 10 años posteriores a la transmisión, salvo excepciones.

¿Puedo regalarle mi empresa a mi hijo?

Sí, puede regalarle su empresa a su hijo a través de la donación, siempre que se cumplan los requisitos de la empresa familiar mencionados arriba. Si lo hace, usted (el donante) no pagará IRPF por la ganancia generada (exención), y su hijo (el donatario) se beneficiará de la gran reducción del Impuesto de Donaciones.

Este proceso requiere una planificación meticulosa para asegurar que se cumplen los requisitos formales en el momento de la donación, incluyendo la elevación a documento público (escritura notarial).

El éxito en la planificación del relevo generacional de una empresa familiar, ya sea por donación (en vida) o herencia (por fallecimiento), depende de cumplir rigurosamente los mismos requisitos de fondo para acceder a los enormes beneficios fiscales.

Aquí detallo los requisitos y los beneficios fiscales clave:

Requisitos para obtener beneficios fiscales en la transmisión de la empresa familiar

Tanto para la donación como para la herencia, los beneficios fiscales (reducción en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y exención en el IRPF) están condicionados al cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos esenciales, recogidos en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y la Ley del IRPF:

Requisitos sobre la empresa (Objeto de Transmisión)

Actividad económica: La empresa o la sociedad debe ejercer una actividad económica real.

Afectación patrimonial: Al menos el 50% del activo de la entidad debe estar directamente afecto a dicha actividad económica. Quedan excluidos los activos que son mera gestión de patrimonio (ej. inmuebles alquilados que no son la actividad principal).

Requisitos sobre el transmisor (Donante o fallecido)

  • Funciones de dirección: La persona que transmite (o ha transmitido) las participaciones debe haber ejercido efectivamente funciones de dirección en la entidad.
  • Remuneración principal: La remuneración que perciba por esas funciones de dirección debe representar más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
  • Participación mínima:
    • Individual: La participación en el capital social debe ser al menos del 5%.
    • Conjunta (Grupo familiar): Si se computa junto con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el segundo grado, la participación debe ser del 20%.

Requisitos sobre el receptor (Donatario o heredero)

Mantenimiento: El receptor de las participaciones (hijo, sobrino, etc.) debe mantener la adquisición de la empresa durante un periodo mínimo de 10 años desde la fecha de la transmisión (salvo que fallezca antes).

Beneficios fiscales: Donación vs. herencia o sucesión

Los beneficios fiscales son prácticamente idénticos en cuanto a las reducciones aplicadas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), pero se diferencian en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Donación (Acto en vida)

Impuesto Sucesiones y Donaciones (ISD): Reducción del 95% al 99% en la base imponible que recibe el donatario (dependiendo de la Comunidad Autónoma).

IRPF (Impuesto sobre la Renta): Exención Total: El donante no tributa por la ganancia patrimonial generada entre el valor de adquisición y el valor de donación de las participaciones.

Planificación: Total control del momento, permitiendo optimizar el valor de la empresa y los requisitos fiscales.

Herencia (Acto Post-Mortem)

Impuesto Sucesiones y Donaciones (ISD): Reducción del 95% al 99% en la base imponible que recibe el heredero (dependiendo de la Comunidad Autónoma).

IRPF (Impuesto sobre la Renta): Exención Total: No Tributa: Al ser una transmisión mortis causa, la plusvalía no llega a integrarse en la base imponible del IRPF del fallecido.

Planificación: Incierto, sujeto al momento del fallecimiento.

Conclusión:

La donación y la herencia ofrecen beneficios fiscales muy potentes (la reducción del 95% o más del ISD). La ventaja principal de la donación es la seguridad y la capacidad de planificación para el empresario, ya que la exención del IRPF permite transmitir las participaciones sin pagar plusvalías en vida, controlando el momento exacto en que se cumplen todos los requisitos.

La sucesión empresarial en manos expertas

La Fiscalidad de la donación  de una empresa familiar y la sucesión no son solo cuestiones de formularios, sino de asegurar la continuidad de su legado, por lo que es muy importante tener un buen asesoramiento.

Somos abogados especialistas en Derecho Fiscal y Sucesorio, garantizando que el relevo generacional de su empresa se realice con la máxima eficiencia fiscal, aprovechando todas las reducciones y beneficios existentes.

Contáctanos para una consultoría para tu empresa familiar y te ayudaremos a  planificar si la donación o la herencia es la mejor estrategia para tu empresa.

Este contenido ha sido redactado por el equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y supervisado y revisado por Susanna Antequera, abogada matrimonialista de alto prestigio. Especializada en derecho de familia finalista Top100 Mujeres Líderes de España 2024 y nominada a Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020
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