Imponer un régimen de visitas a hijos adolescentes ¿Debe ser así?
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Imponer un régimen de visitas a hijos adolescentes ¿Debe ser así?

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18 de febrero de 2021
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No puede dejarse una decisión de estas características en manos del menor adolescente, ya que ello supone concederles un poder que no ejercitarán adecuadamente, siempre y cuando no sean situaciones excepcionales.

Aunque imponer coactivamente a un adolescente de 15 años cumplir una régimen de visitas a favor de la madre con mala relación, bien es cierto que deben establecerse unas referencias para sentar unas bases para evitar la pérdida de la figura de un progenitor.

Cabe recordar que el padre o madre que consiente una negativa absoluta del hijo a cumplir con el régimen de visitas, se expone a una condena penal por desobediencia a la autoridad, aunque pueden ser absueltos si se aprecia ausencia de dolo o voluntad de incumplir.

Algo similar determinó la Audiencia Provincial de Barcelona, en su Sentencia de fecha 14 de octubre de 2003, ya que apreció la eximente de estado de necesidad en la madre al desobedecer las órdenes judiciales para el cumplimiento del régimen de visitas al que se negaba el hijo adolescente. Se comprobó tras informes psicosociales que indicaban la urgente necesidad en suspender el régimen de visitas por el alto grado de estrés y rechazo  que le suponía al menor de 13 años.

En conclusión, se trata de un asunto tan sumamente sensible y problemático que debe ser analizado de forma individual sin que parezca existir una solución generalizada.

Este contenido ha sido redactado por el equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y supervisado y revisado por Susanna Antequera, abogada matrimonialista de alto prestigio. Especializada en derecho de familia finalista Top100 Mujeres Líderes de España 2022 y nominada a Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020
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