El premio de lotería del exmarido omitido en inventario se entiende renunciado
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El premio de lotería del exmarido omitido en inventario se entiende renunciado

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18 de octubre de 2022
Índice

¿Qué pasa si has estado casado durante varios años y, cuando rompéis la convivencia, le toca el premio de la lotería a tu exmarido? La realidad es que cada caso es un mundo y entran en juego distintas variables como el régimen económico matrimonial, el momento de la separación de hecho, si existe o no divorcio, etc. Lo ideal, sería consultar tu caso concreto a un Abogado de Familia especializado en separación y divorcio, como es el caso de Susanna Antequera, cofundadora del Despacho Antequera de JáureguiAbogados de Familia, pero la realidad es que hace poco ha sido el Tribunal Supremo quien ha tenido que resolver este supuesto y vamos a examinarlo.

 

Antecedentes

En este tipo de cuestiones, saber el tipo de régimen económico matrimonial es fundamental. En nuestro ordenamiento jurídico, existen principalmente dos regímenes económicos que, muy resumidamente, pueden diferenciarse de la siguiente manera:

  • La sociedad de gananciales, donde se crea una comunidad con las ganancias de ambos cónyuges.
  • El régimen de separación de bienes, donde la titularidad de los bienes es privativa, es decir, individual de cada uno de los cónyuges.

¿Quieres saber más sobre el régimen económico? Aquí encontrarás un artículo con todo lo que debes saber sobre el régimen económico matrimonial.

En el caso a examinar, los sujetos en cuestión estaban casados en régimen de sociedad de gananciales, por eso, se plantea la discrepancia respecto a la titularidad del premio, porque el artículo 1351 del Código Civil establece que “Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego pertenecerán a la sociedad de gananciales”. Pero además concurren otras circunstancias que podrían influir en la titularidad:

  • Para cuando el exmarido adquirió el billete premiado, ya residía en otro domicilio y existía una separación de hecho.
  • Con anterioridad a la demanda interpuesta por la exesposa, reclamando el carácter ganancial del premio, las partes se habían divorciado de mutuo acuerdo y, al hacer inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales, no habían incluido en el mismo el premio de lotería, pese a ser ambos conscientes de su existencia.

Como vemos, es esencial hacer un análisis de todas las circunstancias concurrentes para poder llevar a cabo una valoración del caso. Por eso, es tan importante contar con el asesoramiento de un Abogado de divorcio experto en la materia.

La acción de adición o complemento

Por medio de la interposición de demanda, la exmujer ejercitó la denominada acción de adición o complemento, por medio de la cual se pretende complementar la liquidación de la sociedad de gananciales por omisión de bienes, derechos, cargas u obligaciones en el inventario de la sociedad. Es aquí donde en este caso está el quid de la cuestión.

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

La Sentencia 645/2022, de 5 de octubre, resuelve este peculiar caso y el momento determinante para resolver la cuestión lo fija al tiempo de hacer el inventario, donde se omite dicho premio, siendo ambos sujetos conocedores de su existencia y la posterior firma de convenio regulador. Ante la concurrencia de tales hechos, el Tribunal Supremo se muestra tajante y concluye que el derecho al ejercicio de acciones para la reclamación de tales bienes conocidos y no mencionados se entiende renunciado y, por tanto, se entiende renunciada una posible titularidad sobre el billete premiado con el premio de lotería.

El Alto Tribunal, dice literalmente lo siguiente: “No procede el complemento o adición cuando, conociendo la existencia de bienes que no se incluyen en el inventario, los interesados manifiestan, mediante una cláusula de cierre incluida en el convenio regulador, que dan por finiquitada la liquidación y se dan por pagados con las adjudicaciones efectuadas. En tal caso cabe apreciar una renuncia a las acciones que pudieran corresponder frente al partícipe que tenía en su poder el bien que no se incluyó en la liquidación, a sabiendas de su existencia.”

Si te encuentras en una situación parecida o tienes cualquier duda al respecto, no dudes en consultarnos, en Antequera de JáureguiAbogados de Familia, estamos especializados en materia de Separación, Divorcio y Régimen Económico Matrimonial y estaremos encantados de ayudarte.

Este contenido ha sido redactado por el equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y supervisado y revisado por Susanna Antequera, abogada matrimonialista de alto prestigio. Especializada en derecho de familia finalista Top100 Mujeres Líderes de España 2022 y nominada a Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020
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