
12 de septiembre de 2022 · Actualizado 10 de agosto de 2026
⚡ Respuesta directaEl conflicto grave y permanente entre progenitores impide la custodia compartida. El Tribunal Supremo exige un mínimo de comunicación cordial y respeto mutuo para que este modelo funcione en interés del menor. Pero no todo conflicto la impide: las discrepancias ordinarias de la postruptura no son suficiente. Lo determinante es que el conflicto sea grave, estable en el tiempo y que afecte de forma real al menor.
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El 7 de julio de 2022, el Tribunal Supremo dictaba una sentencia en la que declaraba la imposibilidad de acordar un régimen de guarda y custodia compartida, respecto de los hijos comunes, por la situación de conflictividad alta y latente existente entre los progenitores. Antes de examinar este caso, como abogados de familia en Barcelona y Madrid, vamos a hacer un repaso por las normas seguidas en nuestro ordenamiento jurídico para definir el modelo de guarda y custodia.
La custodia compartida como regla general en nuestro Derecho de Familia
El régimen de guarda y custodia, monoparental o compartida, se regula en el artículo 92 del Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara respecto a la manera en la que debe interpretarse: siempre que sea posible, se interpretará de manera favorable a la adopción de la custodia compartida por ambos progenitores frente a la monoparental.
La custodia compartida ha de ser la regla general y, por ello, ha de acordarse siempre que sea factible, pues “los hijos tienen derecho a relacionarse por igual con ambos progenitores, incluso en situaciones de crisis“, para proteger el Principio del Interés Superior del Menor. Como criterios para apreciar la posibilidad de la custodia compartida, el Tribunal Supremo menciona, entre otros:
- Las prácticas de convivencia de los menores con sus padres seguidas hasta el momento.
- La capacidad de los progenitores de atender a sus hijos menores y la forma de cumplir las responsabilidades parentales demostrada por cada uno de ellos.
- El resultado de los informes profesionales que proceda recabar por Ley.
- Los deseos manifestados por los menores, en base a su edad y madurez y siguiendo la norma de no separar a los hermanos.
- La relación existente entre los progenitores entre sí y con sus hijos, es decir, si existen unas relaciones buenas o por el contrario complicadas o conflictivas.
La importancia de la relación entre los progenitores para establecer una custodia compartida
Este último criterio es actualmente uno de los principales obstáculos que se plantea a la hora de acordar la custodia compartida. Las malas relaciones entre excónyuges suponen un verdadero escollo que impide acordar este modelo de custodia.
Por ejemplo, encontramos el caso de la Sentencia de 27 de octubre de 2021, donde el Tribunal Supremo negó la custodia compartida “al estar acreditado el desprecio del padre hacia la madre, y el tono vejatorio y humillante con que se dirige a ella”, lo cual impedía la necesaria comunicación entre progenitores. Entiende el Alto Tribunal que, para poder acordar la custodia compartida, han de existir unos mínimos de cordialidad y respeto entre los padres.
La STS 545/2022, de 7 de julio de 2022
Se aprecia una relación “muy deteriorada y de alta conflictividad entre los litigantes” y por ello se desaconseja el sistema de guarda y custodia compartida. El Tribunal Supremo entiende que su acuerdo vulneraría el artículo 92 del Código Civil y la doctrina jurisprudencial que lo desarrolla, porque el interés del menor no quedaría debidamente protegido, ya que, para su correcta salvaguarda, el Alto Tribunal ha impuesto reiteradamente el criterio de una correcta relación entre progenitores para poder acordar la custodia compartida.
En STS 545/2016, de 16 de septiembre, dijo lo siguiente: “Para establecer un régimen de custodia compartida, no se exige un acuerdo sin fisuras entre los progenitores, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo de los menores, así como unas habilidades para el diálogo que se deben suponer concurrentes, sin que la existencia de desencuentros propios de la crisis de convivencia justifique per se, que se desautorice este específico régimen de comunicación. Sería preciso que existiese prueba de que dichas diferencias o enfrentamientos afectaran de modo relevante a sus hijos menores, causándoles un perjuicio.”
