El carácter no vinculante del informe psicosocial
blog

El carácter no vinculante del informe psicosocial

Volver a
blog
14 de diciembre de 2022
Índice

El 7 de noviembre de 2022, el Tribunal Supremo dictaba una sentencia en la que se apartaba de las recomendaciones del informe del equipo psicosocial en un procedimiento de familia. Aunque no es la primera vez que esto ocurre, sigue resultando llamativo porque no es lo habitual. Sin embargo, su razón de ser es muy lógica, ya que la función de juzgar corresponde en exclusiva a los jueces y tribunales, quienes, para adoptar una decisión, han de valorar todos los elementos de los que disponen, uno de los cuales es el informe psicosocial.

Estas resoluciones del Alto Tribunal que reconocen el carácter no vinculante del informe psicosocial suponen un triunfo para los letrados, que no pueden ver mermada su labor del ejercicio del derecho de defensa de las pretensiones de las partes por una aceptación incondicional de las recomendaciones contenidas en el informe psicosocial.

Susanna Antequera cuenta con 30 años de experiencia en el ámbito del Derecho de Familia, centrándose especialmente en la defensa de los intereses de los menores y en la protección de su bienestar. En más de una ocasión ha manifestado su preocupación por la necesidad de realizar una valoración del informe psicosocial que no desatienda el resto de pruebas practicadas.

La Sentencia 758/2022 del Tribunal Supremo

El citado caso, examina la situación de dos menores, para determinar el régimen de guarda y custodia de las mismas. Estas niñas y sus padres, tras vivir un periodo complejo y difícil, empiezan a recuperar una cierta estabilidad, del mismo modo que sus progenitores. A juicio del Alto Tribunal, la atención a las recomendaciones del informe psicosocial supondría una nueva alteración de la actual situación de estabilidad.

Por eso, el Tribunal Supremo decide apartarse de lo sugerido por el equipo psicosocial y ratifica la decisión adoptada en anteriores instancias, diciendo en su sentencia 758/2022, de 7 de noviembre, lo siguiente: “En el presente caso, el juzgado se ha apartado de lo recomendado por el equipo psicosocial, como también lo ha hecho la Audiencia Provincial, tras analizar con detalle las particulares circunstancias de cada cónyuge, la situación de las menores, la distancia que actualmente existe entre los domicilios, además de la grave situación de enfrentamiento entre los progenitores. El informe no estudia con profundidad la situación actual de las niñas ni de los progenitores”.

Jurisprudencia anterior que sigue esta misma línea

El 31 de mayo de 2022, el Tribunal Supremo dictaba una sentencia especialmente llamativa. Se trataba de un divorcio contencioso entre dos progenitores que, respectivamente, solicitaban para sí la custodia exclusiva del hijo común. Sin embargo, el Alto Tribunal, decidía acordar un régimen de guarda y custodia compartida entre ambos progenitores, pese a que ninguno de los padres lo había solicitado y apartándose de las conclusiones del informe psicosocial, donde se recomendaba un régimen de custodia monoparental a cargo de la madre, con establecimiento de un régimen de visitas en favor del padre.

Para adoptar esta sorprendente solución, el Tribunal Supremo hace referencia a una resolución anterior, concretamente la STS 705/2021, de 19 de octubre, donde dejó clara su postura en cuanto al valor que ha de dársele a las conclusiones alcanzadas por el equipo psicosocial: “Asumir por el tribunal el informe psicosocial, sin someterlo a valoración con el resto de pruebas, equivaldría a delegar la toma de decisiones en el equipo psicosocial, privando al tribunal de la función que le corresponde por atribución constitucional.”

En cualquier procedimiento, y muy especialmente en los de familia, la labor del abogado resulta esencial para hacer visibles las necesidades de las partes y, sobre todo, las de los hijos menores en común, debiendo priorizarse siempre la protección y el bienestar de los niños. En Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia, estamos especializados en materia de Guarda y Custodia y Protección del Menor. Por eso, si te preocupa este tema, te encuentras en una situación parecida, o tienes cualquier duda al respecto, no dudes en consultarnos. Para nosotros, tu caso es siempre lo más importante.

Este contenido ha sido redactado por el equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y supervisado y revisado por Susanna Antequera, abogada matrimonialista de alto prestigio. Especializada en derecho de familia finalista Top100 Mujeres Líderes de España 2022 y nominada a Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020
Contacta con nosotros
Nuestra secretaria atenderá tu llamada, mail o formulario.