No puede dejarse una decisión de estas características en manos del menor adolescente, ya que ello supone concederles un poder que no ejercitarán adecuadamente, siempre y cuando no sean situaciones excepcionales.
Aunque imponer coactivamente a un adolescente de 15 años cumplir una régimen de visitas a favor de la madre con mala relación, bien es cierto que deben establecerse unas referencias para sentar unas bases para evitar la pérdida de la figura de un progenitor.
Cabe recordar que el padre o madre que consiente una negativa absoluta del hijo a cumplir con el régimen de visitas, se expone a una condena penal por desobediencia a la autoridad, aunque pueden ser absueltos si se aprecia ausencia de dolo o voluntad de incumplir.
Algo similar determinó la Audiencia Provincial de Barcelona, en su Sentencia de fecha 14 de octubre de 2003, ya que apreció la eximente de estado de necesidad en la madre al desobedecer las órdenes judiciales para el cumplimiento del régimen de visitas al que se negaba el hijo adolescente. Se comprobó tras informes psicosociales que indicaban la urgente necesidad en suspender el régimen de visitas por el alto grado de estrés y rechazo que le suponía al menor de 13 años.
En conclusión, se trata de un asunto tan sumamente sensible y problemático que debe ser analizado de forma individual sin que parezca existir una solución generalizada.