
9 de diciembre de 2021 · Actualizado julio 2026
La alienación parental y la mala relación entre los padres impide la custodia compartida
La alienación parental son conductas del progenitor custodio que manipulan al menor para que rechace al otro, es causa reconocida por los tribunales para denegar o cambiar la custodia compartida. El artículo 92 del Código Civil exige un clima mínimo de comunicación y respeto entre los progenitores. Cuando ese clima no existe, o cuando un progenitor lo destruye activamente, el juez puede negar la custodia compartida o incluso cambiar la custodia al progenitor perjudicado.
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El régimen de guarda y custodia, monoparental o compartida, se regula en el artículo 92 del Código Civil. Con independencia del sentido literal del mismo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo dice que ha de interpretarse de la manera más favorable a la adopción de la custodia compartida por ambos progenitores frente a la monoparental: La custodia compartida ha de ser la regla general y, por ello, ha de acordarse siempre que sea posible. Este fundamento se basa en el derecho de los menores a relacionarse por igual con ambos progenitores, incluso en situación de crisis “siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea“, para proteger el Principio del Interés Superior del Menor. Como criterios para apreciar la posibilidad de la custodia compartida, el Tribunal Supremo, menciona, entre otros:
- Las prácticas de convivencia de los menores con sus padres
- La capacidad de los progenitores de atender a sus hijos menores
- El cumplimiento de los deberes parentales demostrado por los progenitores
- El resultado de los informes profesionales que proceda recabar por Ley
- Los deseos manifestados por los menores
- La relación existente entre los progenitores
Para conocer todos los supuestos en los que el juez puede denegar la custodia compartida, consulta nuestro artículo sobre en qué casos se deniega la custodia compartida.
La importancia de la relación entre los progenitores para establecer una custodia compartida
Como Abogados de Custodia Compartida Barcelona sabemos que este último criterio, es en la actualidad uno de los que mayores obstáculos crea a la hora de acordar la custodia compartida. Las malas relaciones entre excónyuges suponen un verdadero escollo. Algo que por desgracia sucede con cierta frecuencia es el denominado “síndrome de alienación parental” (SAP): el rechazo que los hijos menores pueden llegar a sentir hacia uno de sus progenitores como consecuencia de la manipulación ejercida por el otro progenitor.
Así, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 27 de octubre de 2021, desestimó el recurso de casación interpuesto por el padre solicitando que se acordase la custodia compartida, razonando que en el caso concreto no resultaba posible “al estar acreditado el desprecio del padre hacia la madre, y el tono vejatorio y humillante con que se dirige a ella, por lo que resulta inviable cualquier tipo de comunicación entre los padres“. Para poder acordar la custodia compartida es necesario un clima de cordialidad y respeto entre los progenitores que permita la comunicación recíproca, ya que deben informarse mutuamente de las cuestiones que afectan a los hijos en común y apoyarse como padres.
El menosprecio de un progenitor a otro como causa de privación de la custodia
Las consecuencias de la mala relación entre progenitores aun van más allá, llegando a privar de la custodia al progenitor que dificulta tales relaciones para concedérsela al otro. Es el caso de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 27 de septiembre de 2018 que, estimando el recurso de apelación formulado por el padre, le concede la guarda y custodia del hijo menor de edad en exclusiva porque la madre, que era quién ejercía la custodia hasta ese momento, no hacía sino infravalorar constantemente al padre en presencia del menor, dificultando la relación paterno-filial.
La jurisprudencia entendió que para ejercer la guarda y custodia de un hijo no basta con prestar alimento, higiene, vestido, educación, etc. Sino que la patria potestad exige ejercerse siempre en interés y beneficio del menor, conforme a su personalidad, respetando sus derechos y su integridad física y moral (artículo 154 Código Civil). Si se vulnera el derecho a relacionarse con sus progenitores, no se salvaguarda el interés superior del menor, de modo que la custodia monoparental ejercida por un progenitor que infravalora al otro repetidamente es una influencia negativa sobre el menor, que le causa miedo y dolor emocional, al mismo tiempo que obstaculiza la relación paterno-filial con el progenitor menospreciado.
Si te encuentras en una situación parecida y tienes dudas sobre esta cuestión, en Antequera de Jáuregui somos Abogados de Divorcio Barcelona especializados en Divorcio y Custodia Compartida y podemos asesorarte y acompañarte en el proceso. Tu caso es prioridad para nosotros.
¿Cómo afecta la mala relación de los padres a los hijos?
La jurisprudencia distingue claramente entre dos situaciones que a veces se confunden:
- Conflicto ordinario postruptura: discrepancias, tensiones puntuales, dificultades de comunicación. Es esperable en cualquier separación y, por sí solo, no impide la custodia compartida. El Tribunal Supremo ha establecido expresamente que las discrepancias entre los progenitores no son impedimento automático para acordar la custodia compartida.
- Conflicto grave y permanente: cuando las hostilidades son constantes, el menor queda expuesto a ellas de forma continuada o el nivel de enfrentamiento hace imposible la mínima coordinación parental. En este caso el juez puede considerar que la custodia compartida perjudica al menor y optar por la exclusiva.
El impacto sobre los hijos de la exposición sostenida al conflicto interparental está ampliamente documentado: ansiedad, regresiones conductuales, dificultades escolares, problemas de sueño y, en los casos más graves, sintomatología depresiva. El juez valora el informe psicosocial del equipo del juzgado y los informes psicológicos privados para determinar si el conflicto está afectando al menor de forma real. Para entender en detalle cómo pondera estos factores el juez, consulta nuestro artículo sobre qué valora un juez para dar la custodia.
¿Qué dice la ley sobre el síndrome de alienación parental?
