El Síndrome de Munchausen por poderes como causa de privación de la custodia
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El Síndrome de Munchausen por poderes como causa de privación de la custodia

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Fecha de última actualización: 28 de julio de 2026
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5 de abril de 2022 · Actualizado julio 2026

El Síndrome de Munchausen por poderes como causa de privación de la custodia

Susanna Antequera
Abogada especialista en Derecho de Familia · Más de 30 años de experiencia en guarda y custodia de menores
Incluida en la I Edición de Forbes Lawyers 2024 · Top 100 Mujeres Líderes España 2024 · Antequera de Jáuregui Abogados
⚡ Respuesta directa

El Síndrome de Münchhausen por poderes es causa directa de privación de la custodia y puede fundamentar también la privación de la patria potestad. Los tribunales lo tratan como una forma grave de maltrato infantil que atenta contra el interés superior del menor. La prueba pericial psicológica y el historial médico del menor son los elementos determinantes en estos procedimientos.

El nombre de este síndrome parece de película y realmente lo es ya que, los pocos casos que podemos llegar a conocer del mismo, los vemos en series, películas y documentales, pero la realidad siempre supera a la ficción y recientemente se ha dado un caso en Málaga.

¿Qué es el síndrome de Munchausen por poderes?

El Síndrome de Munchausen por poderes es un trastorno mental constitutivo, a su vez, en los casos de Derecho de Familia, de un maltrato infantil. Este síndrome se da con mayor frecuencia en hombres que en mujeres y concurre en la persona que desempeña las funciones del cuidador. En los casos de Derecho de Familia, este cuidador es generalmente el progenitor y, por excepción a la regla general, más frecuentemente, la madre.

En estos casos, el trastorno se focaliza en la persona del hijo, habitualmente menor, mediante la invención o provocación de síntomas de enfermedad. Ello se traduce en la adquisición de una necesidad obsesiva de permanecer asistido por profesional sanitario, lo que en la práctica conlleva la realización de infinidad de pruebas médicas para intentar averiguar qué ocurre ya que los síntomas son reales o aparentan serlo: por ejemplo, pueden provocarse lesiones reales o narrarse unos síntomas ficticios con tal convicción y conocimiento que su ocurrencia resulta muy creíble. Si, además, este progenitor trastornado tiene conocimientos médicos, detectar el trastorno es aun más complicado.

Generalmente, las estancias médicas se alargan ante la creencia de que podría tratarse de una enfermedad rara o difícil de diagnosticar. Sin embargo, a veces, los profesionales sanitarios son capaces de observar la mejoría del menor al ser separado del progenitor y es ahí donde comienzan las sospechas, aunque, si son descubiertos, en la mayoría de los casos huyen del hospital y al poco tiempo inician el mismo procedimiento en otro centro hospitalario.

Desde el punto de vista clínico, el trastorno está recogido en el DSM-5 (Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales) bajo la denominación de Trastorno Facticio Impuesto a Otro. Su reconocimiento en el ámbito médico internacional es unánime: se trata de una forma de abuso infantil en la que el cuidador, habitualmente el progenitor, provoca o inventa síntomas de enfermedad en el menor para obtener atención médica continuada.

El caso reciente de Málaga

En 2021, fue la pediatra de un menor de Málaga quien dio la voz de alarma. A raíz de este aviso, se inició una investigación policial con la que se descubrió el caso de una madre que, en el último año, había acudido con su hijo al pediatra en 130 ocasiones, además de visitar otros centros sanitarios. La mujer, decía que su hijo sufría múltiples dolencias: vómitos, mareos, fiebres… además de un comportamiento agresivo y solicitaba medicación. En la investigación policial se descubrió que los síntomas eran falsos o exagerados y que el menor era medicado en exceso, lo cual si ya de por si nunca sería recomendable, menos en el caso de este menor que padecía un trastorno del espectro autista de carácter leve.

