El delito de abandono de menores
blog

El delito de abandono de menores

Volver a
blog
25 de agosto de 2022
Índice

Recientemente saltaba la noticia de la suspensión de un juicio en Salamanca, por la ausencia de la ex del acusado, en el que se enjuiciaba el caso de un hombre a quien la policía encontró, al acudir a su domicilio, borracho y desnudo, con sus dos hijos, quienes no paraban de llorar, se encontraban hambrientos, rodeados de alcohol y sin comida en el frigorífico.

El varón y su expareja se encontraban divorciados, la madre residía en Estados Unidos y tenía atribuida la custodia de los hijos de 9 y 12 años, pero correspondía al acusado tenerlos bajo su cuidado desde el 15 de junio hasta el 15 de agosto. Fue la madre quien, desde Estados Unidos, contactó con la policía española, creyendo que el padre podía estar borracho y sus hijos mal atendidos. Ahora él se enfrenta a una posible condena por un delito de abandono de menores.

 

El delito de abandono de menores:

El delito de abandono de menores y personas con discapacidad se regula en el artículo 229 del Código Penal, en el marco del Derecho Penal Familiar. Tras el tipo básico, donde se prevé la comisión del delito por “la persona encargada de su guarda”, se establecen penas mayores para el caso de que tales personas fueran “los padres, tutores o guardadores legales” y más altas todavía “cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección”.

Pero, ¿cuándo se entiende que se produce tal situación de “abandono” de la que habla el Código Penal? El Tribunal Supremo resuelve esta cuestión en STS 1016/2006, de 25 de octubre: Existe abandono del menor cuando, por acción u omisión, se le coloca en una situación de desamparo, a causa de un incumplimiento o cumplimiento inadecuado de las obligaciones de los padres o guardadores. En resumen, la situación de abandono se produce cuando el menor quede privado de la necesaria asistencia moral y/o material y ello incida en su supervivencia o su desarrollo afectivo, social y/o cognitivo, debido a una conducta activa u omisiva de la persona a quien corresponda su guarda en ese momento.

Pero, en Derecho, cada caso es siempre distinto y ha de ser examinado individualmente, siendo lo ideal contar con el asesoramiento de un profesional. En Antequera de Jáuregui – Despacho de Abogados de Familia Madrid y Barcelona, estamos especializados en Derecho Penal Familiar y Protección del Menor y vamos a explicarte algunos casos particulares, a modo de ejemplo, para entender cuándo existe “desamparo”.

 

Casos particulares:

La mencionada STS 1016/2006, de 25 de octubre, analizaba el caso de un sujeto que sustrajo un vehículo ajeno, dentro del cual se encontraba una menor, a la cual colocó en situación de riesgo y vulnerabilidad tras abandonarla en una “zona sin iluminación, cerca del mar y a distancia de cualquier edificio”. Además, el sujeto se inyectó cocaína mientras se encontraba dentro del vehículo.

Frente a este caso, encontramos el de una abuela que, en 2016, tras ser condenada por el Juzgado nº1 de Santiago de Compostela e interponer recurso, resulto absuelta por la Audiencia Provincial. En este caso, la mujer se había llevado a su nieto menor, de tan solo dos años, de copas. Ella se encontraba ebria y el menor “desarreglado, sucio y empapado en orines”. Sin embargo, la Audiencia entendió que no existía situación de desamparo, atendiendo al concepto dado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la sentencia anteriormente mencionada (STS 1016/2006, de 25 de octubre), ni si quiera con carácter temporal. Ello porque en ningún caso abandonó al menor, ni consta que lo desatendiera moral o materialmente, ni que lo colocara en situación de riesgo, ya que en todo momento se encontraban juntos en lugares públicos y acompañados de otras personas. La Audiencia Provincial reconoce que la actitud de la abuela no es ejemplar porque “no emplea la debida diligencia”, pero no existe abandono.

Por otro lado, destaca la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2018, en la que se enjuicia a la tutora de una persona con discapacidad, tras sufrir un accidente de tráfico, que no le presta la asistencia que necesita, colocándola en una situación de peligro para su vida e integridad. Se cumple la circunstancia anteriormente examinada de colocar a la víctima en una situación de “concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual”. En estos casos, con la existencia de un peligro hipotético ya se cumple el tipo penal y, por lo tanto, hay delito.

 

Si quieres saber más sobre este tema, puedes ponerte en contacto con nosotros. Susanna Antequera, cofundadora del Despacho Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia Madrid y Barcelona, cuenta con 30 años de experiencia en la materia y estará encantada de asesorarte. Tu caso será atendido con la prioridad que merece.

Este contenido ha sido redactado por el equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y supervisado y revisado por Susanna Antequera, abogada matrimonialista de alto prestigio. Especializada en derecho de familia finalista Top100 Mujeres Líderes de España 2022 y nominada a Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020
Contacta con nosotros
Nuestra secretaria atenderá tu llamada, mail o formulario.