
18 de mayo de 2022 · Actualizado 1 de agosto de 2026
⚡ Respuesta directaLas parejas de hecho no tienen un régimen económico legal establecido en el Derecho estatal. Pueden acordar el suyo mediante pacto, respetando los límites de la ley. Sin pacto, si hay conflicto, son los jueces quienes resuelven aplicando por analogía normas de comunidad de bienes, sociedad irregular o enriquecimiento sin causa. El resultado es imprevisible. La única forma de evitar la incertidumbre es formalizar un acuerdo por escrito.
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En la actualidad, cada vez son más las parejas que permanecen juntas sin contraer matrimonio, por muy diversos motivos, que van desde no creer en la institución, hasta no estar suficientemente convencidos del futuro de su relación, pasando por evitar los derechos sucesorios que pudieran derivarse de su unión. El número de uniones de hecho existente es una realidad que no para de crecer, siendo cada vez más las parejas que optan por permanecer en esta situación, lo cual hace necesario que se cree un conjunto de normas destinado a la regulación de esta realidad.
Actualmente, la falta de normas provoca que sean los jueces y tribunales quienes tengan que adoptar soluciones particulares atendiendo al caso concreto, lo que produce como efecto la posibilidad de resolver de manera contraria supuestos de hecho muy similares. Esto provoca inseguridad jurídica y la única forma de evitar esta incertidumbre legal es regular la situación, siendo las parejas de hecho la gran asignatura pendiente del legislador de Derecho Español.
Por el contrario, esta laguna legal no se da en los derechos forales y autonómicos, los cuales hace años que regularon la institución de la pareja de hecho, sacando una clara ventaja al Derecho Nacional. Para conocer qué cambios legislativos se están preparando a nivel estatal, el artículo sobre la Ley de Diversidad Familiar explica el estado actual de la propuesta.
Requisitos esenciales del concepto “pareja de hecho”
El concepto de “pareja de hecho”, a falta de una definición legislativa, ha sido concretado por nuestra doctrina y jurisprudencia y consiste en la unión de hecho de dos personas, con independencia de su sexo, de carácter público, con vocación de permanencia y finalidad de crear una comunidad de vida, siendo necesaria siempre la concurrencia de tres requisitos esenciales:
- Convivencia more uxorio, es decir, análoga a la matrimonial y, por tanto, pública y notoria.
- Comunidad de vida estable y duradera. Por ello, varios Derechos Autonómicos exigen una duración mínima para reconocer a las parejas como “uniones de hecho”, aunque a veces esa duración no se exige cuando existen hijos comunes.
- Relación monógama de contenido sexual, con independencia del sexo de sus integrantes.
Consecuencias patrimoniales de las uniones de hecho
Estas comunidades de vida en pareja, generan situaciones de contenido patrimonial muy similar a las que nacen de las relaciones matrimoniales, siendo necesario regularlas. Sobre todo, es especialmente importante establecer normas que regulen:
- Los efectos patrimoniales entre los miembros de la pareja durante la relación.
- Los efectos patrimoniales de la pareja con respecto a terceros.
- Los efectos patrimoniales entre los miembros de la pareja cuando fallezca uno de los dos, es decir, los derechos sucesorios entre los mismos.
Precisamente en este último punto es donde la desprotección de las parejas de hecho es mayor: sin testamento, el miembro superviviente no tiene derechos hereditarios sobre los bienes del fallecido bajo el Derecho estatal. La pensión de viudedad en las parejas de hecho también tiene requisitos específicos que conviene conocer de antemano.
El régimen económico de las parejas de hecho
Las normas reguladoras de tales situaciones, puede acordarlas la propia pareja mediante pacto, respetando los límites establecidos en la Ley, y, tal y como ha reconocido el propio Tribunal Supremo, nada obsta para que acuerden un régimen económico lo más parecido posible al matrimonial. Estos pactos no han de ser necesariamente expresos, basta con que sean tácitos, es decir, que atiendan a un modo de actuar que la pareja practique de hecho en su día a día y ambos miembros presupongan como forma habitual de funcionar. Aunque, obviamente, la seguridad de dejar lo pactado por escrito no se compara a las presuposiciones, siendo siempre más que conveniente fijar los acuerdos en algún documento firmado para evitar posibles quebraderos de cabeza futuros.