En 2021, esta pediatra inició un procedimiento ante la Administración de Andalucía a través del cual se notifican aquellos casos en los que se sospecha que puede existir un menor en situación de desamparo. Ante ello, los servicios sociales optaron por mantener al menor con su familia llevando a cabo una intervención, pero esto no mejoró la situación y tuvo que ser el padre quien terminara denunciando estos hechos ante la policía.

El caso quedó claro tras recabar informes en el centro escolar del menor, donde se describía al mismo como una persona cariñosa y nada agresiva, y apartar al menor de la madre, tras lo cual desaparecían todos los síntomas. Este hecho fue esclarecedor. Lo peor de todo es que el menor tenía diagnosticado un grado de autismo superior al que verdaderamente padece debido a esta situación.

Finalmente, el menor fue declarado en situación de desamparo y enviado con una familia de acogida, con la que reside actualmente y es feliz sin presentar ningún síntoma de los que anteriormente se le achacaban.

Consecuencias jurídicas del Síndrome de Munchausen por poderes

La realidad jurídica es que el Síndrome de Munchausen por poderes, acaba constituyendo una situación de maltrato hacia el menor, donde su integridad mental y física quedan desprotegidas, produciéndose una situación de extrema vulnerabilidad que atenta directamente contra el interés superior del menor y le expone a una situación de desamparo, que justifica la privación de la custodia respecto del progenitor o progenitores junto a los que se mantiene esta situación de desamparo.

Si te preocupa esta cuestión, te encuentras en una situación parecida o tienes dudas sobre este tema, no dudes en consultarnos. Susanna Antequera, cofundadora del Despacho Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia, está especializada en materia de Guarda y Custodia y Protección del Menor y estará encantada de asesorarte. Tu caso es siempre lo más importante.

¿Cómo afecta al proceso de custodia?

Cuando se detecta o sospecha la existencia de este síndrome en uno de los progenitores, el procedimiento de custodia adquiere una dimensión de urgencia que no está presente en otros supuestos. El riesgo para el menor es real, inmediato y acumulativo, cada visita médica innecesaria, cada medicación no justificada o cada intervención evitable genera un daño sobre el que el tiempo actúa en contra.

Desde el punto de vista del procedimiento civil, las consecuencias más frecuentes son:

  • Privación de la guarda y custodia al progenitor afectado, con atribución al otro progenitor o, en casos graves, a familiares o a la Administración de protección de menores.
  • Suspensión o limitación del régimen de visitas, que puede incluir visitas supervisadas en punto de encuentro familiar hasta que se evalúe la evolución del progenitor afectado.
  • Privación de la patria potestad en los casos más graves, cuando el comportamiento del progenitor ha causado un daño significativo y acreditado al menor. Esta medida, regulada en el artículo 170 del Código Civil, es excepcional pero plenamente aplicable en estos supuestos.
  • Declaración de desamparo del menor, como ocurrió en el caso de Málaga, con tutela de la Administración y acogimiento familiar.

En el ámbito penal, las conductas constitutivas de este síndrome pueden dar lugar a delitos de lesiones, malos tratos en el ámbito familiar (artículo 153 del Código Penal) y, en los casos más graves, a delitos contra la integridad moral del menor. La vía penal y la civil pueden activarse simultáneamente.

Para entender en qué situaciones el juez puede negar la custodia compartida o privar de la custodia a un progenitor, consulta nuestro artículo sobre en qué casos se deniega la custodia compartida.

