La pérdida de un familiar es un momento profundamente doloroso que, además, suele venir acompañado de complejos trámites legales. Cuando en la ecuación entran menores de edad, el proceso se vuelve aún más delicado. El ordenamiento jurídico español protege de manera muy especial el patrimonio y los intereses de los niños y adolescentes. En Antequera de Jáuregui (abogados), contamos con un equipo especializado en diversas áreas del derecho que te ayudará a navegar por este proceso con la mayor seguridad y empatía.
¿Qué pasa si los herederos son menores de edad?
Los menores de edad tienen capacidad jurídica (pueden ser titulares de bienes y derechos), pero carecen de capacidad de obrar plena. Esto significa que no pueden firmar escrituras de herencia, aceptar bienes, ni liquidar impuestos por sí mismos. Necesitan siempre que alguien actúe en su nombre, un aspecto central que gestionamos continuamente en el área de derecho familiar.
Los primeros pasos siempre consistirán en obtener el certificado de defunción y, transcurridos 15 días, el certificado de últimas voluntades para saber si el fallecido otorgó testamento.
¿Cómo se administran las herencias para los menores de edad?
El patrimonio heredado por un menor debe ser administrado por sus representantes legales (generalmente los padres o un tutor) con el único objetivo de protegerlo y conservarlo hasta que alcance la mayoría de edad. La administración de estos bienes debe ser diligente.
Por ejemplo, si el menor hereda participaciones de empresas o inmuebles, la gestión de la herencia de una sociedad patrimonial o de cuentas bancarias no permite que los padres dispongan de ese dinero o vendan esos bienes libremente para uso propio; necesitarán justificar la necesidad y, en actos de disposición (como vender una casa), solicitar autorización judicial.
¿Quién representa al menor en el proceso hereditario?
Lo habitual es que los padres que ejercen la patria potestad actúen como representantes legales. Si solo queda uno con vida, o solo uno ostenta la patria potestad, actuará en solitario. Si ambos padres han fallecido, se procederá al nombramiento de un tutor legal (ya sea designado previamente en testamento o mediante resolución judicial).
Sin embargo, el sistema jurídico es muy garantista. Si el representante legal también es heredero en la misma sucesión (por ejemplo, fallece el padre y heredan conjuntamente la madre viuda y el hijo menor), suele surgir un conflicto de intereses. En la división de los bienes, lo que se adjudique uno puede ir en detrimento del otro. En estos casos (Artículo 163 del Código Civil), es obligatorio acudir al juzgado para que se nombre a un defensor judicial. Este defenderá exclusivamente los intereses del menor de forma imparcial. Este tipo de procedimientos se tramitan a través de los juzgados especializados en paternidad, incapacitaciones e ingresos no voluntarios.
¿Cómo se divide una herencia entre la viuda y los hijos?
Antes de repartir la herencia, si el matrimonio operaba bajo gananciales, es imprescindible liquidar la sociedad conyugal para determinar qué bienes son de la viuda y cuáles del fallecido. Posteriormente, la herencia se divide en tres tercios: legítima estricta (repartida a partes iguales entre los hijos), mejora (solo para hijos y descendientes, a elección del testador), y libre disposición (para quien desee). La viuda, por ley, tiene derecho al usufructo del tercio de mejora si concurre con hijos.
¿Quién tiene prioridad para heredar?
La ley establece unos “herederos forzosos” que tienen derecho a la legítima. La prioridad absoluta la tienen los hijos y descendientes. A falta de ellos, heredarán los padres y ascendientes. El cónyuge viudo siempre tiene derechos de usufructo (cuyo porcentaje varía dependiendo de con quién concurra a la herencia).
¿Qué es el orden de preferencia para heredar?
Si no hay testamento (sucesión intestada), la ley marca un orden de preferencia estricto:
- Hijos y descendientes.
- Padres y ascendientes.
- Cónyuge viudo.
