La Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 24 de mayo de 2018 fijó una pensión de alimentos a cargo del progenitor paterno y en favor de tres hijos menores de edad por una cuantía de 21.000€ al mes. Ello pese a que el régimen establecido era de custodia compartida y, además, correspondía al padre hacer frente al total de los gastos de educación y formación, ordinarios y extraordinarios de los tres hijos, más 100.000€ anuales de gastos por viajes y alojamientos de los mismos.
Ciertamente es una sentencia curiosa por lo inusual de la misma pero totalmente acorde con los criterios establecidos por el Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo para la fijación de la prestación de alimentos.
El contenido de la prestación de alimentos:
Los alimentos entre parientes se regulan en los artículos 142 y siguientes del Código Civil y constituyen un derecho y obligación reciproca entre los parientes previstos en el artículo 143 (cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos) con el contenido del artículo 142. Se denomina “alimentante” a quien los da y “alimentista” a quien los percibe.
De acuerdo con el artículo 142 del Código Civil, se entiende por alimentos:
- Lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
- También, la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y una vez alcanzada la mayor edad cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
- Además, los gastos de embarazo y parto cuando no estén cubiertos de otro modo.
La cuantía de la prestación de alimentos:
Establece el artículo 146 del Código Civil que “la cuantía será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe” y se prevén, en el artículo 152 del Código Civil como causas de extinción:
- Que la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
- Que el alimentista pueda ejercer oficio, profesión o industria, haya adquirido un destino o mejorado su fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
La compatibilidad de la custodia compartida y la pensión de alimentos:
En el contexto del caso concreto, procede la fijación de la prestación de alimentos a consecuencia de la separación o divorcio de los progenitores, tras lo cual, bien mediante convenio de los progenitores aprobado judicialmente o, en su defecto, por resolución judicial, se procede a la fijación del régimen de guarda y custodia de los hijos comunes y, cuando proceda, de la pensión alimenticia(artículos 90 y siguientes del Código Civil).
Lo más habitual es que, en aquellos supuestos en los que, por ser más beneficioso para la protección del interés superior del menor, se atribuye la guarda y custodia a uno de los progenitores con carácter exclusivo, se asigne al otro el derecho a un régimen de visitas y comunicación y la obligación del pago de una pensión de alimentos. Sin embargo, que esto sea lo más frecuente, no significa que sea la única opción y así lo aclaró el Tribunal Supremo en STS de 11 de febrero de 2016: “La custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno, ya que la cuantía de alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal y medios de quien los da.” Por tanto, existen dos factores que principalmente influyen en el acuerdo del pago de una prestación de alimentos:
- La distribución del tiempo de convivencia de cada uno de los progenitores con los hijos comunes.
- La diferencia de ingresos o desigualdad económica que exista entre los padres.
Y, por último, como siempre, será una cuestión a valorar caso por caso en atención a las circunstancias concretas del supuesto particular en cuestión.
Si te preocupa esta cuestión o tienes dudas sobre este tema, no dudes en consultarnos. Susanna Antequera, cofundadora del Despacho Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia, está especializada en materia de Separación, Divorcio, Custodia y Alimentos y estará encantada de asesorarte. Tu caso es siempre lo más importante.