Fotos de los menores en redes sociales ¿Se pueden publicar sin mi consentimiento si estoy divorciado/a?
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Fotos de los menores en redes sociales ¿Se pueden publicar sin mi consentimiento si estoy divorciado/a?

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21 de septiembre de 2020
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Las redes sociales cada vez están más presentes en nuestro día a día. Nos permiten acercarnos a nuestra familia o amigos y mostrarles momentos especiales de nuestro día a día, esa foto de las vacaciones que tanto nos gusta, … Sin embargo, la presencia en las redes sociales se vuelve un tema más complicado cuando hay algún menor de por medio. Basándonos en mi experiencia como abogada de familia en Barcelona, soy consciente que este tema puede resultar motivo de disputa y más cuando se trata de padres divorciados.

The Wall Street Journal puso nombre en 2003 a la sobreexposición que algunos hijos sufren en las redes sociales de sus padres bajo el término “sharenting” que surge de combinar “share” (compartir) y “parenting” (crianza). Y es que vivimos en un momento donde prima la falta de privacidad como consecuencia de todo lo que compartimos en las redes.

Dado el aumento que este tipo de casos están teniendo en los juzgados, como abogada de divorcio en Barcelonaes interesante tratar este tema a la hora de establecer el convenio regulador como medida preventiva a futuras disputas.

¿Qué pasa si no quiero que se publiquen fotografías de mi hijo en las redes sociales?

Como abogada experta en casos de custodia compartida en Barcelona, son muchas las veces que me hacen esta pregunta. Y, la decisión sobre el uso de las imágenes de los menores en las redes sociales no reside en el progenitor que tenga la guardia y custodia, sino en la patria potestad de ambos. Por eso, el primer paso debe ser tratar de llegar a un acuerdo sobre la presencia de imágenes del menor en las redes ya que no es suficiente con el consentimiento de uno de ellos.

En caso que no se pueda llegar a un acuerdo, se deberán seguir las directrices establecidas en el art. 156 CC “En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre.”

Además, si uno de los progenitores ha publicado imágenes del menor sin consentimiento del otro progenitor, el otro progenitor podrá solicitar ante un juez la retirada de estas.

¿Y si quiero publicar imágenes, pero mi pareja no está de acuerdo?

En ese caso, también se podrá solicitar la autorización ante un juez. Se podrá demostrar si existía un consentimiento tácito en el que, por ejemplo, ambos progenitores ya publicaban imágenes antes (o después) de la separación o divorcio.

¿Puede mi hijo decidir sobre el uso de su imagen?

Según la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPD) aprobada en 2018, a partir de los 14 años los hijos tendrán derecho de decisión sobre la presencia de su imagen o datos personales en redes sociales. De esta forma, serán ellos quiénes deberán determinar si sus padres tienen consentimiento para publicar una fotografía suya o no.

Desde Antequera de Jáuregui, como expertos abogados de familia Barcelona siempre recomendamos tratar estos temas antes de que se desarrolle el conflicto. Además, cuando sea posible, es recomendable tener en cuenta la opinión de menor ya que, al fin y al cabo, es de su imagen de la que se está hablando.

Este contenido ha sido redactado por el equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y supervisado y revisado por Susanna Antequera, abogada matrimonialista de alto prestigio. Especializada en derecho de familia finalista Top100 Mujeres Líderes de España 2022 y nominada a Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020
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