Como expertos abogados en derecho de familia, desde Antequera de Jáuregui hoy os exponemos un caso peculiar relativo a la posibilidad de inscribir o no, en España, la filiación derivada en caso de gestación subrogada practicada en el extranjero, respecto de la madre no gestante; este fue resuelto el 31 de marzo de 2022 por el Tribunal Supremo.
Es cierto que en España la gestación por sustitución está prohibida por Ley, pero eso no impide que siga siendo una realidad. Son muchas las parejas que recurren a vientres de alquiler en el extranjero y posteriormente llegan a España con los menores engendrados a través de esta vía, cuya protección es siempre prioritaria para nuestro ordenamiento jurídico. La protección del interés superior del menor es un principio fundamental, rector tanto de nuestro Derecho nacional como del Derecho Internacional, que exige priorizar siempre el bienestar y amparo de los menores de edad por parte de nuestro ordenamiento y se manifiesta con especial intensidad en los procedimientos de Familia.
La complejidad de estos temas, tanto por su novedad, como por su internacionalidad (debido a que entran en juego diversos ordenamientos jurídicos), así como por su alta carga emocional, hacen esencial contar con el asesoramiento y apoyo de un Abogado especializado en Derecho de Familia. Susanna Antequera, cofundadora de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia, cuenta con años de experiencia en Derecho de Familia internacional y estará encantada de acompañarte en el proceso.
El caso:
El Tribunal Supremo examina un supuesto de gestación subrogada realizada en México, gestación de la cual nace un niño, actualmente menor de edad y residente en España, bajo la tutela y cuidado de quien sería su “madre no gestante”. Dicha madre no gestante, consta a efectos registrales en México como madre biológica, pues así se procede en dicho país conforme a la legislación nacional, y se solicita el reconocimiento de tal inscripción de filiación en España.
En nuestro país, el artículo 10 de la Ley 14/2016, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción asistida humana, prohíbe la gestación subrogada, estableciendo lo siguiente:
- “Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.
- La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto.
- Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales.”
La “madre no gestante” solicitó una “interpretación amplia” de dicho precepto, argumentando que ello sería acorde al interés del menor, la posesión de estado y las leyes mexicanas, las cuales “deben aplicarse para determinar la filiación, al ser el menor mexicano”.
El Ministerio Fiscal se opuso, alegando que el artículo 10 de la Ley 14/2016 integra el orden público internacional español y que la mujer se desplazó a México “únicamente para concertar el contrato de gestación por sustitución” y que “pretender el reconocimiento de la filiación conforme a la legislación mejicana supone una huida del ordenamiento jurídico español”.
En primera instancia, la resolución fue conforme con la postura del Ministerio Fiscal. Sin embargo, en segunda instancia, la Audiencia Provincial cedió, dando la razón a la mujer, declarando que la misma era la madre del menor. Frente a lo que el Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La resolución del Tribunal Supremo, en STS 277/2022 de 31 de marzo:
El Alto Tribunal es contundente en su resolución, esclareciendo que “reconocer la filiación establecida por una autoridad extranjera, como consecuencia de un contrato de gestación por sustitución, es contrario al orden público español” y que dicho contrato “vulnera gravemente los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución” porque “cosifica al menor y a la madre gestante”.
Además, para la determinación de la filiación, será de aplicación el artículo 9.4 del Código Civil, que establece como norma aplicable la de la residencia habitual, es decir, la Ley española y, por lo tanto, la única vía para la determinación de la filiación solicitada, no siendo la mujer madre biológica, es la adopción. Para finalizar, añade que “esta solución satisface el interés superior del menor”.
Si te encuentras en una situación parecida o tienes dudas sobre este tema, no dudes en consultar a Susanna Antequera, estará encantada de ayudarte. Tu caso es siempre lo más importante.