El régimen de guarda y custodia, monoparental o compartida, se regula en el artículo 92 del Código Civil. Con independencia del sentido literal del mismo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo dice que ha de interpretarse de la manera más favorable a la adopción de la custodia compartida por ambos progenitores frente a la monoparental: La custodia compartida ha de ser la regla general y, por ello, ha de acordarse siempre que sea posible. Este fundamento se basa en el derecho de los menores a relacionarse por igual con ambos progenitores, incluso en situación de crisis “siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”, para proteger el Principio del Interés Superior del Menor. Como criterios para apreciar la posibilidad de la custodia compartida, el Tribunal Supremo, menciona, entre otros:
- Las prácticas de convivencia de los menores con sus padres
- La capacidad de los progenitores de atender a sus hijos menores
- El cumplimiento de los deberes parentales demostrado por los progenitores
- El resultado de los informes profesionales que proceda recabar por Ley
- Los deseos manifestados por los menores
- La relación existente entre los progenitores
La importancia de la relación entre los progenitores para establecer una custodia compartida
Como Abogados de Custodia Compartida Barcelona sabemos que este último criterio, es en la actualidad uno de los que mayores obstáculos crea a la hora de acordar la custodia compartida. Las malas relaciones entre excónyuges suponen un verdadero escollo. Algo que por desgracia sucede con cierta frecuencia es el denominado “síndrome de alienación parental” (SAP): el rechazo que los hijos menores pueden llegar a sentir hacia uno de sus progenitores como consecuencia de la manipulación ejercida por el otro progenitor.
Así, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 27 de octubre de 2021, desestimó el recurso de casación interpuesto por el padre solicitando que se acordase la custodia compartida, razonando que en el caso concreto no resultaba posible “al estar acreditado el desprecio del padre hacia la madre, y el tono vejatorio y humillante con que se dirige a ella, por lo que resulta inviable cualquier tipo de comunicación entre los padres”. Para poder acordar la custodia compartida es necesario un clima de cordialidad y respeto entre los progenitores que permita la comunicación recíproca, ya que deben informarse mutuamente de las cuestiones que afectan a los hijos en común y apoyarse como padres.
El menosprecio de un progenitor a otro como causa de privación de la custodia
Las consecuencias de la mala relación entre progenitores aun van más allá, llegando a privar de la custodia al progenitor que dificulta tales relaciones para concedérsela al otro. Es el caso de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 27 de septiembre de 2018 que, estimando el recurso de apelación formulado por el padre, le concede la guarda y custodia del hijo menor de edad en exclusiva porque la madre, que era quién ejercía la custodia hasta ese momento, no hacía sino infravalorar constantemente al padre en presencia del menor, dificultando la relación paterno-filial.
La jurisprudencia entendió que para ejercer la guarda y custodia de un hijo no basta con prestar alimento, higiene, vestido, educación, etc. Sino que la patria potestad exige ejercerse siempre en interés y beneficio del menor, conforme a su personalidad, respetando sus derechos y su integridad física y moral (Artículo 154 Código Civil). Si se vulnera el derecho a relacionarse con sus progenitores, no se salvaguarda el interés superior del menor, de modo que la custodia monoparental ejercida por un progenitor que infravalora al otro repetidamente es una influencia negativa sobre el menor, que le causa miedo y dolor emocional, al mismo tiempo que obstaculiza la relación paterno-filial con el progenitor menospreciado.
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