El trabajo no excluye la pensión compensatoria
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El trabajo no excluye la pensión compensatoria

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5 de septiembre de 2022
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Tras la separación o divorcio matrimonial, han de fijarse normas reguladoras de una serie de cuestiones previstas en los artículos 90 y siguientes del Código Civil, bien en virtud de convenio regulador acordado por ambas partes y aprobado judicialmente o, en su defecto, por decisión judicial. Tales cuestiones son las siguientes:

  • Si los hubiera, régimen de guarda y custodia de los hijos comunes y, en su caso, régimen de visitas para el progenitor que no ostentara la guarda y custodia.
  • Régimen de custodia sobre las mascotas comunes, en caso de haberlas.
  • Atribución y uso de la vivienda y el ajuar familiar.
  • Contribución a las cargas del matrimonio y alimentos.
  • Liquidación del régimen económico matrimonial, cuando proceda.
  • Pensión compensatoria prevista en el artículo 97 del Código Civil, cuando proceda.

 

¿Qué es la pensión compensatoria?

El concepto se deriva del artículo 97 del Código Civil, en el que se establece que “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.” Seguidamente, se citan algunas de las circunstancias a las que atienden los jueces y tribunales a la hora de fijar el importe de la pensión, en aquellos casos en que los cónyuges no lleguen a un acuerdo. Por ejemplo:

  • Cualificación profesional y posibilidad de acceder a un empleo
  • Tiempo dedicado al cuidado de la familia
  • Colaboración en las actividades mercantiles, profesionales o industriales del otro cónyuge
  • Duración del matrimonio y convivencia conyugal
  • Posibilidades y recursos económicos de cada uno de los cónyuges

El Tribunal Supremo, en STS de 10 de febrero de 2005 dice que “la pensión compensatoria es una prestación económica a favor de un esposo y a cargo del otro tras la separación o divorcio, cuyo reconocimiento exige la existencia de una situación de desequilibrio o desigualdad económica entre los cónyuges o ex cónyuges y el empeoramiento del que queda con menos recursos respecto a la situación económica disfrutada durante el matrimonio”.

 

Compatibilidad del trabajo y la pensión compensatoria:

En el ámbito de la Guarda y custodia, existe una duda frecuente que planea cada vez que se habla del tema de la pensión compensatoria: ¿Es compatible con el trabajo? Es decir, si el cónyuge que ha experimentado una peor situación económica tras la ruptura tiene un empleo, ¿puede pedir una pensión compensatoria? Son muchas las personas que dan por hecho que no, pero la realidad es que sí. Así se ha encargado de dejarlo claro la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La primera manifestación rotunda en este sentido llegó con STS 562/2009, de 17 de julio de 2009, en la que se reconoció el derecho de la ex esposa a percibir una pensión compensatoria de 600 € mensuales por parte de su exmarido, pese a ser económicamente independiente, ya que él cobraba 6.000 € al mes frente a los 1.500 € que cobraba ella. Según el Alto Tribunal, el derecho reconocido en el artículo 97 del Código Civil persigue un fin “reequilibrador para aquel cónyuge a quien la separación o el divorcio produzca un desequilibrio en relación a las circunstancias económicas  de que gozaba constante el matrimonio” y “no supone un mecanismo igualatorio de las economías conyugales” porque “ su presupuesto esencial es la desigualdad que resulta de la confrontación entre las condiciones económicas de que un cónyuge gozaba durante el matrimonio y las de después de la ruptura”. De todo ello, “se deduce que no es posible afirmar que cuando ambos cónyuges sean independientes económicamente no hay pensión en ningún caso porque, a pesar de ello, puede haber desequilibrio.”

 

Como Abogados de Familia Barcelona y Madrid, te recomendamos que si te preocupa esta cuestión o si te encuentras en una situación parecida, no dudes en consultar con Susanna Antequera, cofundadora del Despacho Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia. Está especializada en casos de Guarda y Custodia, y cuenta con más de 30 años de experiencia en el sector.

 

Este contenido ha sido redactado por el equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y supervisado y revisado por Susanna Antequera, abogada matrimonialista de alto prestigio. Especializada en derecho de familia finalista Top100 Mujeres Líderes de España 2022 y nominada a Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020
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