Este punto es importante y conviene explicarlo con claridad. La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, establece expresamente en su artículo 26 que en los procedimientos judiciales de familia no deben utilizarse conceptos sin aval científico, como el síndrome de alienación parental (SAP), ni para imponer custodias compartidas no acordadas de mutuo acuerdo.
Esto no significa que el problema no exista ni que los tribunales lo ignoren. Lo que prohíbe la ley es usar el término “SAP” como categoría diagnóstica con entidad científica reconocida. Lo que sí reconoce la jurisprudencia y aplica de forma constante, es que existen progenitores que manipulan o condicionan al menor de forma negativa: descalificaciones, ocultación de información, obstaculización de las visitas, falsas acusaciones, o conductas dirigidas a provocar el rechazo hacia el otro progenitor. Estas conductas son jurídicamente relevantes aunque no se las llame “síndrome”.
El Auto del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2023 avala el cambio de custodia de compartida a paterna al considerar acreditado, según el informe psicosocial, que el rechazo de las menores hacia el padre respondía a una actitud activa de la madre, y que mantenerlas bajo su cuidado perjudicaba su desarrollo afectivo.
¿Cuáles son las consecuencias de la alienación parental?
Cuando el juez aprecia que un progenitor está interfiriendo gravemente en el vínculo del menor con el otro, las consecuencias jurídicas pueden ser significativas:
- Denegación de la custodia compartida al progenitor que ejerce la interferencia, si es él quien la solicita.
- Cambio de custodia al progenitor perjudicado, si las conductas de interferencia son graves y continuadas. El mecanismo es la modificación de medidas por cambio sustancial de circunstancias, al amparo del artículo 90.3 del Código Civil.
- Limitación o supervisión del régimen de visitas del progenitor que interfiere, si las conductas de manipulación se ejercen durante las visitas.
- Multas coercitivas por incumplimiento del régimen de visitas acordado.
- Responsabilidad penal en los casos más graves. Ciertas conductas pueden tipificarse como maltrato psicológico en el ámbito familiar (artículo 153 del Código Penal) o como desobediencia grave a resoluciones judiciales. La inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad es también posible en los supuestos más graves.
Para ver en qué situaciones el juez deniega la custodia compartida por este y otros motivos, consulta nuestro artículo en qué casos se deniega la custodia compartida.
Probar la alienación parental es la parte más compleja de estos procedimientos. No existe una prueba única determinante, el juez valora el conjunto: informes psicosociales del juzgado, periciales psicológicas privadas, declaraciones de profesores o pediatras, mensajes entre los progenitores y la evolución de la relación del menor con el progenitor afectado. La estrategia procesal y el momento en que se actúa son decisivos.
¿Crees que el otro progenitor está generando alienación parental?
Si el otro progenitor está manipulando al menor para que te rechace, obstaculizando las visitas o destruyendo tu vínculo con tu hijo, tienes opciones legales concretas. El equipo de Antequera de Jáuregui puede ayudarte a construir la estrategia y la prueba adecuadas.
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Preguntas frecuentes
¿Cómo afecta la mala relación de los padres a los hijos?
La exposición continuada al conflicto interparental genera en los menores ansiedad, dificultades escolares, problemas de sueño y, en los casos más graves, sintomatología depresiva. El juez valora el impacto real en el menor a través del informe psicosocial y los informes psicológicos. Las discrepancias ordinarias no impiden la custodia compartida, pero el conflicto grave y permanente puede ser causa para denegarla.
¿Cuáles son las consecuencias de la alienación parental?
Las consecuencias jurídicas pueden incluir la denegación de la custodia compartida al progenitor que interfiere, el cambio de custodia al progenitor perjudicado (modificación de medidas, art. 90.3 CC), la limitación o supervisión del régimen de visitas, multas coercitivas por incumplimiento y, en los casos más graves, responsabilidad penal por maltrato psicológico o desobediencia grave a resoluciones judiciales.
¿Impide siempre la mala relación entre los padres la custodia compartida?
No siempre. El Tribunal Supremo distingue entre el conflicto ordinario postruptura (que no la impide) y el conflicto grave y permanente que hace imposible la coordinación parental mínima, que sí puede impedirla. Lo determinante no es la existencia de tensión, sino su impacto real en el menor y en la capacidad de los progenitores de comunicarse sobre los asuntos del hijo.
¿Puede cambiarse la custodia si se acredita alienación parental?
Sí. El mecanismo legal es la modificación de medidas por cambio sustancial de circunstancias (art. 90.3 CC). Si se demuestra que el progenitor custodio ha instrumentalizado al menor y ha obstaculizado de forma grave y continuada el vínculo con el otro progenitor, el juez puede acordar el cambio de custodia. El ATS de 7 de junio de 2023 avaló precisamente este cambio de custodia compartida a paterna en un caso de interferencia activa materna.
¿Puede usarse el término “síndrome de alienación parental” ante el juez?
La Ley Orgánica 8/2021 (art. 26) prohíbe usar conceptos sin aval científico como el SAP en procedimientos judiciales de familia. Sin embargo, lo que sí puede y debe acreditarse son las conductas concretas de manipulación o interferencia parental, que son jurídicamente relevantes con independencia de cómo se las denomine.
Referencias normativas:
Código Civil, art. 92 (guarda y custodia)
· art. 90.3 (modificación de convenio y medidas por cambio de circunstancias)
· art. 154 (patria potestad: ejercicio en interés del menor)
· Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (art. 26)
· Código Penal, art. 153 (malos tratos en el ámbito familiar)
· STS de 27 de octubre de 2021 (conflicto grave entre progenitores como impedimento de la custodia compartida)
· ATS de 7 de junio de 2023 (cambio de custodia por interferencia activa de la madre)
· SAP Murcia de 27 de septiembre de 2018 (privación de custodia por menosprecio reiterado al otro progenitor)