En el caso resuelto en sentencia de 7 de julio, se habla de una conflictividad alta y permanente, presenciada por los menores, lo que imposibilita la adopción de la custodia compartida.
¿Qué nivel de conflicto impide realmente la custodia compartida?
La pregunta más frecuente en el despacho cuando se plantea este tema es: “¿todo conflicto impide la custodia compartida, o solo algunos tipos?” La jurisprudencia ha ido delimitando la respuesta con bastante precisión.
No impide la custodia compartida:
- Las discrepancias ordinarias sobre decisiones de crianza (colegio, actividades, horarios).
- La tensión emocional propia de la postruptura, siempre que ambos progenitores puedan comunicarse sobre los asuntos del menor.
- El hecho de que uno de los progenitores haya solicitado la custodia exclusiva en el procedimiento y el otro la compartida: la oposición procesal no es conflicto en el sentido que el TS analiza.
- Episodios de conflicto pasado que no se repiten y que no han sido presenciados por los hijos.
Sí puede impedir la custodia compartida:
- Conductas vejatorias, humillantes o irrespetuosas de un progenitor hacia el otro, especialmente en presencia de los hijos.
- Conflicto grave, alto y permanente que hace imposible cualquier comunicación sobre los asuntos del menor.
- Condena penal por violencia de género o doméstica, como en la STS 729/2021.
- Conductas de alienación parental: cuando uno de los progenitores manipula al menor para que rechace al otro.
- Conflicto que se ha trasladado a los menores y que les genera daño emocional acreditado.
💡 La clave: el impacto en el menorEl Tribunal Supremo no valora el conflicto en abstracto. Lo que determina si impide la custodia compartida es si ese conflicto afecta de forma real y acreditada al menor. Un conflicto intenso que los hijos no perciben porque los progenitores lo gestionan al margen de ellos tiene menos peso que un conflicto moderado que se desarrolla constantemente delante de los niños.
¿Puede acordarse la custodia compartida si hay mucho conflicto pero ambos la piden?
No necesariamente. El juez no queda vinculado por el acuerdo de los progenitores si aprecia que la custodia compartida no beneficia al menor. Cuando existe conflicto grave acreditado, el Ministerio Fiscal puede oponerse al convenio regulador que incluye custodia compartida, y el juez puede rechazarlo aunque ambas partes lo hayan firmado.
En la práctica, hay situaciones en las que los progenitores acuerdan la custodia compartida en el convenio pero el Ministerio Fiscal aprecia indicios de conflicto que podrían perjudicar al menor. En esos casos, el juez puede solicitar un informe psicosocial antes de aprobar el convenio.
Consecuencias del conflicto en el procedimiento de custodia
Más allá de impedir la custodia compartida, el conflicto entre progenitores tiene otras consecuencias relevantes en el procedimiento:
- Pérdida de credibilidad procesal: el progenitor que mantiene conductas conflictivas pierde credibilidad ante el juez, lo que puede afectar a todas las pretensiones del procedimiento, no solo a la custodia.
- Cambio de custodia: si el conflicto es generado principalmente por el progenitor custodio, el juez puede acordar el cambio de custodia al otro progenitor. La SAP Murcia de 27 de septiembre de 2018 es un ejemplo claro: la madre perdió la custodia por infravalorar constantemente al padre delante del hijo.
- Supervisión de visitas: en los casos más graves, el juez puede acordar visitas supervisadas en punto de encuentro familiar para proteger al menor del conflicto.
- Fundamentar una modificación de medidas: si el conflicto se produce o agrava después de que se haya fijado la custodia compartida, puede ser causa de modificación de medidas para cambiar el régimen.
