¿Es posible la custodia compartida con un progenitor enfermo mental?
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¿Es posible la custodia compartida con un progenitor enfermo mental?

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Fecha de última actualización: 28 de julio de 2026
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7 de diciembre de 2020 · Actualizado julio 2026

¿Es posible la custodia compartida con un progenitor enfermo mental?

Susanna Antequera
Abogada especialista en Derecho de Familia · Más de 30 años de experiencia en guarda y custodia de menores
Incluida en la I Edición de Forbes Lawyers 2024 · Top 100 Mujeres Líderes España 2024 · Antequera de Jáuregui Abogados
⚡ Respuesta directa

La custodia compartida con un progenitor con enfermedad mental es posible si los informes periciales demuestran que el trastorno está controlado, existe apoyo familiar y no interfiere con el cuidado del menor. El juez siempre prioriza el interés superior del menor y puede denegar la custodia compartida si la patología es grave o genera descompensaciones frecuentes.

Sobradamente es conocido que, salvo excepciones muy concretas, la custodia compartida es la mejor opción para los menores porque éstos no sufren sensación de pérdida, los padres se obligan a participar de forma activa en la vida de sus hijos, fomenta el diálogo entre ellos y establecen una rutina o estabilidad para los pequeños. ¿Pero qué ocurre cuando uno de los progenitores padece una enfermedad mental? Según la gravedad de esta dolencia y si afecta a los menores, los jueces son muy tajantes y declinan la compartida para que, en su lugar, se establezca una custodia exclusiva con el objetivo de preservar el bienestar de los menores. En estos casos, resulta fundamental el informe médico siendo el factor fundamental para la decisión final.

Casos como la esquizofrenia, el trastorno bipolar (según el grado), el trastorno múltiple de la personalidad o el trastorno obsesivo compulsivo, son consideradas enfermedades mentales graves que implican cambios de niveles de estrés, depresión o ansiedad que pueden afectar a los pequeños. En estos casos, es el psiquiatra quien es el responsable en determinar si el estilo de vida, grado de enfermedad y medicación del padre o la madre puede ser compatible como la custodia compartida.

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

El Supremo concluyó en una Sentencia del 12 de diciembre de 2018, que debe resolverse siempre sobre el interés superior del menor teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes para no desestabilizar al pequeño por la ruptura de sus padres.

Por tanto, es posible la custodia compartida en caso de padecer un trastorno mental grave, siempre que los informes muestren que el progenitor está capacitado para ejercer como tal. Por otro lado, muchos son los jueces que determinan la necesidad de realizar controles periódicos de la evolución psicológica o psiquiátrica del afectado/a.

En conclusión, la valoración de los profesionales en cuanto a la salud mental resulta determinante para que los jueces decidan, pero no resulta imposible una custodia compartida si un padre o madre sufre un trastorno mental pues puede ser compatible con el cuidado de sus hijos.

El Alto Tribunal también ha establecido que la enfermedad mental no puede valorarse de forma estática: lo que importa no es solo el diagnóstico, sino la evolución clínica, el cumplimiento del tratamiento y el impacto real en la capacidad de cuidado. Una misma patología puede ser compatible con la custodia compartida en un caso y absolutamente incompatible en otro, dependiendo del grado de control y de las circunstancias del menor. Para ver cómo valoran estos aspectos los jueces en el conjunto del procedimiento, consulta nuestro artículo sobre qué valora un juez para dar la custodia.

¿Qué sucede cuando uno de los padres padece una enfermedad mental?

La pregunta que más llega al despacho en estos casos no es abstracta: es concreta y urgente. El progenitor sano tiene miedo de que sus hijos estén en riesgo. El progenitor con el diagnóstico tiene miedo de perder el contacto con sus hijos. Ambos miedos son comprensibles. La respuesta legal no es automática en ningún sentido.

Cuando existe un diagnóstico psiquiátrico en uno de los progenitores, el procedimiento judicial no cambia en su estructura, pero sí en el peso de la prueba pericial. El juez no puede ignorar el diagnóstico, pero tampoco puede resolver exclusivamente por él. Lo que determina la custodia es siempre el impacto real en el menor, no el nombre de la patología.

En la práctica, los tribunales distinguen tres escenarios:

  • Enfermedad mental leve o controlada: si el progenitor sigue tratamiento, está estabilizado y los informes acreditan que su funcionamiento parental no está comprometido, la custodia compartida es viable.
  • Enfermedad mental grave con tratamiento: el juez habitualmente condiciona la custodia a controles periódicos y puede optar por un régimen de transición antes de acordar la compartida plena.
  • Enfermedad mental grave sin tratamiento o con descompensaciones frecuentes: es la situación en la que los tribunales más claramente optan por la custodia exclusiva al progenitor sano, con régimen de visitas supervisadas o suspendidas temporalmente.