De acuerdo con la libertad de las parejas de pactar su propia normativa rectora, encontramos la Sentencia 93/2013, de 23 de abril, del Tribunal Constitucional que reconoce la aplicación del Principio de Autonomía de la Voluntad a estos pactos, igual que a cualquier otra relación contractual privada en nuestro Derecho.
El problema se plantea en aquellos casos en que la pareja no tiene nada pactado y, como la Ley tampoco ha regulado nada en este sentido, corresponde a los jueces y tribunales fijar unas reglas para el caso concreto. Como cada vez este es un problema más frecuente, mientras la Ley no regule otra solución, se hace necesario intentar mantener un criterio jurisprudencial lo más unificado posible. Pero la realidad es que estas situaciones se han resuelto aplicando por analogía distintas normas de Derecho en cada caso, como por ejemplo: las de la comunidad de bienes, las de la sociedad irregular o las de la teoría del enriquecimiento sin causa. Todo ello, deja cada vez más patente la necesidad de legislar esta institución.
¿Qué pasa con los bienes si la pareja se separa sin pacto?
Es la situación más conflictiva y la que más frecuentemente llega al despacho: una pareja que ha convivido durante años, ha comprado bienes conjuntamente o ha contribuido de forma distinta a la economía familiar, se separa sin haber formalizado ningún pacto sobre sus bienes.
Sin pacto y sin regulación legal estatal, cada bien se analiza de forma individual atendiendo a quién figura como titular. Los problemas más frecuentes son:
- Vivienda adquirida por uno solo: si la vivienda está a nombre de uno de los dos, el otro no tiene derecho automático a ella, aunque haya contribuido económicamente a su pago durante años. La reclamación debe basarse en el enriquecimiento injusto o en la existencia de un pacto tácito, lo que requiere prueba.
- Vivienda adquirida conjuntamente: funciona como una comunidad de bienes ordinaria. Cada miembro tiene derecho a su parte proporcional, pero cualquiera puede pedir la división de la cosa común.
- Aportaciones económicas desiguales: si uno ha trabajado fuera y el otro ha cuidado el hogar, la reclamación por enriquecimiento injusto puede prosperar, pero es un procedimiento complejo y de resultado incierto.
- Cuentas bancarias conjuntas: cada titular puede disponer de ellas, lo que genera situaciones de conflicto cuando la relación termina.
En Cataluña, el Codi Civil de Catalunya ofrece una regulación más completa que incluye la compensación por trabajo doméstico (art. 232-5 CCCat), que también se aplica a las uniones estables de pareja registradas.
Qué debe incluir un pacto de convivencia entre parejas de hecho
La forma más eficaz de evitar conflictos es formalizar por escrito un acuerdo de convivencia que regule los aspectos económicos de la relación. No existe un modelo legal obligatorio, pero un buen pacto debería incluir:
- Titularidad de los bienes adquiridos durante la convivencia: si son de quien los paga, de ambos en proporción o de ambos a partes iguales.
- Contribución a los gastos comunes: cómo se reparten los gastos del hogar, la vivienda y los gastos extraordinarios.
- Régimen de la vivienda habitual: si es de uno, del otro o de ambos, y qué ocurre en caso de ruptura o fallecimiento.
- Compensación por dedicación al hogar: si uno de los miembros reduce su actividad laboral para cuidar el hogar o los hijos, cómo se compensa esta contribución.
- Efectos en caso de ruptura: qué ocurre con los bienes comunes, si existe pensión compensatoria y en qué condiciones. La pensión compensatoria en las parejas de hecho no es automática y depende de la normativa autonómica aplicable.
- Efectos en caso de fallecimiento: el pacto puede prever determinados derechos, pero no sustituye al testamento en cuanto a los derechos hereditarios.