Qué pruebas son necesarias

La dificultad procesal de estos casos reside en que el síndrome es difícil de detectar y aún más de probar. El progenitor afectado suele ser convincente, conoce el entorno médico y construye una narrativa coherente durante años. La prueba, por tanto, debe construirse de forma sistemática y con el apoyo de varios tipos de evidencia:

  • Pericial psicológica forense: es la prueba más relevante. Un psicólogo forense evalúa al progenitor y emite un informe sobre la existencia y el alcance del trastorno, su capacidad parental actual y el riesgo para el menor. Este informe puede encargarse a perito privado para complementar o contrarrestar el informe psicosocial del juzgado.
  • Historial médico completo del menor: el número de visitas, las hospitalizaciones, las pruebas realizadas, los diagnósticos sucesivos y los tratamientos prescritos son datos objetivos que, analizados en conjunto, pueden evidenciar un patrón incompatible con una enfermedad real.
  • Declaraciones de profesionales sanitarios: médicos, pediatras o enfermeras que hayan atendido al menor y observado indicios del síndrome. En el caso de Málaga, fue la pediatra quien activó el procedimiento.
  • Informes escolares: la discordancia entre el comportamiento del menor en el colegio y la sintomatología descrita por el progenitor es uno de los indicadores más fiables. Como en el caso de Málaga, donde el colegio describía al menor como cariñoso y sin conductas agresivas.
  • Prueba de separación: la desaparición de los síntomas al separar al menor del progenitor es el indicador clínico más claro. Documentar esta evolución, a través de informes médicos o de acogimiento, tiene un valor probatorio muy elevado.
  • Informes de servicios sociales: cuando ha habido intervención de los servicios de protección de menores, sus valoraciones son prueba relevante en el procedimiento civil y penal.
💡 Cuándo actuar

La prueba en estos casos se construye a lo largo del tiempo, pero debe comenzar a documentarse desde el primer momento de sospecha. Cuanto más sistemático sea el registro de visitas médicas, síntomas y comportamientos, más sólida será la base probatoria. No es necesario tener un diagnóstico confirmado para iniciar el procedimiento: la sospecha fundada y documentada puede justificar la solicitud de medidas urgentes y cautelares de protección del menor.

¿Puede privarse la custodia por este motivo?

Sí, y con carácter de urgencia cuando el riesgo para el menor es inmediato. El artículo 158 del Código Civil permite al juez adoptar medidas de protección del menor de forma cautelar, incluso antes de que se resuelva el procedimiento principal. Esto incluye la separación del menor del progenitor sospechoso de forma provisional.

En cuanto a la privación definitiva de la custodia, los tribunales valoran:

  • La acreditación del trastorno mediante prueba pericial suficiente.
  • El daño real o potencial causado al menor: diagnósticos erróneos, medicaciones innecesarias, intervenciones evitables, daño emocional.
  • La evolución del menor tras la separación del progenitor.
  • La capacidad real de recuperación del progenitor afectado y si existe tratamiento en curso.

La privación de la patria potestad, aunque excepcional, también puede acordarse cuando el daño acreditado es grave y la conducta del progenitor evidencia una incapacidad parental estructural. Para conocer los criterios generales que aplican los jueces en estos procedimientos, consulta nuestro artículo sobre qué valora un juez para dar la custodia.

Cómo actuar si sospechas que el otro progenitor tiene este síndrome

Esta es la situación más frecuente en el despacho: el padre o un familiar cercano observa un patrón de comportamiento preocupante en el progenitor custodio pero no sabe cómo actuar sin precipitar una crisis o sin prueba suficiente. Estos son los pasos que recomendamos:

1
Documentar el patrón de forma sistemática

Anotar cada visita médica, cada síntoma descrito, cada medicación administrada y cada hospitalización. Si es posible, obtener copia del historial médico del menor. El patrón temporal: frecuencia de visitas, tipos de síntomas, centros sanitarios visitados, etc. es la prueba más objetiva.

2
Solicitar informes a los profesionales que atienden al menor

El pediatra habitual, los tutores del colegio y cualquier profesional que tenga contacto regular con el menor puede aportar observaciones relevantes. Si detectan discordancias entre la sintomatología descrita y el comportamiento real del menor, deben documentarlo.

3
Consultar con un abogado especializado antes de actuar

La estrategia (si iniciar la vía civil, penal o ambas simultáneamente, y en qué orden) determina en gran medida el resultado. Una denuncia prematura sin prueba suficiente puede alertar al progenitor afectado y dificultar la obtención de evidencia posterior.

