¿Hasta cuándo debemos mantener a los hijos?
prensa

¿Hasta cuándo debemos mantener a los hijos?

Volver a
prensa
Fecha de última actualización: 8 de julio de 2026
Índice

En diciembre de 2020, el diario ABC publicó un artículo en el que Susanna Antequera, fundadora de Antequera de Jáuregui, resolvía una de las preguntas más frecuentes en el ámbito del Derecho de Familia: ¿hasta cuándo están los padres obligados a mantener a sus hijos?.

Qué dice la ley sobre la obligación de mantener a los hijos

La normativa es clara en sus líneas generales: los progenitores deben prestar asistencia de todo orden a los hijos durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda (art. 39.3 de la Constitución Española). Asimismo, deben velar por ellos, alimentarlos, educarlos y dotarles de una formación integral (art. 154.1 del Código Civil). En caso de separación o divorcio, será el juez quien determinará la contribución de cada progenitor a las necesidades de los hijos, aunque sean mayores de edad o estén emancipados, si carecen de ingresos propios (art. 93 del Código Civil). Los alimentos debidos comprenden la habitación, el vestido y la asistencia médica (art. 142 del Código Civil).

En la práctica, y a través de numerosas sentencias del Tribunal Supremo, se ha consolidado la obligación de dar alimentos a los hijos hasta que alcancen la suficiencia o autonomía económica. Pero esta obligación no es incondicional: el juez valora en cada caso si el hijo merece o no esa asistencia, especialmente en supuestos de jóvenes que ni estudian ni trabajan.

“No se puede ni se debe favorecer el ‘parasitismo social’ de los hijos que no hacen por labrarse un futuro, académico o laboral, independientemente de los ingresos de sus progenitores. No hay que mantenerlos ‘a la sopa boba’.”

— Susanna Antequera, fundadora de Antequera de Jáuregui.

¿Cuándo pueden los padres dejar de pagar la pensión de alimentos?

Los padres pueden instar un proceso judicial para extinguir o modificar la pensión de alimentos cuando el hijo no estudia ni busca activamente empleo. Los tribunales han venido recogiendo este criterio de forma reiterada en sus sentencias: la dedicación al estudio o la búsqueda activa de trabajo son los argumentos que sostienen el mantenimiento de la pensión; su ausencia, el argumento para extinguirla.

Susanna Antequera subraya también que, una vez que los hijos acceden al mercado laboral, aunque sea con ingresos bajos, o si pierden el empleo, el derecho a seguir percibiendo alimentos puede verse afectado, si bien será siempre el juez quien, valorando las circunstancias concretas, determine la medida más adecuada para cada caso.

La abogada recuerda además una obligación que con frecuencia se olvida: los hijos también tienen el deber de contribuir a las cargas familiares, una responsabilidad que cobra especial relevancia cuando son ellos quienes conviven en el domicilio familiar siendo ya adultos.

Si tienes dudas sobre la pensión de alimentos de tus hijos o necesitas revisar las medidas establecidas en tu convenio, el equipo de Antequera de Jáuregui puede orientarte.

 

Fecha de publicación: 13 de diciembre de 2020

Fecha de actualización: 8 de julio de 2026

Este contenido ha sido redactado por el equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y supervisado y revisado por Susanna Antequera, abogada matrimonialista de alto prestigio. Especializada en derecho de familia finalista Top100 Mujeres Líderes de España 2024 y nominada a Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020
Contacta con nosotros
Nuestra secretaria atenderá tu llamada, mail o formulario.

    Formulario de contacto

    ANTEQUERA DE JÁUREGUI ABOGADOS SLP. se compromete a proteger y respetar tu privacidad, y solo usaremos tu información personal para administrar tu cuenta y proporcionar los servicios que nos solicitaste.
    Al hacer clic en Enviar, aceptas que ANTEQUERA DE JÁUREGUI ABOGADOS SLP. almacene y procese la información personal suministrada arriba para proporcionarte el contenido solicitado.