Diferencias entre el régimen económico del matrimonio y el de la pareja de hecho
| Aspecto | Matrimonio | Pareja de hecho |
|---|---|---|
| Régimen económico por defecto | Gananciales (CC) o separación de bienes (CCCat) | No existe a nivel estatal. Depende del pacto o de la comunidad autónoma |
| Bienes adquiridos durante la relación | Gananciales si aplica ese régimen | De quien los adquiere, salvo pacto o compra conjunta |
| Derechos sucesorios del superviviente | Usufructo del cónyuge viudo (arts. 834 y ss. CC) | Ninguno sin testamento bajo Derecho estatal |
| Pensión compensatoria en la ruptura | Art. 97 CC: automáticamente aplicable | Solo si hay normativa autonómica o pacto previo |
| Pensión de viudedad | Sí, sin requisito de inscripción previa | Sí, con inscripción registral mínima de 2 años y otros requisitos |
¿Qué ocurre si la pareja de hecho tiene hijos?
Cuando la pareja de hecho tiene hijos en común, la ruptura implica regular exactamente los mismos aspectos que en un divorcio: guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos. El procedimiento judicial es el mismo, con independencia de si los progenitores estaban casados o no.
La diferencia fundamental respecto al matrimonio está en el plano económico entre los adultos: los bienes, las pensiones compensatorias y los derechos sucesorios se rigen por normas distintas. La separación de la pareja de hecho tiene particularidades propias que conviene conocer antes de actuar: las implicaciones de separarse siendo pareja de hecho son distintas a las del divorcio en aspectos relevantes.
¿Tienes dudas sobre los bienes o los derechos económicos de tu pareja de hecho?
La falta de regulación estatal hace que cada situación sea distinta y que el resultado sin pacto sea imprevisible. El equipo de Antequera de Jáuregui puede orientarte sobre cómo proteger tu posición y qué acuerdos conviene formalizar.
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Preguntas frecuentes sobre el régimen económico en parejas de hecho
¿Qué pasa con los bienes si la pareja de hecho se separa?
Depende de quién sea titular de cada bien y de si existe pacto previo. Sin pacto, cada bien pertenece a quien lo adquirió. Si la vivienda es de uno solo, el otro no tiene derecho automático aunque haya contribuido a su pago. Los conflictos se resuelven judicialmente, con resultados que pueden variar significativamente de un caso a otro.
¿Puede una pareja de hecho acordar el mismo régimen que un matrimonio?
Sí. El Tribunal Constitucional (STC 93/2013, de 23 de abril) reconoce la aplicación del principio de autonomía de la voluntad a estos pactos. Una pareja de hecho puede acordar mediante pacto un régimen económico similar al de gananciales o al de separación de bienes, siempre respetando los límites legales.
¿El que cuida el hogar tiene derecho a compensación si se separan?
Depende de la comunidad autónoma y de si existe pacto. En Cataluña, la compensación por trabajo doméstico está regulada expresamente (art. 232-5 CCCat) y se aplica también a las uniones estables de pareja. En el resto de España, bajo Derecho estatal, la reclamación debe fundamentarse en el enriquecimiento injusto o en un pacto previo, lo que es más complejo e incierto.
¿Tiene derecho el superviviente a los bienes del fallecido si no hay testamento?
No, bajo el Derecho estatal. Sin testamento, el miembro superviviente de una pareja de hecho no tiene derechos hereditarios sobre los bienes del fallecido. Los herederos legales son los familiares del fallecido. El testamento es el instrumento imprescindible para proteger al superviviente. La pensión de viudedad sí puede reconocerse si se cumplen los requisitos, pero es independiente de los derechos hereditarios.
¿La situación es diferente en Cataluña?
Sí. El Codi Civil de Catalunya regula las uniones estables de pareja con mucho más detalle que el Derecho estatal. Las parejas registradas en Cataluña tienen derechos sobre la compensación por trabajo doméstico, derechos sucesorios en algunos casos y una protección patrimonial notablemente superior. Para las parejas que residen fuera de Cataluña y de otras comunidades forales, la desprotección sigue siendo real.
Referencias normativas:
Código Civil, arts. 392 y ss. (comunidad de bienes)
· Codi Civil de Catalunya, arts. 234-1 y ss. (uniones estables de pareja) y art. 232-5 (compensación por trabajo doméstico)
· STC 93/2013, de 23 de abril (autonomía de la voluntad en pactos de pareja de hecho)