- Hermanos y sobrinos (colaterales).
- Otros parientes hasta el cuarto grado.
- El Estado.
¿Puede un sobrino heredar de su tía?
Sí, un sobrino puede heredar en dos escenarios:
- Con testamento: Si la tía lo incluyó en el tercio de libre disposición, o si no tenía herederos forzosos y le dejó todo su patrimonio.
- Sin testamento: Si la tía fallece sin hijos, sin padres y sin cónyuge, la herencia pasa a la línea colateral (hermanos y sobrinos). En familias empresarias, es común que una tía sin descendencia directa organice el relevo generacional dejando el control a sus sobrinos mediante un pacto sucesorio o evaluando opciones de donación o herencia en la empresa familiar.
¿Qué pasa con los herederos menores de edad con padres separados o divorciados cuando fallece uno de ellos?
Esta es una consulta muy frecuente en casos de separaciones y divorcios.
Si uno de los progenitores fallece, el progenitor superviviente asume automáticamente la representación legal del menor en la herencia, incluso si tras el divorcio no tenía atribuida la custodia (puedes consultar más sobre la guarda y custodia de menores).
Sin embargo, el progenitor superviviente no hereda del ex cónyuge (salvo que así lo dispusiera un testamento no revocado, dependiendo de los tipos de divorcio). Si la separación se reguló por un convenio regulador, las obligaciones de pensiones de alimentos y compensatorias que pagaba el fallecido se extinguen o pasan a cargarse contra la masa hereditaria. En situaciones transfronterizas, contamos con expertos en derecho de familia internacional para orientar sobre el divorcio internacional y competencia judicial.
¿Qué pasa si un heredero fallece y tiene hijos?
En derecho sucesorio existe lo que se conoce como el “derecho de representación”. Si un heredero (por ejemplo, un hijo del fallecido) muere antes de poder heredar, su lugar lo ocuparán sus propios descendientes (los nietos del causante). Es decir, los hijos del heredero fallecido se subrogan en los derechos que habría tenido su padre o madre. Esta situación es distinta a lo que ocurriría si se decidiera desheredar hijo, donde entran en juego otras reglas sobre la legítima estricta que también pasan a sus descendientes.
Aceptar o rechazar una herencia
En España existen dos vías para aceptar:
- Aceptación pura y simple: Se asumen los bienes y las deudas. Si las deudas superan a los bienes, el heredero responde con su propio patrimonio. Para los menores, esta modalidad requiere autorización judicial previa (Art. 166 CC) por el inmenso riesgo que supone.
- Aceptación a beneficio de inventario: Es la opción obligada y más segura para los menores. El heredero sólo responde de las deudas del fallecido hasta donde alcance el valor de los bienes heredados, blindando el patrimonio personal del niño. Cómo protege al menor, esta vía no exige autorización judicial.
¿Se puede renunciar a una herencia en nombre de un menor?
Sí, se puede, pero nunca sin autorización judicial (salvo que el menor tenga más de 16 años y preste su consentimiento ante notario). Renunciar a derechos patrimoniales es un acto muy grave. Los padres o tutores deben justificar ante el juez que la herencia es perjudicial (por ejemplo, si las deudas superan abrumadoramente a los activos). En este proceso siempre interviene el Ministerio Fiscal para garantizar que la renuncia beneficia verdaderamente al menor, pudiendo dictar medidas urgentes y provisionales si detecta mala praxis.
¿Necesitas ayuda de un profesional?
Gestionar el patrimonio de un menor tras un fallecimiento requiere extremada prudencia, conocimiento legal y capacidad para solicitar modificaciones a medida ante los juzgados competentes. Si el patrimonio incluye empresas, la visión de una consejera de empresa familiar es un complemento indispensable.
No afrontes este complejo escenario sin respaldo.
Contacta con nosotros y deja que nuestro equipo de especialistas asegure el futuro y el patrimonio de tus hijos.

