Las realidades y necesidades jurídicas de cada sociedad son diferentes y, por eso, encontramos figuras jurídicas reguladas de manera muy distinta en los ordenamientos jurídicos de cada país. Ello es conforme a la vocación y esencia del Derecho, que es por definición y propia naturaleza, una realidad cambiante, pues las normas jurídicas nacen de la carencia y la necesidad y han de adaptarse a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas. Es decir, las normas jurídicas nacen porque existen nuevas realidades, que demandan nuevas normas. Así mismo, la interpretación de la legislación ya existente, es matizada con el paso del tiempo por la jurisprudencia conforme a las nuevas exigencias de la realidad social.
De acuerdo con esta característica de adaptabilidad del Derecho a las necesidades de cada momento, ocurre que un mismo concepto jurídico puede tener connotaciones y regulaciones distintas en los diferentes ordenamientos jurídicos de cada país, ya que las necesidades y demandas de cada sociedad son distintas. Por ejemplo, pensemos en la distinta regulación de materias como el “aborto” o el “matrimonio homosexual” en cada estado. Esto mismo ocurre con el Síndrome de Alienación Parental o SAP, cuyo tratamiento en España y Latinoamérica es casi opuesto.
¿Qué es el Síndrome de Alienación Parental?
A efectos jurídicos, en España, podemos definir el mismo como el rechazo que los hijos menores pueden llegar a sentir hacia uno de sus progenitores a consecuencia de la manipulación ejercida por el otro.
El tratamiento del Síndrome de Alienación Parental por la jurisprudencia del Tribunal Supremo:
En España, la relación existente entre los progenitores es un factor fundamental a valorar para establecer el régimen de guarda y custodia sobre los hijos comunes, cuando se produce la separación o divorcio de los padres. La mala relación entre los mismos puede suponer un verdadero problema, por su repercusión sobre los menores, y la jurisprudencia se esfuerza por tratar estos escollos y allanar el terreno, poniendo actualmente especial interés en el Síndrome de Alienación Parental y sus consecuencias, reconociéndolo como una realidad que preocupa, pues imposibilita la custodia compartida, que ha de ser, siempre que sea posible, la opción prioritaria en nuestro Derecho de Familia.
Así, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 27 de octubre de 2021, desestimó el recurso de casación interpuesto por el padre solicitando que se acordase la custodia compartida, razonando que en el caso concreto no resultaba posible “al estar acreditado el desprecio del padre hacia la madre, y el tono vejatorio y humillante con que se dirige a ella, por lo que resulta inviable cualquier tipo de comunicación entre los padres”.
Las consecuencias de la mala relación entre progenitores aun van más allá, llegando a privar de la custodia al progenitor que dificulta tales relaciones para concedérsela al otro, como en el caso de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 27 de septiembre de 2018 que, estimando el recurso de apelación formulado por el padre, le concede la guarda y custodia del hijo menor en exclusiva porque la madre, que era quién ejercía la custodia hasta ese momento, no hacía sino infravalorar constantemente al padre en presencia del menor, dificultando la relación paterno-filial.
La realidad del Síndrome de Alienación Parental en Latinoamérica que preocupa a la ONU:
La realidad que en Latinoamérica se vive ante este fenómeno, es muy distinta. Allí, el Síndrome de Alienación Parental es un concepto que está siendo utilizado por algunos estados de forma ilegítima, sirviéndose del mismo como arma arrojadiza contra las mujeres, para privarles de la custodia de sus hijos y separarles de los mismos. Tal es el problema, que Naciones Unidas pide la adopción de medidas para acabar con esta lacra, llegando a pedir la eliminación de esta figura, para evitar la situación de vulnerabilidad que produce en madres y niños, y exigiendo la atención a los principios internacionales de Interés Superior del Menor y de Igualdad entre hombres y mujeres, para que los tribunales operen desde la “perspectiva de género y la interseccionalidad”.
Como despacho de abogados especialistas en Derecho de Familia Internacional, sabemos que preocupa especialmente el uso que del mismo se está haciendo por parte de los Estados miembros de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belém do Pará, haciéndose un llamamiento directo a los mismos por parte de Naciones Unidas.
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