En la actualidad, cada vez son más las parejas que permanecen juntas sin contraer matrimonio, por muy diversos motivos, que van desde no creer en la institución, hasta no estar suficientemente convencidos del futuro de su relación, pasando por evitar los derechos sucesorios que pudieran derivarse de su unión. El número de uniones de hecho existente es una realidad que no para de crecer, siendo cada vez más las parejas que optan por permanecer en esta situación, lo cual hace necesario que se cree un conjunto de normas destinado a la regulación de esta realidad.
Actualmente, la falta de normas provoca que sean los jueces y tribunales quienes tengan que adoptar soluciones particulares atendiendo al caso concreto, lo que produce como efecto la posibilidad de resolver de manera contraria supuestos de hecho muy similares. Esto provoca inseguridad jurídica y la única forma de evitar esta incertidumbre legal es regular la situación, siendo las parejas de hecho la gran asignatura pendiente del legislador de Derecho Español.
Por el contrario, esta laguna legal no se da en los derechos forales y autonómicos, los cuales hace años que regularon la institución de la pareja de hecho, sacando una clara ventaja al Derecho Nacional.
Requisitos esenciales del concepto “pareja de hecho”:
El concepto de “pareja de hecho”, a falta de una definición legislativa, ha sido concretado por nuestra doctrina y jurisprudencia y consiste en la unión de hecho de dos personas, con independencia de su sexo, de carácter público, con vocación de permanencia y finalidad de crear una comunidad de vida, siendo necesaria siempre la concurrencia de tres requisitos esenciales:
- Convivencia “more uxorio”, es decir, análoga a la matrimonial y, por tanto, pública y notoria.
- Comunidad de vida estable y duradera. Por ello, varios Derechos Autonómicos, exigen una duración mínima para reconocer a las parejas como “uniones de hecho”, aunque a veces esa duración no se exige cuando existen hijos comunes.
- Relación monógama de contenido sexual, con independencia del sexo de sus integrantes.
Consecuencias patrimoniales de las uniones de hecho:
Estas comunidades de vida en pareja, generan situaciones de contenido patrimonial muy similar a las que nacen de las relaciones matrimoniales, siendo necesario regularlas. Sobre todo, es especialmente importante establecer normas que regulen:
- Los efectos patrimoniales entre los miembros de la pareja durante la relación.
- Los efectos patrimoniales de la pareja con respecto a terceros.
- Los efectos patrimoniales entre los miembros de la pareja cuando fallezca uno de los dos, es decir, los derechos sucesorios entre los mismos.
El régimen económico de las parejas de hecho:
Las normas reguladoras de tales situaciones, puede acordarlas la propia pareja mediante pacto, respetando los límites establecidos en la Ley, y, tal y como ha reconocido el propio Tribunal Supremo, nada obsta para que acuerden un régimen económico lo más parecido posible al matrimonial. Estos pactos no han de ser necesariamente expresos, basta con que sean tácitos, es decir, que atiendan a un modo de actuar que la pareja practique de hecho en su día a día y ambos miembros presupongan como forma habitual de funcionar. Aunque, obviamente, la seguridad de dejar lo pactado por escrito no se compara a las presuposiciones, siendo siempre más que conveniente fijar los acuerdos en algún documento firmado para evitar posibles quebraderos de cabeza futuros.
De acuerdo con la libertad de las parejas de pactar su propia normativa rectora, encontramos la Sentencia 93/2013, de 23 de abril, del Tribunal Constitucional que reconoce la aplicación del Principio de Autonomía de la Voluntad a estos pactos, igual que a cualquier otra relación contractual privada en nuestro Derecho.
El problema se plantea en aquellos casos en que la pareja no tiene nada pactado y, como la Ley tampoco ha regulado nada en este sentido, corresponde a los jueces y tribunales fijar unas reglas para el caso concreto. Como cada vez este es un problema más frecuente, mientras la Ley no regule otra solución, se hace necesario intentar mantener un criterio jurisprudencial lo más unificado posible. Pero la realidad es que estas situaciones se han resuelto aplicando por analogía distintas normas de Derecho en cada caso, como por ejemplo: las de la comunidad de bienes, las de la sociedad irregular o las de la teoría del enriquecimiento sin causa. Todo ello, deja cada vez más patente la necesidad de legislar esta institución.
Si te preocupa esta cuestión o tienes dudas sobre este tema, no dudes en consultarnos. Susanna Antequera, cofundadora del Despacho Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia, está especializada en materia de Parejas de hecho y Régimen Económico Matrimonial y estará encantada de asesorarte. Tu caso es siempre lo más importante.