Para ver el conjunto completo de causas por las que el juez puede denegar la custodia compartida, este criterio del conflicto es solo uno de los once que analiza el Tribunal Supremo en nuestra guía sobre en qué casos se deniega la custodia compartida.
¿Puede mejorar la situación? Custodia compartida tras el conflicto
Sí. Si en el momento del divorcio existía un nivel de conflicto que impidió la custodia compartida, y posteriormente la relación entre los progenitores mejora significativamente, puede solicitarse una modificación de medidas para cambiar el régimen de custodia exclusiva a compartida.
Para que prospere, el cambio de circunstancias debe ser real, sustancial y acreditado: no basta con afirmar que la relación ha mejorado; hay que demostrarlo con hechos objetivos (comunicación fluida sobre los hijos, ausencia de incidentes durante un período prolongado, informe psicosocial favorable). Para entender los criterios que valora el juez en estos procedimientos, la información sobre qué valora un juez para dar la custodia es el punto de partida.
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El nivel de conflicto con tu ex puede determinar el modelo de custodia que acuerde el juez. El equipo de Antequera de Jáuregui puede orientarte sobre cómo acreditar tu posición y qué estrategia seguir en el procedimiento.
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Preguntas frecuentes
¿Todo conflicto entre padres impide la custodia compartida?
No. El Tribunal Supremo distingue entre el conflicto ordinario postruptura, que no impide la custodia compartida, y el conflicto grave, permanente y que afecta al menor, que sí puede impedirla. La STS 545/2016 lo dice expresamente: no se exige un acuerdo sin fisuras, sino habilidades para el diálogo y una actitud favorable al desarrollo del menor.
¿Qué tipo de conflicto sí impide la custodia compartida?
El conflicto grave, estable y que los menores presencian o padecen. Conductas vejatorias o humillantes de un progenitor hacia el otro, condena por violencia de género o doméstica, alienación parental, y cualquier situación en la que el conflicto cause un daño acreditado al menor. La clave siempre es el impacto real en el hijo, no la intensidad del conflicto entre los adultos.
¿Puede el juez negar la custodia compartida aunque ambos progenitores la pidan?
Sí. Si aprecia conflicto grave o indicios de que el modelo perjudicará al menor, el juez puede rechazar el convenio regulador aunque ambas partes lo hayan firmado. El Ministerio Fiscal puede oponerse, y el juez puede solicitar un informe psicosocial antes de aprobar cualquier acuerdo sobre custodia.
¿Si pierdo la custodia compartida por conflicto, ¿puedo pedirla después?
Sí, mediante una modificación de medidas si la relación entre los progenitores mejora sustancialmente. El cambio debe ser real, acreditado y de previsible permanencia. No basta con afirmar que la situación ha mejorado: hay que demostrarlo con hechos objetivos durante un período de tiempo razonable.
¿Qué ocurre si el conflicto lo genera el progenitor que tiene la custodia?
Puede ser causa de cambio de custodia al otro progenitor. Si el progenitor custodio infravalora al otro delante del hijo, obstaculiza las visitas o ejerce conductas de alienación parental, el juez puede acordar la custodia al progenitor perjudicado. La SAP Murcia de 27 de septiembre de 2018 y el ATS de 7 de junio de 2023 son ejemplos de este supuesto en la jurisprudencia.
Referencias normativas:
Código Civil, art. 92 (guarda y custodia: criterios para la custodia compartida)
· STS 545/2022, de 7 de julio (conflicto alto y permanente: denegación de custodia compartida)
· STS de 27 de octubre de 2021 (desprecio y tono vejatorio: denegación de custodia compartida)
· STS 545/2016, de 16 de septiembre (desencuentros ordinarios no impiden la custodia compartida)
· STS 729/2021, de 27 de octubre (condena por violencia de género: denegación)
· SAP Murcia de 27 de septiembre de 2018 (pérdida de custodia por infravaloración reiterada al otro progenitor)
· ATS de 7 de junio de 2023 (cambio de custodia por interferencia activa de la madre)

