El informe psicosocial es un documento esencial en muchos procedimientos legales, especialmente aquellos relacionados con la familia como por ejemplo separaciones o divorcios. Este estudio evalúa la dinámica familiar, las relaciones entre los miembros y las habilidades parentales. Pero, ¿qué implica exactamente un informe psicosocial? ¿Cómo se lleva a cabo y qué factores se evalúan? Te lo contamos a continuación.
¿Cómo se realiza un examen psicosocial?
El proceso de este tipo de prueba puede variar ligeramente dependiendo del profesional y del caso específico. Sin embargo, generalmente incluye:
- Entrevistas: Tanto padres como hijos son entrevistados individualmente para obtener una visión completa de la situación familiar.
- Pruebas psicológicas: Se pueden aplicar diversos tests para evaluar la personalidad, las habilidades cognitivas y las emociones de los involucrados.
- Observación: En ocasiones, se puede comprobar la interacción entre los miembros de la familia para evaluar la dinámica relacional.
¿Qué incluye un informe psicosocial?
Una evaluación completa abarca una amplia gama de aspectos:
- Historia familiar: Antecedentes familiares relevantes para el caso.
- Dinámica familiar: Relaciones entre los miembros de la familia, incluyendo padres, hijos y otros familiares significativos.
- Habilidades parentales: Seguimiento de las capacidades de los padres para cuidar y educar a sus hijos.
- Bienestar emocional: Evaluación del estado emocional de todos los miembros de la familia.
- Conclusiones y recomendaciones: El psicólogo emite un informe detallado con sus conclusiones y recomendaciones basadas en los resultados obtenidos.
¿Cuándo se solicita un informe psicosocial?
Son especialmente comunes en casos de:
- Divorcios o separaciones: Para determinar la custodia de los hijos y las visitas.
- Modificaciones de medidas: Cuando se necesita reevaluar una situación familiar ya establecida.
- Adopción: Para comprobar la idoneidad de los futuros padres.
- Violencia doméstica: Para cuestionar el impacto en los niños y determinar las medidas de protección necesarias.
¿Quién solicita la prueba psicosocial?
Generalmente, un juez solicita un informe psicosocial cuando considera que es necesario para tomar una decisión informada sobre un caso. Sin embargo, también pueden solicitarlo las partes involucradas en el proceso legal, como los abogados de los padres.
¿En qué consisten las pruebas psicológicas?
Las pruebas pueden variar, pero algunas de las más comunes incluyen:
- Test proyectivos: Como los dibujos o las representaciones con figuras, para evaluar las emociones y las percepciones de los niños.
- Cuestionarios: Para determinar la personalidad, las habilidades sociales y las actitudes de los padres y los hijos.
- Entrevistas estructuradas: Para obtener información detallada sobre la historia familiar y la situación actual.
¿Cuánto dura un proceso psicosocial?
La duración puede variar significativamente dependiendo de la complejidad del caso y la disponibilidad de los profesionales. En algunos casos, puede tardar varios meses en obtener un informe completo.
¿Quién paga el informe psicosocial?
Los costos de un informe psicosocial suelen ser cubiertos por las partes involucradas en el proceso legal, según lo determine el juez.
Es importante tener a mano el convenio regulador para poder aclarar este tipo de disputas en los acuerdos establecidos anteriormente.
¿Quién realiza el informe psicosocial?
Los informes psicosociales son realizados por psicólogos especializados en el ámbito jurídico. Estos profesionales tienen la formación y la experiencia necesaria para estimar las situaciones familiares y emitir informes objetivos y precisos.
Ejemplo de informe psicosocial en custodia
El 31 de mayo de 2022, el Tribunal Supremo dictaba una sentencia llamativa (STS 437/2022, de 31 de mayo de 2022) en materia de guarda y custodia. Se trataba del divorcio contencioso de dos progenitores que, respectivamente, reclamaban la custodia del hijo común para sí y, sin embargo, el Alto Tribunal, decidía establecer un régimen de guarda y custodia compartida, sin que ninguno de los padres lo hubiere solicitado y apartándose de las conclusiones arrojadas en el informe psicosocial.
Los procesos de familia son siempre complejos por la alta carga emocional que conllevan, más en el caso de existir hijos menores de por medio. Cada caso es siempre particular y distinto y requiere un análisis propio. Por ello, resulta esencial el asesoramiento y acompañamiento de la figura del Abogado de Familia. Susanna Antequera, cofundadora de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia, cuenta con más de 30 años de experiencia y destaca por su compromiso con la infancia, procurando que estas situaciones afecten en la menor medida posible al desarrollo de la vida de los menores que se ven implicados en ellas.
El caso resuelto en la STS 437/2022, de 31 de mayo de 2022:
El matrimonio se divorcia y cada uno de los miembros solicita para sí la custodia en exclusiva del hijo común. Sin embargo, se establece, en primera instancia, un régimen de guarda y custodia compartida por semanas. Ambas partes interponen recurso contra dicha resolución, pero el régimen de guarda y custodia compartida es mantenido en segunda instancia. Frente a la resolución en segunda instancia, la progenitora interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo por considerar, entre otros motivos, que se han infringido los criterios legales y jurisprudenciales para la adopción de un régimen de guarda y custodia compartida y que, a la luz del informe psicosocial, dicho modelo de custodia es contrario al interés superior del menor.
