Herencias en Criptomonedas
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9 de junio de 2022
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De acuerdo con el artículo 659 del Código Civil, todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen a su muerte constituyen su herencia. Esta afirmación resulta fácil de comprender cuando pensamos en bienes tangibles como la propiedad de nuestra vivienda o en conceptos patrimoniales tradicionales como una deuda dineraria valorada en euros.

Sin embargo, los términos se vuelven más complejos y abstractos cuando hablamos de conceptos intangibles y/o novedosos, como son los que nacen en la nueva era digital y que también enmarcamos, dentro del derecho de familia, en la especialidad de herencias y sucesiones.

Actualmente, nos encontramos con nuevas realidades, que dan lugar al nacimiento de nuevas necesidades y conllevan el obligatorio planteamiento de nuevas dudas en plano jurídico: ¿Qué ocurrirá con mis perfiles en redes sociales? ¿Quién será el destinatario de la última copia de seguridad de iCloud en mi iPhone? ¿Quién heredará mis bitcoins y NFTs?

¿Qué dice la ley?

El instrumento que el derecho pone a nuestra disposición para dejar constancia de nuestra voluntad con carácter mortis causa, es decir, con efecto para después de la muerte, es el testamento. Salvo en casos particulares, con carácter general, el testamento se hace ante Notario. No se trata de un requisito esencial pero sí más que aconsejable, ya que el testamento se hace con el fin exclusivo de dejar constancia clara de nuestra voluntad para el día en que nosotros ya no estemos y no existe ninguna otra forma mejor de asegurar la validez y eficacia del testamento que quedar asistido por un profesional especializado en la materia. La falta de asistencia por un profesional formado en los requisitos que el instrumento ha de cumplir para ser válido y surtir efecto, puede derivar en la invalidez y consecuente ineficacia del documento.

El legado digital:

Ante las nuevas realidades como la existencia de perfiles en redes sociales, creación de contenido propio monetizado en plataformas digitales, negocios íntegramente digitales, contenido archivado dentro de smartphones, información privada contenida dentro del buzón de correo electrónico… muchos notarios están adquiriendo la costumbre de prever clausulas genéricas en sus testamentos, donde se encomiendan a los herederos o a un tercero las facultades para disponer de estos bienes o derechos, pudiendo, por ejemplo, cerrar sus perfiles en redes sociales o seguir monetizando su contenido.

Por otro lado, ante la falta de legislación específica, compañías como Apple prevén soluciones a estas cuestiones, permitiendo a los usuarios con cuenta en su compañía que nombren un representante o varios, facultados para acceder a sus datos cuando el titular fallezca.

Las herencias en criptomonedas:

Algo parecido ocurre con las criptomonedas o monedas digitales, que también son un concepto novedoso y carente de regulación específica. Es innegable que las criptomonedas forman parte del patrimonio del fallecido, pero es dinero virtual, no dependiente de entidades bancarias y este mismo hecho que las hace tan atractivas en vida, puede complicar el acceso a las mismas a su muerte.

Imaginemos el caso de que se hallen en una cartera electrónica de cuyas claves de acceso no disponga el heredero. Para evitar este problema, igualmente se están incluyendo clausulas testamentarias donde se designa heredero, ubicación y claves de acceso de las criptomonedas. También, en distintas plataformas, se facilita el acceso a los activos presentando la declaración de heredero, a falta de testamento. Además, son cada vez más las compañías que prestan un servicio por el que se asegure el acceso a los herederos a este tipo de contenido virtual al fallecimiento de su titular.

Los retos futuros del Derecho:

El Derecho es por su propia naturaleza una realidad cambiante, que nace siempre con la única motivación y fin de dar respuesta a las necesidades sociales. Por ello, mientras no existen nuevas necesidades, no surgen nuevas normas, ya que estas nacen a demanda de nuevas situaciones carentes de una regulación que las proteja. Consecuentemente, la realidad social no tardará en forzar la regulación de estas realidades ya que la necesidad de dotar de seguridad jurídica a estas situaciones es cada vez más creciente.

Igualmente, es innegable que nada avanza a pasos tan agigantados como la globalización digital y parece previsible que el mundo jurídico estará siempre persiguiendo a la vida en internet, que constantemente demandará nuevas necesidades que el Derecho deberá satisfacer.

Si quieres plantearnos tu caso no dudes en consultarnos. En el Despacho Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y Sucesiones, de la mano de Susanna Antequera, estamos especializados en este ámbito y podremos ayudarte.

Este contenido ha sido redactado por el equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y supervisado y revisado por Susanna Antequera, abogada matrimonialista de alto prestigio. Especializada en derecho de familia finalista Top100 Mujeres Líderes de España 2022 y nominada a Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020
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