Qué enfermedades mentales pueden ser causa de privación o modificación de custodia

No todas las enfermedades mentales tienen el mismo impacto en la capacidad parental. La jurisprudencia española ha tratado con frecuencia los siguientes diagnósticos:

  • Esquizofrenia: es uno de los diagnósticos que los tribunales valoran con mayor cautela. Los episodios psicóticos activos son incompatibles con el cuidado diario de un menor. Si el progenitor está estabilizado con medicación y seguimiento continuado, puede mantenerse un régimen de visitas e incluso, en casos controlados, una custodia con supervisión.
  • Trastorno bipolar: depende del grado. El trastorno bipolar tipo I con episodios maníacos o depresivos graves y frecuentes plantea riesgos reales para el menor. El tipo II con tratamiento sostenido puede ser compatible con la custodia compartida si los informes lo acreditan.
  • Depresión grave: la depresión mayor no tratada o con episodios de hospitalización puede afectar significativamente a la capacidad de cuidado. Una depresión tratada y estabilizada, en cambio, no implica automáticamente incapacidad parental. ¿Pueden conceder la custodia con depresión? Sí — si el progenitor está en tratamiento y el informe psiquiátrico acredita que su funcionamiento parental no está comprometido.
  • Trastorno de personalidad grave: el trastorno límite de la personalidad (TLP) u otros trastornos severos de la personalidad pueden generar inestabilidad en el entorno del menor. El juez valora especialmente si han existido episodios de conducta disruptiva en presencia de los hijos.
  • Trastorno obsesivo compulsivo (TOC): en grados leves o moderados con tratamiento, raramente es determinante para negar la custodia. En grados severos que interfieren con las rutinas del menor, puede influir en la decisión.
⚠️ Importante

El diagnóstico por sí solo no es suficiente ni para conceder ni para denegar la custodia. Lo que el juez valora es el impacto real en el menor. Un diagnóstico sin informe que acredite la afectación parental tiene poco peso en el procedimiento. Un progenitor estabilizado con tratamiento tiene una posición jurídica mucho más sólida de lo que muchos asumen.

Qué pruebas necesitas

Es el punto en el que más influye la calidad del asesoramiento legal. La prueba pericial en estos procedimientos es compleja y su construcción debe comenzar desde el primer momento, no cuando ya se ha fijado la vista.

  • Informe psiquiátrico del médico tratante: acredita el diagnóstico, el tratamiento en curso, la adherencia del paciente y la evolución clínica. Es la prueba más directa sobre el estado de salud del progenitor afectado.
  • Pericial psicológica forense: encargada a un perito privado, evalúa la capacidad parental actual del progenitor con el diagnóstico. Es especialmente valiosa cuando el informe psicosocial del juzgado no profundiza en la cuestión de la salud mental.
  • Historial de tratamiento y hospitalizaciones: las hospitalizaciones psiquiátricas, las visitas a urgencias por descompensación y los cambios de medicación son datos objetivos que el juez valora. También la ausencia de incidentes durante períodos prolongados.
  • Informes de servicios sociales: especialmente relevantes cuando ha habido intervención de los servicios de protección de menores. Su valoración sobre el entorno del menor tiene un peso significativo en la resolución.
  • Informes escolares y pediátricos: acreditan el estado emocional y de desarrollo del menor durante los períodos de convivencia con el progenitor afectado. Un menor que muestra signos de ansiedad o regresión asociados a la convivencia con un progenitor es un elemento de prueba muy relevante.
  • Testimonios de terceros: familiares, vecinos o personas cercanas que puedan aportar observaciones directas sobre episodios que hayan afectado al menor.
Si el otro progenitor tiene una enfermedad mental que afecta al cuidado de vuestros hijos

Es importante actuar con la documentación adecuada desde el principio. Contacta con el equipo en Madrid o en Barcelona.

¿Qué puedo hacer si mi ex tiene una enfermedad mental y tiene la custodia?

Es una de las situaciones más delicadas en el despacho: el progenitor sano observa un deterioro en el estado de su ex que considera que está afectando a los hijos, pero no sabe cómo actuar sin escalar el conflicto o sin hacer daño adicional a los menores.

Los pasos que recomendamos desde el despacho son:

1
Documentar los indicios de forma sistemática

Anotar fecha, descripción y testigos de cada episodio que haya podido afectar al menor. Los mensajes, audios o vídeos en los que el progenitor muestra una descompensación son prueba documental. No actuar de forma impulsiva — el registro sistemático es más valioso que una reacción inmediata.

2
Recopilar informes existentes

Si el menor asiste al psicólogo, si el colegio ha detectado cambios de comportamiento o si el pediatra ha observado algo relevante, solicitar los informes correspondientes. Esta información puede fundamentar la solicitud de modificación de medidas.

3
Consultar con un abogado especializado antes de actuar

El momento y la forma de plantear la solicitud al juzgado son decisivos. Una denuncia precipitada sin prueba suficiente puede perjudicar la posición procesal. El abogado define la estrategia — si procede una modificación de medidas, medidas urgentes o ambas.