4
Solicitar medidas urgentes si hay riesgo inmediato

Si el menor está en riesgo real e inmediato, puede solicitarse una medida cautelar urgente ante el juzgado de familia para separar provisionalmente al menor del progenitor mientras se tramita el procedimiento principal. El artículo 158 CC habilita estas medidas expresamente.

5
Encargar una pericial psicológica privada

No es necesario esperar al informe psicosocial del juzgado, que puede tardar meses. Un perito psicólogo privado puede elaborar un informe preliminar que fundamente la solicitud de medidas urgentes y refuerce la posición procesal desde el inicio.

¿Crees que el otro progenitor puede estar causando daño psicológico al menor?

Actuar rápido es fundamental en estos casos. El equipo de Antequera de Jáuregui tiene experiencia en procedimientos de protección del menor con componente de salud mental, tanto en vía civil como penal.

Consulta con el equipo en Madrid o en Barcelona.

📞 Barcelona: 937 933 408
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Preguntas frecuentes

¿Qué es el síndrome de Münchhausen por poderes?

Es un trastorno mental en el que el cuidador (habitualmente el progenitor) provoca o inventa síntomas de enfermedad en el menor para obtener atención médica continuada. Está recogido en el DSM-5 como Trastorno Facticio Impuesto a Otro. En el ámbito jurídico se considera una forma de maltrato infantil grave que puede justificar la privación de la custodia, la limitación del régimen de visitas y, en los casos más severos, la privación de la patria potestad.

¿Puede perderse la custodia por síndrome de Münchhausen?

Sí. Es causa directa de privación de la custodia cuando queda acreditado mediante prueba pericial suficiente. El juez puede adoptar medidas cautelares de forma urgente como separación provisional del menor y, en el procedimiento principal, privar definitivamente de la custodia al progenitor afectado. En los casos más graves puede acordarse también la privación de la patria potestad (art. 170 CC) y exigirse responsabilidad penal.

¿Qué pruebas hay que aportar en estos casos?

Las pruebas más relevantes son: informe pericial psicológico forense sobre el progenitor afectado, historial médico completo del menor que documente el patrón de visitas, declaraciones de los profesionales sanitarios que hayan atendido al menor, informes escolares que evidencien discordancias con la sintomatología descrita, e informes de servicios sociales si ha habido intervención previa. La desaparición de los síntomas al separar al menor del progenitor es el indicador clínico más determinante.

¿Puede el otro progenitor hacer algo si sospecha del síndrome?

Sí. Puede documentar el patrón de visitas médicas del menor, solicitar informes a profesionales del entorno del niño y consultar con un abogado para diseñar la estrategia más adecuada: si iniciar la vía civil con solicitud de medidas urgentes, la vía penal o ambas. Si el riesgo es inmediato, puede solicitarse una medida cautelar de separación del menor al amparo del artículo 158 del Código Civil.

¿El síndrome de Münchhausen da lugar a responsabilidad penal?

Sí. Las conductas constitutivas de este síndrome pueden tipificarse como delitos de lesiones, malos tratos en el ámbito familiar (art. 153 CP) y delitos contra la integridad moral del menor. Cuando el progenitor administra medicación no prescrita o provoca lesiones reales en el menor, la responsabilidad penal puede ser grave. La vía civil y la penal pueden activarse simultáneamente.


Referencias normativas:
Código Civil, art. 158 (medidas de protección del menor)
· art. 170 (privación de la patria potestad)
· art. 92 (guarda y custodia)
· Código Penal, art. 153 (malos tratos en el ámbito familiar)
· Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor

Este contenido ha sido redactado por el equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y supervisado y revisado por Susanna Antequera, abogada matrimonialista de alto prestigio. Especializada en derecho de familia finalista Top100 Mujeres Líderes de España 2024 y nominada a Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020
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