Se habla mucho de la falta de respeto que supone espiar el móvil de nuestra pareja sin su consentimiento, pero en el ámbito jurídico el hecho no queda reducido solo a eso, sino que puede constituir un delito.
Si lo pensamos bien, ¿qué podemos tener dentro de nuestro teléfono? Fotos, mensajes, correos electrónicos, documentos de todo tipo, conversaciones privadas, acceso a infinidad de apps y redes sociales… en resumen, nada o, por el contrario, todo. Si somos del segundo tipo de personas, es decir, de las que en su móvil tienen tanta información personal o más que en un ordenador, permitir a alguien el acceso al mismo es abrir una puerta a nuestra intimidad y, por ese mismo motivo, la revisión del mismo sin consentimiento puede no quedar simplemente reducida a una falta de respeto.
Como cada caso es distinto, ante la duda, lo ideal es contar con el asesoramiento de un abogado especializado (en este caso, un Abogado de familia) que sepa orientar tu caso concreto; pero para poder tener una idea general de qué conductas son o no constitutivas de delito, desde el despacho Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia Barcelona y Madrid, te explicamos a qué hechos se refieren los tipos penales más comunes y analizamos algunos ejemplos.
El delito de descubrimiento y revelación de secretos
En los artículos 197 y siguientes del Código Penal se regulan los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, donde, como tipos básicos, se condena a quienes realicen alguna de las siguientes conductas:
En el artículo 197.1: “Al que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento…”
- “…se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales”, equiparando la apertura de la correspondencia postal a la lectura de los emails o mensajes de texto y los documentos físicos a los digitales.
- “…intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido, la imagen o cualquier otra señal de comunicación”, sancionando el grabar a alguien en la intimidad sin su consentimiento.
En el artículo 197.2 se protege el acceso a los datos de carácter personal de terceros, sancionando “al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en cualquier archivo o registro público o privado o acceda por cualquier medio a los mismos”.
En el artículo 197 Bis, se sanciona “al que, vulnerando las medidas de seguridad y sin estar autorizado, acceda o facilite a otro el acceso a un sistema de información o se mantenga en él contra la voluntad de quien tenga legítimo derecho excluirlo”, refiriéndose a la navegación a través de sistemas informáticos sin consentimiento, haciendo uso no autorizado de contraseñas, incluyendo el acceso no consentido a redes sociales ajenas y su contenido.
En el artículo 197 Ter, se prohíbe la adquisición, fabricación, instalación y uso de programas o aplicaciones espía en teléfonos móviles, ordenadores, etc.
También, se prevén distintas circunstancias que agravan las penas, donde destaca la difusión, revelación o cesión del contenido o información obtenida a terceros. Como Abogados de familia expertos en la materia, te lo detallamos a continuación.
Casos concretos constitutivos de delito:
Las condenas por difusión sin consentimiento de fotos íntimas de parejas o exparejas son cada vez más frecuentes, también son conocidas las sanciones impuestas a quienes hacen uso de cámaras de vigilancia en baños, probadores, etc. pero existen muchas otras conductas que a veces plantean más dudas sobre su legalidad y, en realidad, también pueden ser constitutivas de delito:
- El Juzgado de lo Penal de Ourense, en sentencia de 5 de septiembre de 2014, posteriormente ratificada por la Audiencia en 2017, condenó a un hombre por entrar al Facebook de su ex novia. Además del acceso no consentido, constitutivo de un delito de revelación de secretos, cambió las contraseñas y suplantó su identidad: acordando citas en su nombre y cancelando eventos.
- Recientemente, el Tribunal Supremo, en STS 699/2022, de 11 de julio, ha condenado a un hombre como autor de un delito de revelación de secretos por reenviar la foto del pecho desnudo de su expareja (sin que se vea su cara), porque igualmente vulnera su intimidad.
Si tienes dudas sobre este tema, no dudes en consultarnos. Susanna Antequera, cofundadora del Despacho Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia Barcelona y Madrid, cuenta con 30 años de experiencia en la materia y estará encantada de asesorarte. Tu caso es siempre lo más importante.