Por un lado, entiende que se vulnera el artículo 92.5 del Código Civil, donde se establece que “se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento”.
Por otro lado, en el procedimiento de divorcio, el informe de la psicóloga forense determinó que ambos progenitores tenían capacidad a nivel emocional y psicológico para atender las necesidades de su hijo, sin embargo, el padre no favorecía el desarrollo de la relación de su hijo con el otro progenitor, es decir, con la madre, a la que descalificaba y acusaba de alcohólica. Por ello, la psicóloga entendía que la custodia materna era la mejor opción.
Respecto a lo primero, el Tribunal Supremo responde que el Ministerio Fiscal solicitó la adopción de la guarda y custodia compartida, que lo hizo en base a que la realidad de hecho era que el menor pasaba iguales períodos de tiempo con cada uno de sus progenitores y que “no se ha aportado elemento probatorio alguno de que ello no haya resultado adecuado para el menor.” Además, el padre solicitó la custodia exclusiva escudándose en problemas alcohólicos y psicológicos de la madre “sin perjuicio de que, una vez la misma se encuentre en óptimas facultades de atender las obligaciones de su hijo, pueda optar a un régimen de guarda y custodia compartida”, habiendo quedado patente que tales problemas no existen, por tanto, no debería oponerse a tal modelo de custodia.
Respecto a la insistencia de la madre de dictar un fallo conforme a la línea defendida por el informe psicosocial, el tribunal recuerda que el mismo no reviste carácter vinculante y remite a lo expuesto en Sentencia 705/2021, de 19 de octubre, donde el Alto Tribunal fue muy claro en este sentido: “Asumir por el tribunal el informe psicosocial, sin someterlo a valoración con el resto de las pruebas practicadas o aportadas al pleito, sería tanto como delegar la toma de decisiones en el equipo psicosocial, haciendo dejación de las que corresponden al tribunal por su atribución constitucional.”
Si tienes cualquier duda sobre este tema, no dudes en consultarnos. En Antequera de Jáuregui, como Abogados de Familia expertos, estamos especializados en materia de Guarda y Custodia, Separación y Divorcio y estaremos encantados de asesorarte. Tu caso es siempre lo más importante.
Carácter no vinculante del informe psicosocial
El 7 de noviembre de 2022, el Tribunal Supremo dictaba una sentencia en la que se apartaba de las recomendaciones del informe del equipo psicosocial en un procedimiento de familia. Aunque no es la primera vez que esto ocurre, sigue resultando llamativo porque no es lo habitual. Sin embargo, su razón de ser es muy lógica, ya que la función de juzgar corresponde en exclusiva a los jueces y tribunales, quienes, para adoptar una decisión, han de valorar todos los elementos de los que disponen, uno de los cuales es el informe psicosocial.
Estas resoluciones del Alto Tribunal que reconocen el carácter no vinculante del informe psicosocial suponen un triunfo para los letrados, que no pueden ver mermada su labor del ejercicio del derecho de defensa de las pretensiones de las partes por una aceptación incondicional de las recomendaciones contenidas en el informe psicosocial.
Susanna Antequera cuenta con 30 años de experiencia en el ámbito del Derecho de Familia, centrándose especialmente en la defensa de los intereses de los menores y en la protección de su bienestar. En más de una ocasión ha manifestado su preocupación por la necesidad de realizar una valoración del informe psicosocial que no desatienda el resto de pruebas practicadas.
La Sentencia 758/2022 del Tribunal Supremo
El citado caso, examina la situación de dos menores, para determinar el régimen de guarda y custodia de las mismas. Estas niñas y sus padres, tras vivir un periodo complejo y difícil, empiezan a recuperar una cierta estabilidad, del mismo modo que sus progenitores. A juicio del Alto Tribunal, la atención a las recomendaciones del informe psicosocial supondría una nueva alteración de la actual situación de estabilidad.
Por eso, el Tribunal Supremo decide apartarse de lo sugerido por el equipo psicosocial y ratifica la decisión adoptada en anteriores instancias, diciendo en su sentencia 758/2022, de 7 de noviembre, lo siguiente: “En el presente caso, el juzgado se ha apartado de lo recomendado por el equipo psicosocial, como también lo ha hecho la Audiencia Provincial, tras analizar con detalle las particulares circunstancias de cada cónyuge, la situación de las menores, la distancia que actualmente existe entre los domicilios, además de la grave situación de enfrentamiento entre los progenitores. El informe no estudia con profundidad la situación actual de las niñas ni de los progenitores”.
Conclusiones:
El desenlace de un informe psicosocial es crucial, ya que sirve de base para las decisiones judiciales. El psicólogo debe presentar sus hallazgos de manera clara y concisa, y ofrecer recomendaciones específicas para el bienestar de los niños.