4
Solicitar modificación de medidas o medidas urgentes

Si existe riesgo para el menor, puede solicitarse una medida urgente y cautelar de forma inmediata. Si el deterioro es progresivo pero no hay urgencia inmediata, la vía es la modificación de medidas por cambio sustancial de circunstancias.

Para entender en qué circunstancias los jueces deniegan la custodia compartida por razones de salud mental del progenitor, consulta nuestro artículo sobre en qué casos se deniega la custodia compartida.

¿Puede modificarse la custodia si el estado de salud empeora?

Sí. Una de las situaciones más frecuentes en estos procedimientos es que la custodia se acuerde en un momento de estabilidad del progenitor afectado y que, posteriormente, se produzca un deterioro significativo. El mecanismo legal es la modificación de medidas por cambio sustancial de circunstancias.

Para que prospere, el cambio debe ser:

  • Posterior a la resolución que fijó la custodia vigente.
  • Sustancial — un empeoramiento menor o puntual no es suficiente; debe ser significativo y demostrable.
  • Permanente o de previsible continuidad — no una crisis puntual ya resuelta.
  • Acreditado con informes médicos, periciales o de servicios sociales.

El juez puede acordar en la resolución de la modificación que la custodia quede condicionada a controles periódicos del estado de salud del progenitor afectado. En los casos más graves, puede acordarse la suspensión del régimen de visitas de forma cautelar mientras se tramita el procedimiento principal.

La situación inversa también existe: si el progenitor afectado estabiliza su situación y puede acreditar un período prolongado de evolución favorable, puede solicitar la revisión del régimen para ampliar su tiempo de custodia o visitas. La capacidad jurídica y las medidas paternofiliales son el marco legal que regula estos procedimientos.

¿El otro progenitor tiene una enfermedad mental que afecta al cuidado de vuestros hijos?

Es importante actuar con la documentación adecuada y con una estrategia legal clara desde el principio. El equipo de Antequera de Jáuregui tiene experiencia en procedimientos de custodia con componente de salud mental — tanto para quien quiere proteger a sus hijos como para quien quiere mantener el vínculo con ellos pese al diagnóstico.

Contacta con el equipo en Madrid o en Barcelona.

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Preguntas frecuentes

¿Puede un progenitor con depresión tener la custodia de sus hijos?

Sí. La depresión no implica automáticamente incapacidad parental. Si el progenitor está en tratamiento, la depresión está controlada y los informes médicos acreditan que su funcionamiento parental no está comprometido, la custodia compartida o exclusiva es jurídicamente viable. El juez valora el impacto real en el menor, no el diagnóstico en abstracto.

¿Qué hace el juez cuando uno de los padres tiene una enfermedad mental?

El juez solicita o valora los informes periciales disponibles — informe psiquiátrico, pericial forense, informe psicosocial del juzgado — y pondera el impacto real en el menor. Puede acordar custodia compartida con controles periódicos, custodia exclusiva al progenitor sano, o un régimen de visitas supervisadas. La resolución no es automática: depende de las circunstancias específicas del caso.

¿Puedo pedir que se quite la custodia si mi ex tiene problemas psiquiátricos?

Puedes solicitarlo, pero necesitas prueba suficiente de que la enfermedad afecta de forma real al cuidado del menor. El diagnóstico solo no es suficiente. Lo que el juez valora es el impacto concreto en los hijos: deterioro en su estabilidad emocional, situaciones de riesgo durante la convivencia, informes escolares o pediátricos que evidencien el problema. Si la custodia ya está acordada, el mecanismo es la modificación de medidas.

¿Qué sucede cuando uno de los padres padece una enfermedad mental?

El procedimiento de custodia incorpora una carga pericial adicional: el juez necesita informes que acrediten cómo afecta la enfermedad a la capacidad parental real. No se priva de la custodia por el mero hecho del diagnóstico — la ley y la jurisprudencia protegen el derecho del progenitor con una patología mental a mantener el vínculo con sus hijos siempre que sea seguro para el menor. El resultado depende del tipo de enfermedad, el grado de control y la situación concreta de los hijos.

¿Pueden conceder la custodia con depresión?

Sí. Los jueces conceden la custodia a progenitores con depresión cuando el tratamiento está en curso, la evolución es favorable y no se acredita un impacto negativo en el menor. La depresión leve o moderada tratada raramente es determinante para negar la custodia. La depresión grave no tratada, con hospitalizaciones recientes o que afecta visiblemente al cuidado del hijo, sí puede fundamentar una modificación del régimen.


Referencias normativas:
Código Civil, art. 92 (guarda y custodia)
· art. 170 (privación de la patria potestad)
· art. 158 (medidas de protección del menor)
· Ley Orgánica 1/1996, art. 9 (interés superior del menor)
· STS de 12 de diciembre de 2018 (enfermedad mental y custodia: criterio del interés superior del menor)

Este contenido ha sido redactado por el equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y supervisado y revisado por Susanna Antequera, abogada matrimonialista de alto prestigio. Especializada en derecho de familia finalista Top100 Mujeres Líderes de España 2024 y nominada a Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020
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